miércoles, 25 de abril de 2012

MADRE TRABAJADORA - LACTANCIA- DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que constituyen  indicios suficientes a fin de determinar que el despido fue discriminatorio el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose varios años en el sector decoración se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones y no se la restituya en sus tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad.

La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “A. V. c/ Falabella S.A. s/ despido”, que determinó la existencia de despido discriminatorio.

A su vez, la recurrente sostuvo que se había violado el principio de congruencia debido a que la accionante no había reclamado el resarcimiento del daño moral.

Los jueces de la Sala VII explicaron en relación al despido discriminatorio que “si bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de una discriminación”.

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “no puede pretenderse que quien efectúe un acto discriminatorio, que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento legal, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un mero acto discrecional incausado”.

Al pronunciarse sobre la carga probatoria que existe en los despidos discriminatorios, los jueces entendieron que “verificándose en el caso de autos la existencia de indicios suficientes pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que la desvinculación tuvo otra motivación, lo cual en el caso de autos no ha hecho”.

En tal sentido, los magistrados consideraron que constituyen indicios suficientes “el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose 4 (cuatro) años en el sector decoración se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones y no se la restituya en sus tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad”.

Por otro lado, los magistrados también tuvieron en cuenta en la sentencia del 15 de febrero de 2012, que la desvinculación se produjo al mes y medio de vencido el plazo previsto por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que todavía se encontraba vigente el descanso diario por lactancia previsto en el artículo 179 de la mencionada normativa.

Por último, si bien los magistrados reconocieron  que la actora había solicitado en la demanda la condena al pago de la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y no el resarcimiento del daño moral, determinaron que la accionante “expresamente peticionó el resarcimiento del daño sufrido por el despido discriminatorio del que había sido víctima y que, tal como reza un antiguo adagio latino”, mientras que “al Tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho aplicable, y en este caso lo es -como lo ha señalado la "a quo"- la ley 23592”.

Tras resaltar que “no se le reconoce a toda trabajadora que sea madre una estabilidad propia sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

lunes, 23 de abril de 2012

NOVIAZGOS VIOLENTOS

Era mi mejor amigo. Un día me preguntó si quería ser su novia y al día siguiente se tatuó mi nombre en la nuca, así, gigante. A los tres meses me pidió que fuera a vivir con él. Y ahí empezó con los celos. Yo volvía del colegio y me revisaba los boletos para ver si era cierto. Me apagaba el televisor y me prohibió escuchar música porque decía que yo miraba a los famosos de otra forma. Tampoco quería que me asomara a la ventana para que no mirara a los hombres que pasaban. Y así, cosas chiquitas. Un día le dije ‘cortala, mirá que me voy a ir’, y ahí le salió como un monstruo. Me pegaba en los ojos hasta que yo no veía. Me agarraba del cuello así, con los dos dedos, hasta que me quedaba sin aire y mareada, como inconsciente. Todos los domingos, el padre de él, que dormía en la habitación de al lado, me daba anteojos de sol para ir a la iglesia. Me decía ‘si alguien pregunta, te caíste de cabeza de la escalera ¿si? ”.
Era diciembre de 2011. María iba al secundario. Tenía 17 años. Su novio también.
María es una de las casi 1.000 adolescentes, de entre 13 y 21 años, que solas o empujadas por un familiar buscaron ayuda en el programa “Noviazgos violentos” que la Dirección General de la Mujer de la Ciudad creó hace 12 años. El programa fue a buscar la semilla: sus estadísticas muestran que la mitad de las mujeres adultas que conviven con parejas violentas cuentan que la violencia había comenzado 10, 15, 20 años antes, durante el noviazgo.
Los casos de adolescentes asesinadas por sus novios fueron encontrando un lugar en los medios. Y el tema preocupa tanto que el miércoles Diputados aprobó un proyecto que propone penar con prisión perpetua “al que matare a su pareja o ex pareja, mediare o no convivencia”. Hasta ahora, la pena máxima sólo contemplaba a los cónyuges casados legalmente. De aprobarse, por primera vez, incluiría a los novios.
“A esta edad, los primeros signos de violencia comienzan con los celos excesivos y el control de la ropa. Le dice ‘no quiero verte con otros hombres’, aunque ese otro hombre sea su primo. ‘Sacate esa pollera que es muy corta’, ‘no quiero que te pintes porque las mujeres que se pintan son putas’ o ‘todos te miran con ese escote’. Empiezan los llamados telefónicos que terminan en llanto o la ‘Ley de hielo’: no le habla durante horas o días aunque ella esté parada al lado”, enumera la psicóloga Laura Celdrán, coordinadora del programa. “Le repite ‘¿Para qué vas al colegio?’, cae de sorpresa en el colegio, le dice ‘no me gusta que salgas con tus amigas’ o ‘te pegué porque me hacés enojar’. Le revisa el celular y cada contacto del Facebook. Así va teniendo el control de su vida”, continúa.
El sexo, precisamente en una edad en la que muchas adolescentes tienen su primera vez, es otro foco de manipulación. “Muchas veces ellas acceden a tener su primera relación sexual como resultado de una extorsión, no de su deseo. Los novios les piden una prueba de amor bajo amenaza de terminar la relación”, describe Guadalupe Tagliaferri, subsecretaria de Promoción Social. “Muchos, además, se niegan a usar preservativo. Les dicen: ‘¿Para qué voy a usar? Si sólo estoy con vos”, agrega Celdrán. No cuidarse es, en esta lógica, una carta de fidelidad.
Así, el embarazo suele ser el paso siguiente: “Un hijo es la garantía de que ella quedará siempre ligada a él”, dice Tagliaferri. Lo que sigue probablemente sea una convivencia violenta más difícil de quebrar: ahora con hijos y dependencia económica.
Así, son pocas las que detectan y cuentan lo que les pasa. La adolescencia, se sabe, es la etapa en la que se idealiza, y lo usual es que minimicen y naturalicen: un tirón de pelo no es para tanto. Y si la cela es porque la ama. Es acá cuando forman la primera imagen que tienen de ser adultas y de tener un novio. Y cuando el círculo de violencia les impide hablar, crecen pensando que tener un novio es esto. Se les destruye el autoestima, aparecen trastornos de ansiedad, depresión e incluso el suicidio.
Pero un día María salió del colegio y pidió ayuda. “ El me decía que con un hijo iba a cambiar todo, por eso no quería cuidarse. Hace cuatro meses nos enteramos que estoy embarazada. Me cuidó dos días, creo. Hasta que me dijo ‘la próxima patada es en la panza’. Un día pensé que cuando naciera le iba a molestar que yo atendiera más al bebé que a él. Y que lo iba a terminar matando. A mí y a mi hijo. Entonces me escapé ”.
María lo denunció y logró que su ex novio no pueda acercarse a menos de 300 metros. Ahora nadie la ahorca, nadie le revisa las carpetas y nadie le regala anteojos para taparse los moretones. María terminó el secundario. Y “la próxima patada en la panza” ya no existe.

viernes, 20 de abril de 2012

MUTILACION GENITAL FEMENINA

egún Amnistía Internacional, casi 140 millones de mujeres en el mundo han sufrido la mutilación de sus genitales. Alrededor de 8 mil niñas y adolescentes al día y 3 millones al año. Razones culturales y religiosas son esgrimidas para esta práctica que desde sus orígenes tuvo como objetivo controlar la sexualidad femenina.
“Cuando supe cómo estaba, no pude entender por qué a mí. Cuando dejé mi país y comencé a compararme con otras mujeres, sentí rabia, indignación”. Ésta es la voz de una mujer africana que, aunque activista en contra de la mutilación genital, no quiere ser identificada. Se avergüenza de ser y sentirse “una mujer incompleta”.
Según UNICEF, “la ablación o mutilación genital femenina (MGF) es una forma de violación de los derechos humanos”. Se realiza en 28 países de África, en varios de Asia —como la India, Indonesia, Irak e Israel—, y entre algunos inmigrantes de estos países en Europa, América del Norte y Australia. En menor medida, también en Latinoamérica, entre algunas tribus amazónicas de Colombia y el Perú.
En el 2007 se detectaron casos en la selva colombiana, en la tribu de los emberá chami. Algunas niñas de esta etnia murieron debido a las infecciones contraídas por la falta de asepsia en las intervenciones.
Según declaraba el 2010 Esmeralda Ruiz, asesora de género y derechos del Fondo de Población de las Naciones
Unidas (UNFPA), “luego de años de trabajo, los emberá chami entendieron que la ablación violaba los derechos
a la vida, la integridad y la salud de las mujeres y se han comprometido a dejar de practicarla”. Se estima que cada
año morían entre tres y cuatro niñas de esta tribu a causa de la extirpación del clítoris.
La renuncia de los emberá chami a la ablación está recogida en el documento Proyecto Emberá-Wera, elaborado
por el UNFPA, y pese a haber logrado que la etnia renuncie formalmente a esta práctica, el documento señala: “Aún falta camino por recorrer para garantizar que todas las niñas y mujeres Emberá, en el resto del país, gocen de la integridad de sus cuerpos y de su territorio”.
Mutilar para controlar
La ablación normalmente es realizada por mujeres de la comunidad que por generaciones se dedican a esta labor:
mutilan y luego cosen la vagina de las niñas y adolescentes para garantizar su virginidad hasta que sean dadas
en matrimonio. Cuando eso ocurra, otra de estas mujeres, o el propio marido, las abrirá con un cuchillo y les
dirá que tienen que tener relaciones sexuales inmediatamente para evitar que el orificio se vuelva a cerrar. Todas
estas intervenciones se hacen sin utilizar anestesia.
En las zonas donde se practica la MGF se aducen razones religiosas. La mayoría de países que la realizan son musulmanes y no se ha encontrado ningún texto del Corán en donde se hable de la ablación; lo que sí se ha hallado son momias egipcias del siglo II a. C. mutiladas, lo cual también hace dudar del origen religioso de la práctica, dado el escenario politeísta de esta cultura.
Según manifiesta nuestra activista, se mutila por razones más terrenales: “Nos mutilan por pura ignorancia y machismo. Según los mayores, esta práctica se comenzó a realizar cuando los hombres se iban a la guerra y hacían cortar el clítoris de sus esposas y coserlas para evitar infidelidades.”
La MGF es de cuatro tipos; la más leve comporta la amputación total o parcial del clítoris. Luego está la que, además, extirpa los labios menores. El tercer tipo es la infibulación, que es la más radical de las que usualmente se realizan, pues comporta la extirpación del clítoris, de los labios menores y mayores y de parte del útero; además, la obertura vaginal es cosida con fibras vegetales, alambre o hilo de pescar, dejando únicamente un orificio para que salga la sangre menstrual, pues la uretra también queda tapada por la costura.
El cuarto tipo es bastante inusual; consiste en la punción, perforación o incisión del clítoris y/o de los labios vaginales, estiramiento del clítoris y/o de los labios, cauterización del clítoris y del tejido circundante o corte de la vagina e introducción de sustancias y de hierbas corrosivas para causar el sangrado con la finalidad de empequeñecer el canal vaginal.
Consecuencias
Las mujeres mutiladas sufren, entre otras cosas, de constantes infecciones vaginales. Al ser obstruida la uretra, miccionan por segunda intención quedándoles siempre sedimentos de orina que les ocasionan constantes problemas de hongos. Si estas infecciones prosperan y llegan al útero, son causas de infertilidad irremediable. Recientes estadísticas clínicas demuestran que la MGF causa otros daños irreparables, como el contagio del VIH-sida, o la hepatitis.
“Hace 20 años comencé a toparme con niñas africanas, que venían a mi consulta con infecciones de orina. La primera que examiné tenía los genitales cosidos. Le pregunté a la madre qué le había pasado y me dijo que le habían cortado el clítoris y los labios menores, y que en su país hacían eso a las niñas para purificarlas, que era como circuncidarlas.”
Desde ese momento la pediatra catalana Inma Sau ha hecho un largo camino en el tema de la ablación, y sabe que no se trata de una circuncisión: “La ablación amputa parte de un órgano; la circuncisión corta un trozo de piel. En el primer caso la mujer mutilada pierde sensibilidad y su vida física y sexual se ve afectada; en el segundo, el hombre no pierde nada”.
Un estudio publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha revelado que la MGF se asocia
además a una mayor probabilidad de sufrir problemas durante el parto y de perder al bebé.
Las mujeres mutiladas normalmente dan a luz mediante cesáreas. Por haber tenido los genitales cerrados durante años, tienen vaginas menos flexibles, lo cual las hace firmes candidatas a sufrir más episiotomías y hemorragias profusas posteriores al parto. La episiotomía es la realización de una incisión quirúrgica en la zona del perineo femenino que amplía la abertura vaginal para facilitar la salida del feto.
Asimismo, la tasa de mortalidad de los bebés de mujeres mutiladas es mucho mayor y el nivel de complicación  mortalidad aumenta según la extensión y la gravedad de la ablación. En el continente africano la práctica de la mutilación ocasiona entre 10 y 20 muertes más —de bebés— por cada 1.000 partos.
A partir del primer caso que atendió la pediatra Sau, trabajó prestando más atención al colectivo africano.  Cuando les preguntaba a las madres por qué mutilaban, decían que eso lo decidían los hombres; y cuando hablaba con los padres, decían que era cosa de mujeres.”
En los años 90, debido a la gran cantidad de inmigrantes africanos en Cataluña, los jefes religiosos musulmanes
de este colectivo llevaron hasta tierras mediterráneas a una mujer que se dedicó a recorrer todas las provincias de la comunidad autónoma mutilando a las niñas de familias africanas nacidas en territorio español.
“Dos niñas fueron ingresadas en los servicios de urgencias porque se desangraban. Los padres dijeron que las había mutilado una mujer que había venido de su país. Fue identificada pero huyó antes de que la pudieran capturar. El mal que hizo fue terrible, pero también nos empujó a trabajar por lograr una legislación que protegiese a las posibles víctimas”, manifiesta la doctora Sau.
Cuándo y cómo
La MGF se practica desde los primeros días de vida hasta la adolescencia. Siempre marca el paso ritual de una etapa a otra de la vida; a las recién nacidas se hace como parte del rito del bautizo, y cuando son adolescentes representa el paso de la niña a la mujer que ya es apta para casarse, entre los 13 y los 15 años de edad.
En el último caso las niñas son aisladas de su comunidad y les cortan el cabello; así, cuando vuelvan a sus casas sus familiares y amigos sabrán que son nuevas personas. Luego son preparadas para la ceremonia especial: “la mutilación”.
“Yo estudié en un internado en Kenia hasta los 14 años. El día que volví a casa, en mi comunidad celebraban una fiesta. La gente cantaba, bailaba, bebía y comía por las calles. Le pregunté a mi madre qué pasaba y me dijo: ‘Celebran que vas a convertirte en mujer’.”
Para Agnes, la vuelta a casa iniciada con ilusión acabó de forma brutal en menos de 24 horas: “Crecí odiando la mutilación. El dolor es inimaginable y no se cura al cicatrizar la herida.”
A la niña que volvía del internado la bañaron al amanecer; entre dos mujeres la cogieron una por cada pierna mientras le aplastaban el vientre para inmovilizarla. Luego, sin anestesia, la matrona cogió su cuchilla y le cortó el clítoris y los labios menores. Le dijeron que la sangre que manó de su cuerpo era impura. La limpiaron con su propia orina y la cosieron.
En algunas etnias, la MGF representa la purificación. Otros grupos creen que las mujeres nacen endemoniadas y
les cortan el clítoris para extirparles “el mal”. También están los que afirman que cuando una mujer da a luz, si la criatura toca el clítoris de la madre morirá en el acto. La mujer solo tiene valor en tanto esposa y reproductora.
Las etnias que practican la MGF también creen que las mujeres que no están mutiladas son sucias, y se les prohíbe la manipulación del agua y de los alimentos. En África, también se realiza esta práctica por motivos estéticos, ya que consideran los genitales femeninos muy voluminosos y carentes de belleza.
Según los mayores, esta práctica se comenzó a realizar cuando los hombres se iban a la guerra y hacían cortar el clítoris de sus esposas y coserlas para evitar infidelidades.
Delito de lesiones
Desde el año 2003 Cataluña es la primera comunidad en España y Europa en la que el tema de la MGF es abordado mediante un protocolo de trabajo conjunto entre varios sectores (Salud, Educación y Justicia); el objetivo es evitar que se mutile a las niñas africanas residentes en territorio español. Además, desde el 2005 se ha logrado que la práctica sea perseguida extraterritorialmente.
Desde los servicios de salud y los colegios se trabaja en estrecha colaboración: en cuanto alguna niña se encuentra en peligro potencial, los padres son citados e informados de las nefastas secuelas de la ablación y de las consecuencias legales que sufrirán en caso de que sus hijas sean mutiladas.
La MGF está considerada en Cataluña como un delito de lesiones, pues un ataque contra la integridad física de la persona y se castiga con penas que van de 6 a12 años de prisión”. Esta condena también puede ir acompañada de “[…] 10 años de inhabilitación para el ejercicio de la potestad, la tutela o la guarda de la menor”.
En noviembre del 2011 fueron condenados a 6 y 2 años de prisión los padres de una niña a la que sacaron de territorio español y la mutilaron en Gambia. Esta pareja es la primera que cumple condena por esta práctica, si bien es cierto hay denuncias realizadas en la década de los 90. En ese momento los padres aducían causas culturales: se trataba de familias acabadas de inmigrar y que por falta de información no eran conscientes del mal que les infligían. 
Si non è vero è ben trovato
Este protocolo tiene origen en un papel lleno de sellos que en 1992 la doctora Sau se inventó para evitar la utilación de tres niñas. “A mi consulta vino una madre africana. Yo trataba a sus tres hijas. La mujer me comunicó que se iban a África porque las niñas tenían que ser mutiladas. Le expliqué lo que eso comportaba y ella me contestó que no podía hacer nada, que era su marido quien decidía.”
La pediatra citó al marido y él le explicó que en cuanto llegaran a su país, su madre, la abuela de las niñas, las
haría mutilar y él por sí solo no podría hacer nada. “Así que me fui por todo el hospital y recolecté todos los sellos
que pude, los estampé en un papel membretado y escribí una nota en la que decía que esas niñas salían intactas del territorio español y debían regresar igual, si no el padre sufriría consecuencias legales.”
Un mes después las niñas estaban de vuelta en España, y luego de revisarlas la doctora Sau comprobó que no las habían mutilado. Al ver el efecto positivo del seudodocumento, la pediatra realizó sendas cartas selladas para todo aquel que abandonaba el país rumbo a África llevándose a sus hijas.
Yo no era una mujer completa
Tiene 41 años de edad, se llama Aisa y es de Senegal. La mutiló su abuela a los 7 días de vida, cuando celebraban
su bautizo. Es la segunda de 8 hermanas, 4 de las cuales están mutiladas. Las más pequeñas se salvaron porque
sus padres se informaron sobre el tema y se dieron cuenta de que eso no era bueno para sus hijas.
“Hace 15 años que la ablación no se practica oficialmente en mi país. Hay solo dos clases de personas que la continúan realizando: los ignorantes y las mujeres que siempre se han ganado la vida de esa manera y siguen
asustando a las familias con el demonio para que continúen mutilando a sus hijas y no quedarse sin trabajo.”
Aisa no era consciente de que ella hubiera sido mutilada. “Un día fui a visitar a una amiga y en su casa hacían una fiesta. Yo no sabía por qué. Cuando le pregunté qué celebraban, me dijo que la habían mutilado. Sentí mucha pena y lloré por ella. Aún no sabía que yo estaba igual.”
Cuando llegó a la adolescencia, Aisa comenzó a descubrir que algo no iba bien: “Una compañera del colegio me dijo que le picaban los labios de la vulva, y yo pensaba qué labios, de qué habla. Y fue así como comencé a investigar por mi cuenta; busqué respuestas en los libros de Anatomía y me vi diferente”.
Los padres de Aisa nunca le explicaron lo que le habían hecho de pequeña. “Yo no he hablado nunca del tema con
nadie de mi familia. El tema del sexo en África es tabú, y más con la familia.” A los 14 años Aisa tuvo su primer periodo menstrual y comenzó a sufrir más infecciones provocadas por la orina. Fue a la ginecóloga y ella le confirmó sus sospechas: “Fue un periodo muy duro y me di por vencida; no luché porque vi que las demás mujeres estaban igual y sobrevivían”.
Con 31 años de edad, Aisa abandonó Senegal en busca de nuevos horizontes. Llegó a Madrid y allí tuvo que ir al médico por otra de sus constantes infecciones de las vías urinarias. Cuando la ginecóloga la vio, llamó a otra doctora: “Ambas se pusieron a cuchichear mientras me miraban los genitales y yo me sentía como un monstruo”.
Cuando comenzó a tener una vida sexual activa, Aisa sentía vergüenza: “Lo hacía a oscuras. No quería que me vieran. Y como me habían mutilado de muy pequeña, era casi imperceptible. A veces disfrutaba y a veces fingía, pero sobre todo quería que me percibieran como una mujer normal”.
Según Aisa, los hombres tienen relaciones sexuales placenteras con una mujer mutilada porque “las encuentran
más cerradas, pero muchas de las mujeres son absolutamente insensibles y cada vez que tenemos sexo sufrimos dolor, así que a la larga los hombres se van con una que no está mutilada, porque llegan a aburrirse de estar con una mujer que no siente nada”.
Hace tres años Aisa se trasladó a vivir a Barcelona y tuvo otra infección de orina. En la consulta del ginecólogo se desmontó: explicó su necesidad de ser ‘normal’, de sentirse ‘completa’, y dijo que estaba a punto de viajar a Francia para ver si la podían operar.
El ginecólogo le informó que, en Barcelona, un médico de la clínica universitaria Dexeus realizaba reconstrucciones de clítoris. “Me dieron el número de teléfono de la primera mujer que se había sometido a
la intervención. Ella me explicó que sus genitales habían quedado como si no hubiera pasado por la mutilación,
y que funcionalmente sentía como una mujer ‘normal’.”
Después de un mes Aisa fue operada y, según sus propias palabras, ahora es una mujer feliz. “He recuperado toda la sensibilidad. Disfruto plenamente del sexo y me siento una persona normal, completa; ahora me siento absolutamente segura como mujer.”
Pero hay mujeres que luego de la operación manifiestan que aunque sus genitales han recuperado su apariencia, ellas están igual que antes. A esas mujeres no solo les cerraron la vulva, dice Aisa: “Además, les han cerrado la libido”.
Siempre hay esperanza
Reconstruir la vida de una mujer mutilada no es tarea fácil. Por eso el responsable del Programa de Reconstrucción Genital Post Ablación de la Fundación Dexeus, el doctor Pere Barri Soldevilla, dice que ésta es una tarea que no acaba con la cirugía.
En el 90% de los casos los genitales femeninos recobran su aspecto original. “Luego de confrontarse con la mujer occidental, la mujer africana sometida a la mutilación sufre un golpe letal en su autoestima. La recuperación de sus genitales las ayuda a recuperarla.”
La intervención es gratuita y la financia la Fundación Dexeus, que se nutre del apoyo económico de entidades y particulares. Dura una hora y las mujeres solo pasan una noche en la clínica, así que muchas de ellas —para evitar el rechazo familiar— se operan in informarlo.
“La cirugía es una técnica adaptada de la que se aplica para el alargamiento del pene. El clítoris es un órgano de unos 10 cm de largo, la mayor parte de los cuales se encuentran en el interior de la vagina. Lo que hacemos es coger lo que queda del clítoris y desinsertarlo del ligamento que se ancla al hueso y dejarlo lo más externamente posible”, explica el doctor Barri.
La reconstrucción del clítoris, además de recuperar el aspecto estético, ayuda a que la mujer recupere la funcionalidad sexual en un porcentaje muy elevado. Según las cifras del equipo médico comandado por el doctor Barri, luego de operadas el 75% de las mujeres recuperan la capacidad objetiva de excitarse; de éstas, el 40% llega a tener orgasmos siempre que quiere, y un 30% los tiene parcialmente, es decir, no siempre que lo desea.
Lamentablemente, esta técnica aún es irrealizable en los países donde se practica la MGF. Los cirujanos que se han arriesgado a hacerlo han visto sus vidas amenazadas; además, la mayoría de mujeres que se han sometido a la reconstrucción han sido luego rechazadas por sus familias.
Epílogo
En el siglo XIX, en Europa también se mutilaba a las mujeres que padecían de histeria o de enfermedades nerviosas. Desde el principio de los tiempos el dominio sobre la mujer se ha ejercido de diferentes maneras
y unas han sido más brutales que otras. Lo que nadie sabe a ciencia cierta es desde cuándo mutilar a las mujeres
se convirtió en una costumbre normalizada por algunas sociedades.

jueves, 19 de abril de 2012

ALIMENTOS - FALLO


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La Cámara Nacional en lo Civil rompió la lógica de un porcentaje fijo en concepto de cuota alimentaria y estableció que un padre debe pasar para sus hijos un monto que alcance para cubrir las necesidades materiales y espirituales.
La cuota alimentaria, indicó el tribunal, no se debe determinar tomando como base su fortuna o enriquecimiento, sino en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales de los hijos menores.

De acuerdo a la agencia Télam, en primera instancia se había decidido que A.A.L. debía pasar para sus dos hijos (I.L. y M.L.) el 25% de sus ingresos, incluidos aguinaldos, más el pago de las matrículas y cuotas escolares y la cobertura médica de los niños y de la cónyuge.

La mujer de L. apeló la sentencia y solicitó que se elevara la cuota alimentaria mensual a, como mínimo, el 30% de todo lo que percibiera su marido más las prestaciones accesorias.

La sentencia de primera instancia también fue apelada por L. quien pidió la reducción de los alimentos fijados en primera instancia, por entender que los que se habían establecido eran "excesivos" y superaban las necesidades de los niños.

El demandado argumentó que solo debía contribuir hasta la mitad de los gastos estimados, ya que su esposa, al tener capacidad para generar ingresos, también tenía que atender las necesidades de los hijos.

L. reclamó, además, que se deduzca de la cuota alimentaria el pago del crédito hipotecario que viene realizando en relación al inmueble ganancial.

El demandado pidió que no lo condenaran a pagos retroactivos con intereses, ya que atribuyó a la mujer haber demorado de manera intencional el trámite del juicio.

Al rechazar ambos recursos, la Sala G de la Cámara sostuvo que "no corresponde fijar -en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos".

Los camaristas Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares señalaron que "cuando se establece un porcentaje, se determina de modo tal que su resultado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de los requirentes".

Luego dijeron que para fijar la cuota "debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente las necesidades de la descendencia; de manera que no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores".

Los jueces agregaron que "por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades (materiales y espirituales) de los hijos, circunstancia que marca su límite" y "no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre".

Con relación a la queja del padre sobre el cómputo de intereses en el pago retroactivo de cuotas, el tribunal afirmó que "el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el del inicio del proceso de mediación" obligatoria y previa a la instancia judicial

FALLO DIVORCIO

La Cámara Civil dictó el divorcio vincular por "culpa exclusiva de la esposa", que abandonó a su marido hace 27 años con una beba recién nacida y nunca más apareció, ni siquiera para notificarse de la sentencia dictada por el tribunal.
De acuerdo a la agencia DyN, el caso fue resuelto por la Sala H de la mencionada cámara, que subrayó el carácter "voluntario y malicioso" del abandono de la mujer, y exculpó al hombre por haber dejado pasar tanto tiempo, justificándolo porque tuvo que hacerse cargo de la hija de ambos y, años más tarde, de una nieta.

"A partir del abandono, la mujer no pudo ser contactada por su cónyuge, quien se tuvo que ocupar de su hija recién nacida y, unos años más tarde, de su nieta, al haber fallecido aquella. Las difíciles situaciones a las que seguramente se tuvo que enfrentar justifican la supuesta pasividad" de no iniciar el juicio de divorcio, sostuvieron los jueces.

Los magistrados Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper añadieron la mujer "se fue de un día para el otro teniendo una bebé muy chiquita y sin dar noticia cierta de su paradero".

"Le incumbía al cónyuge que se había alejado demostrar acabadamente la existencia de causas valederas para adoptar una actitud de esa naturaleza", pero ello no ocurrió, y agregaron que "imponer al cónyuge abandonado la carga de propiciar la reconciliación o de iniciar el divorcio en un cierto tiempo, es establecer una sanción que la ley no impone".

Para los jueces también fue relevante que la mujer "se encuentra ausente y fue representada por el defensor oficial".

Lo obligan a recompensar a su ex esposa por un crédito hipotecario contraído cuando estaban casados

Para muchos matrimonios, el amor o el compañerismo no dura para siempre. Cuando los cónyuges se dan cuenta de que la pareja ya no da para más y que lo mejor es que cada uno siga su camino, las discusiones más fuertes suelen basarse en la tenencia de los hijos -si los hay- y la división de los bienes.
Y, con respecto al patrimonio, la incertidumbre reinará, por ejemplo, si están pagando un crédito hipotecario por la casa que habitan dado que deberán decidir quién se hace cargo de las cuotas que faltan para cancelar el préstamo y cómo afrontarán la deuda.

Consultados al respecto por iProfesional.com, los especialistas explicaron que los pagos de las cuotas de los créditos puede recaer sobre uno u otro cónyuge, e incluso sobre ambos, dependiendo de cuándo se adquiera el bien o de las modalidades del divorcio.

Vale aclarar que en la sociedad conyugal existen dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los primeros son aquellos con los que cada uno llega al matrimonio -es decir, todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquieran durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al inicio del vínculo (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

En tanto, los gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso. Dentro de estos bienes se pueden incluir a los sueldos y haberes de ambas partes.

En este contexto, hace pocos días se dio a conocer una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que obligó a un hombre a recompensar a su ex esposa porque ella canceló el crédito hipotecario de la vivienda que habitaron, que habían comprado durante el matrimonio.
Crédito y divorcio
El matrimonio conformado por S. y P. adquirió un inmueble por partes iguales a través de un crédito hipotecario. El pago de esta deuda ganancial fue afrontado en su totalidad por la mujer -tanto durante la vigencia de la sociedad conyugal, la separación de hecho como finalmente una vez disuelta aquélla por la sentencia de divorcio-.

Ella pretendía que los pagos efectuados desde la separación de hecho hasta la disolución matrimonial no sean reputados como aportes a la sociedad conyugal y se les reconozca, en consecuencia, su derecho a recompensa.

La sentencia de primera instancia reconoció a la mujer una recompensa únicamente por las sumas que erogó para cancelar la deuda hipotecaria luego de disuelto el vínculo matrimonial.

En su mayor parte, la magistrada hizo lugar al reclamo de la misma al calificar como ganancial el único bien inmueble integrante de la sociedad conyugal de los ex cónyuges y determinó la existencia de un derecho a recompensa en favor de ella.
Como no hicieron lugar por completo a su reclamo, la ex esposa se presentó ante la Cámara de Aeplaciones.

En este punto, los magistrados remarcaron que "la solución que propiciaba la mujer se ajusta a derecho ya que se debe compensación cuando se cancela una hipoteca que gravaba un bien ganancial y cuya liberación se llevó a cabo con dinero propio de uno de los cónyuges".

El artículo 1306, tercer párrafo del Código Civil dispone que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".

En este caso, los magistrados enfatizaron que la culpa del divorcio fue atribuida exclusivamente al hombre por lo cual se extinguió para aquél el derecho a participar en los bienes gananciales adquiridos por P. con posterioridad a la fecha de la separación de hecho.

Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria revisten carácter ganancial, y la mujer afrontó la deuda hipotecaria con su salario por lo que el hombre no tenía pues derecho a beneficiarse de tal carácter, lo que ocurriría de no reconocer a favor de la mujer un derecho a recompensa por la cuotas hipotecarias abonadas durante el período comprendido entre la separación de hecho -25/5/2000- y la disolución de la sociedad conyugal -15/05/2001-.

Si el cónyuge no tenía derecho a pretender una parte de esos fondos, es lógico que -cancelada la deuda- la esposa pueda reclamarle una compensación o un reembolso equivalente a la mitad del dinero invertido en beneficio de la sociedad conyugal.

En base a estas consideraciones, modificaron la sentencia de grado y ampliaron la recompensa reconocida a favor de la mujer a las sumas erogadas para cancelar la deuda hipotecaria al período comprendido desde la separación de hecho y hasta la disolución del vínculo matrimonial.

La mujer también se quejó porque se rechazó el pedido de restitución del 50% de los fondos abonados por ella en concepto de expensas, ABL y Aguas Argentinas del inmueble. Ella consideraba que estas erogaciones se asimilaban a un gasto de conservación y, por lo tanto, pesarían sobre ambos cónyuges.

"Sin desconocer el principio de que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges, debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos", explicaron.

Pero, en este caso, los magistrados tuvieron en cuenta que el hombre consintió que el impuesto inmobiliario "sea afrontado por ambas partes". De esta manera, hicieron lugar al reclamo de la mujer y le reconocieron una recompensa por el 50% del pago efectuado en concepto del impuesto inmobiliario del inmueble.

Por otro lado, el hombre adquirió un bote a motor mientras estaban casados y lo transfirió ya disuelta la sociedad conyugal -es decir, estaba divorciado-. La ex esposa solicitó que se lo condene  a abonarle el 50% del valor de venta del bote más los intereses calculados a la tasa activa desde la fecha de venta y hasta el efectivo pago.

Los jueces avalaron la solicitud de la mujer porque el hombre no pudo aportar ninguna constancia acerca de la entrega del dinero reclamado. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí
Depende del momento de adquisición
Eduardo Borda, socio del Estudio Cremades & Calvo - Sotelo/Borda explicó que todo dependerá del origen de la deuda, es decir, si nació antes o después de consumado el matrimonio.

"Si fue antes, el bien se considera propio. Ahora bien, si se pagaron cuotas durante el matrimonio, se suponen que provienen de la sociedad conyugal y, de separarse, la otra parte tendrá un crédito al momento de la división de bienes, equivalente a la mitad del valor abonado durante el vínculo", resaltó el experto.

Por otro lado, explicó que "si la compra es durante el matrimonio, se presupone que los bienes son gananciales. Por esta razón, las cuotas deberán pagarlas ambos cónyuges, aún si el compromiso fue asumido por una de las partes. Si se divorciaran y no se definiera quién se quedará con el inmueble, ambos deberán hacerse cargo de las cuotas del crédito".

"Así haya sólo un deudor hipotecario, ese bien es de los dos porque se adquiere mientras la sociedad tiene vigencia. Es 50 y 50 y la obligación sigue siendo conjunta", indicó Borda.

Para graficarlo, el experto propuso el siguiente ejemplo: "si Juan y María sacan un crédito para pagar un departamento que adquieren durante su matrimonio, luego se divorcian y Juan sigue pagando solo la cuota, aunque el departamento es de los dos, Juan puede reclamarle a María el 50% de lo abonado en más (es decir, lo que pagó el solo)".

Sin embargo, las cosas pueden ser diferentes. Al respecto, Borda sugirió el siguiente ejemplo: "Durante el matrimonio se saca un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda. Las cuotas pagadas durante el matrimonio hasta el divorcio se entienden pagadas por ambos, sea quien fuere quien las abonó, pues se presume que los fondos provinieron de la sociedad conyugal.

Ahora bien, si luego del divorcio, por dos años Juan pagó las cuotas por un monto total de $100.000 y aún se adeudan unos $50.000 del préstamo, al decidir la venta se cancelará primero el préstamo hipotecario, luego Juan podrá solicitar la compensación del 50% que le correspondía abonar a María durante esos dos años y finalmente se dividirán la mitad del saldo de la venta para cada uno. Imaginemos que se vende la propiedad y luego de los gastos propios de la venta queda un saldo de $200.000. Primero, se destinará el valor recibido a cubrir la deuda ($50.000). Después, habría que devolver a Juan la mitad de lo que él pagó después del divorcio y que correspondía a María ($50.000). En este caso, como Juan se hizo cargo del 100% deberá pedir al juez interviniente que se le restituyan los $50.000 abonados en concepto del porcentaje (50%) de cuotas correspondientes a María. El resto ($100.000) deberá, si, distribuirse entre las dos partes".

"Lo que hay que tener en cuenta es la fecha de divorcio, momento en el que se disuelve la sociedad conyugal", remarcó el especialista.

Por otra parte, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, destacó la importancia de las condiciones en que se lleva adelante el fin del vínculo matrimonial, ya sea con mutuo acuerdo o de forma contradictoria.

"En el primero, los cónyuges se presentan conjuntamente y resuelven qué sucederá con los hijos (si los tienen) y con los bienes", explicó.

"Respecto de los hijos, deberán acordar la cuota alimenticia y el régimen de visitas. En caso de bienes, pactarán quién se quedará con ellos y, si existiera un crédito hipotecario aún pendiente de pago, quién se hará cargo de las cuotas. Acá pueden definir que sean ambos (y en qué proporción) o sólo uno de ellos", señaló la especialista.

"Ahora bien -continuó la experta-, si existe un divorcio contradictorio es distinto. Acá uno de los cónyuges demandará al otro, para lo cual deberá alegar una causal (que puede ser adulterio, atentado contra su vida o la de sus hijos por parte del otro cónyuge, instigación a cometer un delito, abandono malicioso o injuria)".

"El juez de la causa deberá decidir, en base a las pruebas presentadas, quién es el responsable del divorcio y le impondrá alguna pena. Una puede ser, justamente, que abone las cuotas del crédito hipotecario. En este caso, el que tiene la última palabra es el juez", concluyó Darago.

lunes, 16 de abril de 2012

CAMBIAR CERRADURA -INJURIA-DIVORCIO


CAMBIAR LA CERRADURA DEL HOGAR CONYUGAL

Una mujer decide separarse. Le pide a su marido que se vaya de la casa. El se niega. Las discusiones van aumento pero ninguno de los dos quiere irse. No falta nunca una amiga que le diga: "cambiale la cerradura y listo: cuando vuelva del viaje de trabajo que está haciendo ahora ya no lo dejás entrar".

No es tan simple, muchachas. O sí es simple, pero tiene consecuencias jurídicas.

Ha establecido nuestra jurisprudencia que
 es un hecho injurioso el cambiar la cerradura al hogar conyugal para impedir el ingreso del otro cónyuge, si el cambio no está justificado debidamente y fue otorgado como medida cautelar preventiva con el objeto de evitar algún daño mayor que traería aparejado la iniciación del juicio de divorcio.

Es decir, uno de los cónyuges no puede decidir por sí mismo cambiar la cerradura de la casa porque quiere separarse. Sólo puede hacerlo con autorización judicial (como
 medida cautelar
) si hubiere razones que hacen suponer que puede existir peligro.

Quien cambia la cerradura a su cónyuge sin autorización judicial puede ser declarado/a culpable por la causal de injurias graves.

Antes de cambiar la cerradura, no consulte a sus amigas ni a un cerrajero: consulte a un abogado...:-)


miércoles, 11 de abril de 2012

CONCUBINATO Y MATRIMONIO- NUEVO CODIGO CIVIL

Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.

Los cambios que se vienen
Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de la disolución del vínculo, tiene que ver con la separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.

En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.
Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los motivos del pedido.
Millán y Merlo remarcaron que se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.
Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son facultativos y las partes lo presentan si quieren.
Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.

Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el cumplimiento del convenio.
"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los expertos.
En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.
Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.
En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).
Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdo, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.
Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar conyugal.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del otro.

Problemas en puerta
"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.
Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.
Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto", aspecto que no se toma en cuenta para el matrimonio.
"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.
A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.
Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del matrimonio.
En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del conviviente con un tercero.
"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y tutela", destacaron los especialistas de Microjuris.

CUOTA ALIMENTARIA

Al considerar que la cuota alimentaria debe fijarse hasta el tope de las necesidades de los hijos, la Cámara Nacional de Apelacionese en lo Civil resolvió que no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre sino en orden a cubrir todas las necesidades materiales y espirituales del hijo.

En la causa “A. L. y otros c/ L. A. A. s/ alimentos”, la resolución del juez de grado había fijado la cuota alimentaria a favor de los hijos menores -I. L y M. L- en el veinticinco por ciento de los ingresos, incluidos aguinaldos, del demandado -deducidos los descuentos obligatorios-, en forma retroactiva a la fecha de la mediación, más el pago en especie de la matrícula y cuota escolar mensual, y la cobertura médica -a favor de los niños y de la cónyuge-.

La parte actora apeló la sentencia del juez de grado y solicito que se eleve el porcentual fijado de manera que la cuota alimentaria mensual se establezca -como mínimo- en el treinta y cinco por ciento de lo percibido en todo concepto por el accionado, con más lo ordenado en la sentencia de grado.

Según argumentó la recurrente, la proporción fijada reduce los alimentos provisionales que I.L y M.L venían percibiendo, los que isignificaban un 33% sobre los salarios del accionado, a la vez que reclamó que se establezca la cuota aplicando el porcentual al que aspira sobre el mejor salario acreditado en autos.

Por otro lado, el demandado también apeló la resolución del juez de primera instancia solicitando la reducción de los alimentos fijados por entender que resultan excesivos dado que superan las necesidades de los niños y no guardan relación con sus ingresos.

Según el demandado, sólo debe contribuir a la mitad de los gastos estimados, dado que la actora, al tener capacidad para generar ingresos,  debe atender a las restantes necesidades de los hijos, a la vez que reclama que se deje sin efecto la obligación de depositar un porcentaje de sus ingresos, y se contemple el pago del crédito hipotecario que viene realizando en relación al inmueble ganancial, determinándose a cuál de los cónyuges corresponde el pago y, en su caso, que se deduzca ese importe de la cuota establecida.

A su vez, dicho recurrente alegó que la retroactividad de los alimentos favorece injustamente a la actora por el cómputo que se realizará de los intereses respectivos, mientras que el tiempo transcurrido sólo es imputable a la contraria, quien demoró en forma intencional el trámite del juicio.

Los magistrados que integran la Sala G determinaron que “no corresponde fijar -en forma mecánica- una idéntica proporción sobre los ingresos del alimentante en función de la cantidad del número de hijos”, ya que “cuando se establece un porcentaje -como en el caso-, se determina de modo tal que su resultado resulte suficiente para satisfacer las necesidades de los requirentes, para lo cual es menester considerar especialmente la base sobre la cual se efectuará el cálculo”.

En base a ello, sostuvieron que “para establecer la cuota debe atenderse no sólo al caudal económico, sino esencialmente a las necesidades de la descendencia; de manera que no puede consistir en un medio de capitalización a favor del alimentista, aun cuando el alimentante se encuentre en condiciones de aportar sumas mayores, pues estos aportes excederían los límites de la concreta prestación alimentaria determinada”.

Los camaristas remarcaron que “por importante que sea la fortuna del progenitor, la cuota se fijará hasta el tope de las necesidades de los hijos, circunstancia que marca su límite, de manera que no corresponde determinarla en proporción al mayor patrimonio del padre, sino en orden a cubrir -tal como se puso de resalto- todas las necesidades materiales y espirituales del hijo (conf. CNCiv, esta Sala G. en r. 505.678)”, por lo que rechazaron la queja de la actora en cuanto pretendía el aumento de la cuota establecida.

Por otro lado, los magistrados señalaron que “el accionado, como padre, tiene el deber de proveer lo necesario para la subsistencia de su descendiente, y en su caso, deberá arbitrar los medios para procurar que esta resulte acorde a las necesidades del alimentado”, sobre todo “si se tiene en cuenta la índole de los derechos que están en juego, amparados por la Convención de los Derechos del Niño que cuentan con raíz normativa del más alto rango (art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional)”.

Los  magistrados resolvieron que “no se aprecia que deba reducirse la suma fijada por la magistrada de grado, en tanto el monto resultante de la proporción determinada sobre los ingresos demostrados, adunada a la cobertura de los gastos por escolaridad y obra social, se revela apropiada para atender con suficiencia la prestación requerida por la actora”.

A su vez, remarcaron que “no se observa -a tenor de los ingresos demostrados- que la cuota alimentaria establecida pueda incidir negativamente respecto a su derecho a mantenerse en forma digna, sin perjuicio de lo cual, se le hace saber que en su caso deberá redoblar sus esfuerzos para satisfacer los deberes de origen legal”, por lo que rechazaron la queja del demandado en tal sentido.

Por otro lado, los jueces determinaron que “tampoco podrá tener favorable acogida el agravio referido a que no fue considerado el pago que realiza el demandado respecto de la cuota del crédito hipotecario relativa al inmueble ganancial en el que habitan la demandada y los niños, pues la habitación forma parte de la prestación alimentaria a su cargo, y no cabe en este proceso considerar el planteo introducido sobre la obligación de la contraria al pago del 50% respectivo, cuestión que deberá ventilarse por la vía y forma que corresponda”.

Por último, en la sentencia del 29 de febrero de 2012, los camaristas concluyeron que “el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el del inicio del proceso de mediación, ya que tal trámite previo y obligatorio impuesto por la ley 24.573 , ha modificado sustancialmente la directiva del art. 644 del Código Procesal, al punto que su aplicación literal importaría dilatar el acceso de la jurisdicción del reclamante y, por tanto, provocarle un perjuicio incompatible con la índole de la prestación en juego”.