miércoles, 21 de diciembre de 2011

DIVORCIO - INJURIAS GRAVES A LA MUJER

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la procedencia de la indemnización por daño psíquico reclamada por la cónyuge inocente, al considerar los jueces que incluso cuando la conducta del esposo en el ámbito de la relación matrimonial hubiere resultado idónea para declararlo culpable del divorcio y le hubiera causado un daño moral a la esposa, ello no resulta suficiente para acceder al resarcimiento del daño psíquico.

En la causa “S. M. B. c/ F. C. A. s/ divorcio”, la juez de grado había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo por haber incurrido en la causal de injurias graves y rechazó el resto de las causales invocadas.

La magistrada de grado había decidido que no se encontraba acreditada la causal de adulterio, y que la circunstancia de que el esposo hubiera tenido dos hijos luego de quebrada la convivencia con S. no lo incluye en esa causal.

Con relación a la causal de injurias graves, la juez sostuvo que con las declaraciones testimoniales sumadas a los correos electrónicos agregados en autos, se acreditaron conductas injuriantes por parte del esposo hacia la esposa, que demostraron una actitud de menosprecio, humillación y ofensa para S.

El demandado apeló dicha resolución al considerar que los dichos de los testigos no alcanzaban para acreditar esas conductas hacia su esposa.

Los magistrados que integran la Sala L explicaron que “el propio demandado dice en sus agravios que lo único que surge de las declaraciones testimoniales es que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres distintas a S. y que cada una de ellas "se desarrolló en un ámbito íntimo, a resguardo de la vista del entorno de S. Sea durante sus vacaciones de verano, entablando una discreta relación al frecuentar el hogar de un amigo; o bien desde el ánimo y ascético marco de la web"”.

Frente a ello, los jueces determinaron que “es inadmisible la postura de F. de pretender que no se lo culpe por la disolución matrimonial cuando claramente esas conductas son susceptibles de herir los sentimientos de la esposa, pues poseen entidad suficiente para tener por acreditada la causal en estudio”.

Por otro lado, ante la decisión de la juez de grado de otorgar a la actora la suma de 25 mil pesos en concepto de daño moral, el demandado cuestionó la procedencia y la cuantificación de la indemnización, mientras que la actora consideró reducido el monto.

Los camaristas explicaron con relación a este punto que “no es el decreto del divorcio por una causal subjetiva lo que determina la procedencia del resarcimiento del daño moral, sino los hechos configurativos de la causal o causales subjetivas que tengan entidad para generar daño moral en el cónyuge inocente”.

Los jueces entendieron que “probadas las conductas injuriantes por parte del marido hacia su esposa que menoscaban gravemente los derechos que el estado matrimonial atribuía a S., en tanto aquél mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas, lesionan su derecho a la paz en el ámbito de la familia y el bienestar y felicidad en la relación conyugal, que torna procedente la indemnización del daño moral solicitada”.

En base a ello, decidieron confirmar la decisión de la magistrada en cuanto consideró procedente en el caso el resarcimiento del daño moral, pero decidieron elevar dicho importe a la suma de 35 mil pesos.

Por último, en cuanto a la reparación del daño psíquico pretendido por la actora, los jueces sostuvieron que “aunque las conductas del esposo en el ámbito de la relación matrimonial sean idóneas para declararlo culpable en el divorcio y aun cuando las características que tuvieron permitan presumir que le han causado daño moral a la esposa, estas circunstancias no bastan para acceder al resarcimiento del daño psíquico”.

Según explicó la mencionada Sala en la sentencia del 11 de octubre del presente año, la “falta de precisión en la determinación de los actos culpables imputables al marido como causantes de la secuela incapacitante de la esposa, esto es esa falta de prueba sobre la relación causal adecuada, obsta en el caso a la procedencia de la indemnización del daño psíquico”.

Denunció al marido por maltrato: lo condenaron a 2 años y medio

En su mano izquierda lleva tatuada la inicial del nombre de su ex marido: Walter Asis (36). Mariela Santa Cruz (38) se lo hizo hace 15 años cuando estaba enamorada de ese hombre alto y morocho, con la que tuvo dos hijos y que ahora esta en la cárcel de Ezeiza. El lunes fue condenado, en un fallo inédito para la Ciudad de Buenos Aires, por el delito de amenazas agravadas por el uso de armas contra Mariela, y amenazas y maltrato físico contra sus hijos. Pasará los próximos dos años y seis meses preso. Ahora, en el barrio Illia, sus vecinos la felicitan porque se animó.
El 5 de julio de 2010 Mariela fue abuela. Cuando llegó del hospital fue a la casa de su mamá. Enseguida, Walter se asomó por una de las cinco ventanas de la casa y apuntándola con un arma, le gritó “¡Te voy a matar, yo no tengo nada que perder”. Mariela hizo la denuncia penal pero luego retiró los cargos.
El 13 de octubre, mientras Mariela trabajaba, su hijo Sebastián de siete años hacía los deberes en su pieza. Walter entró a la habitación de su hijo: –¡Puto, ¿dónde dejaste el lápiz que mamá te compró ayer? Buscalo porque si no te voy a pegar. Te voy a matar!, gritó Walter.
La hermana de Sebastían, Soledad, escuchó su llanto y llamó a su mamá. “Ese día dije ‘hasta acá llegué’. El límite son mis hijos. Mi hija me llamó llorando y salí del trabajo rápido y llamamos a Gendarmería”, dice a Clarín Mariela.
Cuando lo fueron a detener, Walter se refugió en la casa del padre de Mariela “Mi papá me pegó mucho cuando era chica. A mi mamá también le pegaba. Con Walter se entendían, se llevaban muy bien. Cuando Gendarmería le preguntó a mi papá por él, respodió ‘acá no esta’”, dice.
Mariela cuenta que durante cinco años estuvieron bien; Walter ayudaba a sus hijos a hacer los deberes o les revisaba la cabeza para encontrarle piojos. Cayó preso por robo y cuando salió de la cárcel era otra persona: “Adicto al paco y alcohólico”. Walter no trabajaba y se pasaba gran parte del día consunmiendo pasta base. Pasó 10 años tremendos cargados de violencia física y verbal. Lo único que le regalaba a ella eran bombachas: sabía cuántas tenía y si una desaparecía le pegaba. En la casa de Mariela funciona un jardín comunitario: todos los días comen y toman la leche unos 15 chicos. No recibe ninguna ayuda del Gobierno de la Ciudad. También en su casa da talleres para mujeres que sufren violencia doméstica. Trabaja haciendo matenimiento en el Centro de Primera Infancia la Hormiguita Viajera. “Necesito ayuda de profesionales para el apoyo de las chicas. Y comida para el jardín”, cuenta. Mariela, ahora, se conforma con lo cotidiano: volvió a desayunar con sus hijos y a dejar su billetera arriba de la mesa sin temor a que él le robe la plata.

FEMINICIDIOS - INFORME

Cuatro mujeres fueron aniquiladas por un varón cercano a la familia en La Plata y un femicidio en La Pampa visibilizó la gravedad de que operadores judiciales no tengan formación en género. La repercusión mediática de estos casos reanimó el reclamo de incrementar las penas en los crímenes de odio contra las mujeres y eliminar la figura de avenimiento. Un grupo de legisladoras atendió este reclamo y dará el debate sobre modificar el Código Penal el año próximo.
Las personas y organizaciones involucradas en la lucha contra la violencia de género coinciden en que un femicida debe recibir una pena ejemplar. Y en que prevenir un femicidio implica que la víctima consiga protección judicial efectiva a tiempo y asistencia médica, legal, piscológica y económica (acceso a una vivienda, estudios, trabajo). Este es el marco en que se debe debatir la incorporación del femicidio al Código Penal y fue estipulado el 29 de noviembre en la primera reunión que convocó la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado Sonia Escudero, del Bloque Justicialista 8 de Octubre. Los próximos encuentros se desarrollarán durante el primer semestre de 2012 y el objetivo es discutir unas seis iniciativas sobre la mejor forma de sancionar la violencia machista extrema. Cuatro proyectos son de legisladores nacionales y otros dos de organismos provinciales.
La concurrencia de parlamentarias a la primera reunión fue baja y la mayoría representaba a la Banca de la Mujer. De los siete senadores que integran la Comisión de Justicia y Asuntos Penales ninguno se sumó al debate. Quienes participaron destacaron igualmente que es importante empezar a discutir la reforma del Código Penal para combatir el femicidio, puesto que ya suman 243 las víctimas fatales de esta violencia. El Observatorio de Femicidios en Argentina 'Adriana Marisel Zambrano', de la Casa del Encuentro, en el marco del Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer informó que entre enero y octubre de este año hubo 237 casos. La cifra creció un 10% respecto de 2010. En noviembre y diciembre de este año se produjeron la masacre en La Plata y los femicidios de Carla Figueroa en La Pampa y María Ramos en Salta.
La convocatoria de la senadora Escudero fue una respuesta a estas espeluznantes cifras y a la matanza que conmovió al barrio platense La Loma el 27 de noviembre. Cuatro mujeres fueron masacradas y el único imputado es Osvaldo Emir Martínez (27) por el asesinato de su pareja Bárbara Santos, de 29 años. Las otras víctimas fueron la hija de Bárbara Micaela Galle (11), la madre Susana De Barttole (63) y su amiga Marisol Pereyra (35). Los padres de Micaela y Marisol, Daniel Galle y Miguel Pereyra encabezaron el domingo pasado una protesta en Plaza Moreno para reclamar a la justicia una pena ejemplar. Volverán a marchar el domingo 18.
De acuerdo a la legislación penal vigente, existe la posibilidad de encerrar al femicida hasta unos 25 años, que es la pena máxima en caso de homicidio. Es verdad que puede no considerase el  vínculo que el femicida tenía con la víctima como agravante porque el artículo 80 del Código Penal excluye a ex conyugues, concubinos, ex concubinos, novios, ex novios, tíos, vecinos. Pero por otro lado puede endurecerse la condena si se consideran las circunstancias, es decir que el femicida acuchilló y apaleó a conciencia a Micaela, Bárbara, Marisol y Susana.
En este contexto considerar al femicidio un delito penal requiere una discusión exhaustiva y las organizaciones de derechos humanos que reclaman este debate celebran que las parlamentarias tomaran la posta. Uno de los proyectos presentados en el Congreso pertenece al Centro de la Mujer de Vicente López (Buenos Aires), que tiene más de 20 años de experiencia en la temática. En representación del Centro, la abogada penalista Silvia Paola Viqueira explicó que el objetivo es modificar el artículo 80 para tipificar el delito de femicidio como agravante. 'Nosotros proponemos incluir el delito de femicidio agregando el agravante de género. Creemos que si una mujer es asesinada por el sólo hecho de serlo el castigo debe ser mayor, por eso incluimos un inciso sobre un nuevo tipo penal que es por el solo hecho de ser mujer. También agregamos como sujeto al concubino y a cualquier relación de pareja, ya sea presente o pasada para que no haya una discriminación en función al vínculo', detalló la especialista en temas de violencia familiar.

Por su parte, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) apoya la inclusión de más personas en el agravante sobre la relación entre el agresor y la víctima. La directora ejecutiva de ELA Natalia Gherardi explicó que también es posible contener como agravante el crimen de odio al género u orientación sexual. Cabe señalar que estas dos mejoras de la legislación penal fueron planteadas con anterioridad por la diputada nacional Marcela Rodríguez y sin embargo tuvieron que ocurrir más de 400 muertes brutales entre 2010 y 2011 para que el tema finalmente se incluyera en la agenda del Congreso nacional.
Sobre los proyectos que proponen agravar la pena en casos de femicidio, Gherardi advirtió: 'El problema es la constitucionalidad de la figura penal, esto es la descripción de la conducta que es un delito. Tiene que estar claramente determinada. Actualmente el tipo penal es el que matare a otro. Este delito es claro, hay un perpetrador y una víctima. Si incluimos el que mata a una mujer por el hecho de ser mujer en el marco de una relación desigual de poder tendremos que probarlo. Todo lo que una alega tiene que ser probado ya que es una garantía fundamental del derecho penal. ¿Cómo probás las asimetrías de poder? Creo que el problema es la utilización en el derecho penal de una categoría política y de análisis sociológico. Es un salto muy difícil, si no logramos sostenerlo teóricamente corremos el riesgo de erosionar el reclamo legítimo de que a las mujeres las están matando'. Otra preocupación de la directora de ELA es que la tipificación del femicidio en el Código Penal sea una respuesta fácil al problema fatal de la violencia de género, que básicamente requiere de políticas públicas integrales. Esta inquietud también fue planteada en el documento Contribuciones al Debate sobre la Tipificación Penal del Feminicidio/Femicidio de CLADEM.
Según estos testimonios hay posturas diferentes sobre crear una figura penal de femicidio, pero las personas e instituciones involucradas en la discusión insisten en darla porque el silencio es el peor de los escenarios. Especialistas en género como Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, señalan justamente que es importante que la tragedia del femicidio se visibilice. 'A veces leyes muy penalizadoras tienen un impacto contrario al deseado, pero eso no nos libera de hablar y discutir su inclusión en el código penal abiertamente. El silencio o una decisión rápida sin una buena discusión pueden llevarnos a un cambio legal que termine siendo peor o nos obligue a arreglar lo hecho. Abramos el debate y demostremos que el feminicidio es algo específico. Las mujeres son asesinadas en mayor número y son sus parejas o ex parejas quienes las matan con saña', precisó.

martes, 20 de diciembre de 2011

VENTA BIEN GANANCIAL CON HIJOS MENORES

Ante la falta de consentimiento conyugal para la venta del inmueble que fue sede del hogar conyugal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la solicitud de venia judicial del cónyuge que pretendía vender el inmueble, debido a que dicha partición puede generar un perjuicio para el bienestar habitacional de los hijos menores.

Al rechazar la demanda y hacer lugar a su oposición, la sentencia de grado había resuelto en la causa “G., A. G. D. c/ L. O. M. C. N. s/ liquidación de sociedad conyugal”, disponer que el inmueble en cuestión no sea partido ni liquidado hasta tanto la hija menor de ambas partes, alcanzara la mayoría de edad, y siempre y cuando durante ese tiempo permanezca afectado exclusivamente a la efectiva convivencia de las hijas durante su minoría de edad.

El actor apeló dicha resolución al considerar que el grave perjuicio al que hace referencia el artículo 211 del Código Civil debió haber sido acreditado por la demandada, quien nunca pudo probar el daño que le traería aparejado la liquidación de la sociedad conyugal, la venta del inmueble en el que habita y la adquisición con su producto de dos bienes de similares características.

A su vez, el recurrente sostuvo que en el presente caso se encuentra acreditado que la demandada poseía fortuna personal por lo cual la venta del inmueble no le ocasionaría un grave perjuicio.

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala L remarcaron en primer lugar que el inmueble cuya venta persigue el accionante es el único bien ganancial, sede del hogar conyugal y residencia de las hijas menores de edad.

Según los magistrados, en el presente caso “debe tenerse en cuenta que el art. 211 del Cód. Civil se complementa con lo dispuesto por el art. 1277 del mismo cuerpo legal”.

En tal sentido, los camaristas explicaron que “considerándose que la cónyuge inocente vive con sus hijas menores de edad en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, la protección no sólo está dada por el art. 211 del cuerpo legal mencionado, sino también por el art. 1277 del Cód. Civil que protege al hogar conyugal, máxime cuando como en el caso existen hijos menores, por lo que debe prevalecer el interés de los hijos por sobre los derechos de propiedad de sus progenitores”.

En la sentencia del 20 de octubre del presente año, los camaristas remarcaron “el uso exclusivo de un bien ganancial destinado a partirse en la instancia de la liquidación de la sociedad conyugal, es de carácter excepcional”, mientras que “las pautas que determinan su indivisión se ponderan según la protección que cabe a los intereses materiales y morales de los hijos menores y el carácter paliativo de la medida respecto del cónyuge inocente”.

Los magistrados entendieron que “el consentimiento de la cónyuge inocente para la venta del inmueble, sólo queda al accionante acudir a la venia judicial, tal cual lo hizo”, sin embargo, explicaron que “en casos como el de autos debe tenerse en cuenta no sólo que con ello se generaría un grave perjuicio a la peticionante, sino que también incidiría sobre el interés familiar y el bienestar habitacional de las menores”.

Tras remarcar que en el presente caso “no  puede perderse de vista tanto el carácter de cónyuge inocente que detenta la demandada, como que en el inmueble en cuestión habitan las hijas menores”, los jueces resolvieron que “no obstante la insistencia del accionante no encuentro acreditado en el caso que la liquidación de este bien no afectaría el interés familiar y el nivel económico que presentan las menores desde hace años”.

La mencionada Sala concluyó que “no puede sostener el demandado que con la venta de dicho inmueble se podrían adquirir dos, uno de los cuales tenga las mismas características que el presente y se encuentre ubicado en la misma zona de residencia, circunstancia que resultaría improbable”.

Al concluir que “de producirse la venta del inmueble se afectarían tanto el interés familiar como el nivel de vida de las menores, produciéndose un grave perjuicio incluso para la cónyuge inocente”, los magistrados explicaron que “si bien se acreditó que la accionante era condómina de otros terrenos, no se probó la efectiva existencia del capital, así como tampoco la facilidad de venta de dichos condominios, tendiente a permitir que la liquidación del bien en cuestión no afectaría el primordial interés familiar, ni el nivel económico que las hijas menores mantenían desde hacía años”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.

DELITOS CONTRA LA MUJER - FIGURA DE AVENIMIENTO

Un proyecto de ley presentado por dieciocho diputados del interbloque del Frente Amplio Progresista en la Cámara de Diputados de la Nación tiene como objetivo eliminar la figura del “avenimiento” del Código Penal.

Tras el femicidio de Carla Figueroa y a partir de la gran cantidad de ilícitos de ese tipo ocurridos en el presente año, los legisladores consideraron que la extinción de la acción penal por avenimiento es discriminatorio y lesiva a la dignidad de la mujer y “afecta el derecho humano al acceso a la justicia, porque la víctima no puede ejercer su derecho a un debido proceso, a investigar y en definitiva a obtener sentencia que condene eventualmente a su agresor”.

Además, cabe destacar que el interbloque buscará la inclusión del proyecto en las sesiones ordinarias de la Cámara baja. A tal efecto, fue presentada una carta a la Presidente de la Nación a través del actual presidente de la Cámara de Diptados, Julián Domínguez.

De esta manera, se busca eliminar del Código Penal la figura del avenimiento a través de la iniciativa surgida por el impactante asesinato de Carla Figueroa en General Pico a manos de su marido luego de haberle perdonado una violación.

lunes, 19 de diciembre de 2011

FEMINICIDIO

Un juez bonaerense que aplicó los fundamentos de la ley que previene y sanciona la violencia contra la mujer como agravantes de un homicidio, a pesar de que el fiscal no lo había solicitado, reivindicó el derecho de los familiares de las víctimas a reclamar esa medida. El juez de Garantías de Lomas de Zamora Gabriel Vitale, que la semana pasada dio impulso al caso de Fátima Catán, quien en agosto de 2010 murió luego de ser quemada en su casa de Villa Fiorito, explicó a la agencia de noticias Télam que le imputó a Mario Santillán, de 32 años, pareja de la víctima, la autoría de "homicidio en el contexto de violencia familiar", sobre la base de la ley 12.569, que rige en territorio bonaerense para esos casos.
Lo hizo luego de que, durante un año y cuatro meses desde que ocurrió el hecho, el fiscal Ramiro Varangot mantuviera la calificación de "averiguación de causales de muerte".
Dijo del fallo: "Es novedoso desde el punto de vista de que adopté esta decisión sobre la base de un pedido del particular damnificado. Con esto se abren nuevas miradas para los familiares que no encuentran respuesta por parte del fiscal", en relación con el planteo del abogado querellante, Gabriel Juricich.
En su fallo, el magistrado expuso que "el particular damnificado es una figura coprotagonista, a la par de la labor del titular de la acción [el fiscal]", y según el artículo 6 del Código Procesal Penal provincial, sus peticiones "habilitarán al juez o al tribunal a abrir o continuar el juicio, a juzgar y a condenar".
Con respecto a su decisión de imputar el delito sin previo requerimiento del fiscal, como prevé el Código Penal, Vitale recordó que, por ejemplo, el artículo 334 bis da al particular damnificado facultades de continuar una causa cuando hay un pedido de sobreseimiento por parte del Ministerio Público.
"En la provincia de Buenos Aires lo que ocurrió es que, con las últimas modificaciones, el particular damnificado puede acusar en un juicio, aunque no lo haga el fiscal y lograr una condena, y también pedir la elevación a juicio. Es una interpretación que yo realizo, pero si pueden pedir eso, ¿cómo no van a poder pedir la imputación de una persona?", planteó.

Discusión abierta

Consultado sobre si la decisión generó polémica en el ámbito jurídico, aseguró: "La discusión es feroz porque hay jueces muy garantistas que dicen que esto va contra los derechos del imputado".
Según Vitale, el fiscal no solicitó ninguna medida tras su decisión y anticipó que seguramente "se planteará una nueva discusión si el particular damnificado pide la detención" del imputado.
Fátima Catán, que cursaba un embarazo de cinco semanas, fue quemada el 19 de agosto de 2010 en su casa de Murature al 600, Villa Fiorito, donde convivía con Santillán; sufrió lesiones en el 85% del cuerpo y murió al día siguiente.
Según la versión que Santillán dio a la policía poco después del hecho, Fátima estaba limpiando discos compactos con algodón y alcohol, encendió un cigarrillo y se prendió fuego.
El 27 de este mes se hará la reconstrucción del hecho con la presencia del acusado, que ya fue notificado; los bomberos efectuarán un peritaje para intentar determinar cómo sucedieron los hechos.
El juez Vitale explicó a Télam que "en la causa hay once testigos que hablan de la relación violenta que tenía la pareja, y dos de ellos dicen que esa noche se insultaban a los gritos y peleaban".
Los médicos que la atendieron dijeron que la víctima dio dos versiones: que se prendió fuego mientras fumaba al frotarse alcohol en el cuerpo porque le picaba, y que se quemó al manipular una botella de alcohol.

Historias que se repiten

EL CASO TESTIGO
El caso de Wanda Taddei

Eduardo Vázquez, ex baterista de Callejeros, será juzgado en febrero próximo por el homicidio de su esposa, Wanda Taddei, en febrero del año pasado. El fiscal acusó al músico de haber prendido fuego a la mujer en su casa.
CONMOCIÓN EN GENERAL PICO
Violación y asesinato

El 10 de este mes, en General Pico, La Pampa, Carla Figueroa fue asesinada de diez puñaladas por Marcelo Tomaselli. Ocho días éste antes había salido de la cárcel gracias a que Carla, que lo había acusado de violación, aceptó casarse con él..

jueves, 15 de diciembre de 2011

HOMICIDIO AGRAVADO POR EL GENERO

Un juez de Lomas de Zamora imputó a un hombre el “homicidio calificado”, por haber sido cometido en “el marco de la violencia contra la mujer”, de su concubina embarazada, quien en agosto de 2010 murió luego de ser quemada en su casa de la localidad bonaerense de Villa Fiorito.
Alberto Palacio, director del Centro de Protección de los Derechos de la Víctima del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, informó que la decisión fue adoptada por el juez de Garantías Gabriel Vitale. Según explicaron Palacio y el abogado del particular damnificado, Gabriel Juricich, el magistrado consideró que el homicidio de Fátima Catán (24), que le atribuye a Mario Santillán (32), tiene el agravante de que fue cometido “en el marco de la violencia contra la mujer”.
Los letrados precisaron que el juez adoptó la decisión luego de que ellos presentaran un pedido de cambio de carátula, que hasta hoy el fiscal Ramiro Varangot mantenía como “averiguación de causales de muerte”.
En esa presentación, los abogados reclamaron que el caso sea tratado en el marco de la Ley 26.485 de “protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sancionada el 11 de marzo de 2009.
Juricich también pidió que se anule la declaración testimonial de Santillán por considerar que incurrió en “contradicciones” y que se procese por “encubrimiento” a tres familiares del ahora acusado por alterar la escena del crimen. Los abogados agregaron que el juez Vitale no ordenó la captura de Santillán, aunque sí que el 27 de diciembre próximo se lleve a cabo una nueva reconstrucción del hecho.
De todos modos, Juricich señaló que a partir de la resolución de ayer, el fiscal Varangot puede solicitar la captura de Santillán. “El (por Santillán) me la mató porque estaba embarazada y no quería chicos. No tengo ninguna duda”, expresó Elsa Jerez, la madre de Fátima, emocionada por el fallo del juez.

VIOLACIONES - PROTOCOLO VICTIMAS

El Ministerio de Salud de la Nación presentó ayer un protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales, que será distribuido en hospitales públicos del país. Se trata de un instructivo para los equipos de salud, donde se fijan los pasos a seguir. En principio, define que una violación “siempre es urgencia” y debe ser atendida “en forma inmediata”. Establece un tratamiento médico que incluye la atención de las lesiones, medicación para prevenir el VIH/sida y la hepatitis B, y otras infecciones de transmisión sexual, anticoncepción hormonal de emergencia para evitar un embarazo si se está a tiempo de hacerlo o acceso al aborto no punible si es necesario.
En relación con este último punto la guía es bien clara: se le debe informar a la mujer que quedó embarazada producto de una violación que tiene derecho a la interrupción de la gestación y si la solicita, el hospital debe garantizar la práctica.
El protocolo también establece que a las víctimas de violación se les debe ofrecer atención psicológica. “El material fue concebido para evitar que se revictimice a las personas que llegan al hospital luego de haber sido violadas, de manera de brindarles una atención comprensiva y contenedora”, explicó Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, en cuyo ámbito se elaboró el instructivo. La mayoría de las víctimas de violación son mujeres y niñas.
De todas formas, el protocolo está pensado para atender también a varones, niños y personas trans, aclaró la funcionaria. De acuerdo con las últimas estadísticas oficiales, en 2008 hubo en todo el país 10.604 denuncias por delitos contra la integridad sexual, de las cuales 3367 correspondieron a violaciones.
Para la elaboración del instructivo se tomaron en cuenta las experiencias de otros países como Brasil y Puerto Rico y también de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Santiago del Estero, donde ya tienen protocolos hospitalarios implementados. Según informó el ministerio, se imprimieron 20 mil ejemplares que serán distribuidos en los hospitales del país, y al que se puede acceder en línea a través de www.msal.gov.ar/saludsexual.
Un dato importante es que para recibir atención no es necesario que la persona haya denunciado el ataque sexual. Algunas mujeres eligen no hacerlo nunca. Pero también “puede denunciarse hasta varios años después de producida, pues está probado que el impacto emocional, la vergüenza y la culpa hacen que lleve un tiempo diferente a cada persona tomar esta decisión”, advierte el protocolo. La guía indica que se debe ofrecer asesoramiento para denunciar en caso de que la víctima decida hacerlo.
Si bien de los 1051 hospitales de la Argentina, 374 reportan contar con algún dispositivo de atención a víctimas de violencia sexual, Ferro consideró “que es importante que adopten y adapten a sus realidades el protocolo nacional”. La funcionaria confirmó que “elaboramos un plan de trabajo para que las provincias lo apliquen, que además contempla un monitoreo de los casos y un seguimiento”. También está prevista la capacitación a equipos de salud.
La presentación del protocolo estuvo a cargo del subsecretario de Salud Comunitaria nacional, Guillermo González Prieto, y de la experta Silvia Chejter, quien redactó el documento. También participó Ferro y el director nacional de Sida y ETS, Carlos Falistocco.
Según se explicó, la guía de atención fue elaborada a partir de recomendaciones de un comité de expertos convocado por el Ministerio de Salud de la Nación. Además, participaron especialistas de la Asociación Médica Argentina de Anticoncepción, del Programa de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual de la Ciudad de Buenos Aires y referentes de la Sociedad Argentina de Ginecología Infanto Juvenil.
Para mayor información, se puede recurrir a las líneas telefónicas gratuitas de salud sexual 0800-222-3444 y de sida 0800-3333-444, que atienden consultas en casos de violación y derivan a los hospitales que cuentan con la medicación apropiada.

VIOLACION - FIGURA DEL AVENIMIENTO

El juez de la Corte Suprema Raúl Zaffaroni cuestionó el instituto del avenimiento, al que calificó como “una pieza arqueológica” del Código Penal. Zaffaroni se refirió así a la figura que le permitió a Marcelo Tomaselli recuperar la libertad luego de haber violado a su pareja, Carla Figueroa, de 19 años, a quien asesinó ocho días después de salir de la cárcel. “¿Por qué el delito de violación es el único que puede tener esa excusa absolutoria? Sería más lógico que lo tuviera el robo: me llevo algo, lo devuelvo, pido perdón, en fin, arreglo la casa un mes, tiene más razón. Pero en la violación con violencia, violación propia, me parece que es una pieza arqueológica que quedó en el Código”, opinó y se sumó así a las múltiples voces críticas que en los últimos días reclamaron la derogación de ese beneficio, por el cual un tribunal puede acceder a perdonar a un violador si la víctima así lo pide, siempre que haya una relación afectiva previa entre ambos y que ella no actúe bajo presión y su consentimiento sea dado de forma libre y plena. Consultado sobre la pena que le podría caber a Tomaselli por el femicidio de su flamante esposa, Zaffaroni recordó que al tratarse de “un homicidio calificado por el vínculo”, le corresponde “prisión perpetua, la pena más grave” prevista en el Código Penal.
Paralelamente, integrantes de los tres bloques legislativos de La Pampa presentaron una denuncia al Jurado de Enjuiciamiento contra los dos jueces del Tribunal de Impugnación que otorgaron el 2 de diciembre el avenimiento a Tomaselli. Los magistrados son Carlos Flores y Gustavo Adolfo Jensen. En la presentación pidieron que se determinen y evalúen las medidas que correspondan acerca de la conducta de los magistrados, al avalar el pedido promovido por el abogado defensor del imputado, Armando Agüero, el penalista más mediático de General Pico. Agüero renunció a la defensa tras el femicidio de la adolescente, ocurrido en la madrugada del último sábado. Tal como informó Página/12, cuatro jueces –los tres integrantes de la Audiencia de Juicio de Pico y el único magistrado que votó en disidencia del Tribunal de Impugnación de La Pampa– y los dos fiscales que investigaron la violación habían advertido que se trataba de una maniobra de la defensa para liberar al acusado y que Carla podría haber sido manipulada y por la propia condición de víctima de un ataque sexual no estaba en condiciones emocionales de dar un consentimiento libre para pedir el avenimiento, como exige el Código Penal.
La denuncia contra Flores y Jensen fue presentada en la mesa de entrada del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa por los presidentes de los bloques del PJ, Daniel Lovera, del Frente Pampeano Cívico y Social (Frepam), Carlos Olivero y de Comunidad Organizada, Sandra Fonseca. Las tres fuerzas consensuaron darle impulso al jury. El martes, un grupo de mujeres y varones pampeanos, indignados por el accionar de los magistrados en el caso, había elevado una nota a la Legislatura en la que reclamaron que sean sometidos a un juicio político por mal desempeño de sus funciones. Ahora será el Jurado de Enjuiciamiento el que determine si se avanza con el jury. El órgano está integrado por el presidente del Superior Tribunal de La Pampa, dos abogados de la matrícula y dos diputados, uno del oficialismo y otro de la oposición.
La vida de Carla Figueroa estuvo signada por la violencia machista desde la cuna. Cuando tenía ocho meses de vida, su papá asesinó a su mamá, y ella, desde entonces, fue criada por su abuela materna. A los 15 años quedó embarazada de Tomaselli. Mantuvieron una relación afectiva, pero en marzo la pareja se separó. Un par de meses después, él fue a buscarla a la salida de su trabajo con la excusa de conversar, la llevó a un descampado y la violó amenazándola con un cuchillo. Se le imputó el delito de “abuso sexual agravado por el uso de arma”, con una pena de 8 a 20 años de prisión. Cuando el caso ya iba a ser elevado a juicio oral y las pruebas en su contra eran contundentes de acuerdo con la investigación que llevó adelante la fiscal Ivana Hernández, la defensa de Tomaselli propuso el avenimiento y Carla aceptó, a pesar de que había manifestado mucho temor de que su ex pareja recuperara la libertad. De hecho, en los últimos días se conoció una entrevista que había dado a un canal de La Pampa poco después de la violación, donde expresaba claramente ese miedo. El planteo del avenimiento fue rechazado por unanimidad en primera instancia el 4 de octubre por la Audiencia de Juicio de General Pico: los tres jueces consideraron que la adolescente no estaba en condiciones de dar un consentimiento en forma libre y plena por la violencia sufrida. La pareja apeló el 18 de octubre y el 28 de ese mes se casó. Finalmente, el Tribunal de Impugnación de La Pampa, con los votos de Flores y Jensen, concedió el beneficio a Tomaselli en fallo dividido. Y a los ocho días de recuperar su libertad, el joven asesinó a su flamante esposa.

DIVORCIO - INJURIAS GRAVES DE LA MUJER

La Cámara Civil decretó el divorcio de un matrimonio porque la mujer no comprendía ni trataba con "delicadeza" a su marido, y buscó una excusa para irse a vivir con otro.

El divorcio fue decretado por culpa exclusiva de la mujer por las causales de "adulterio, injurias graves y abandono voluntario del hogar".

El fallo dictado por la sala J de la Cámara Civil consideró los argumentos del hombre, que sostenía que su esposa lo sometía a "agresiones verbales, respuestas ofensivas y actitudes hostiles", lo que representaba "desconsideración y desprecio".

Las juezas Zulema Wilde y Beatriz Verón dieron por probada "la falta de comprensión y delicadeza" de la mujer hacia su cónyuge, y determinaron que esas actitudes habían "excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser considerados hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".

La propia mujer reconoció que en el marco de las reiteradas discusiones que sostenían "le decía boludo... cosas así".

Pero el tribunal mensuró, además, que la mujer le había sido infiel a su marido, cuando estaban distanciados, no formalmente separados. Alegando que debía cuidar a su madre enferma en el interior del país, la mujer se había mudado con su amante a la casa de su progenitora.

lunes, 5 de diciembre de 2011

DEUDORES ALIMENTARIOS - PUBLICIDAD

Ser padre es una responsabilidad que se asume de por vida. Si la pareja no funciona, el vínculo parental no tiene por qué romperse. Después de una separación, se establecen nuevas pautas y se fijan obligaciones, como la cuota alimentaria para el padre no conviviente. Según estimaciones, el 70 por ciento no la cumple.
De esta realidad surgen los registros de deudores alimentarios. El primero fue en la Ciudad de Buenos Aires en 1999. Actualmente, hay además, en Río Negro, Catamarca, Chubut, Chaco, Salta, Misiones, San Luis, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Santa Fe, San Juan, Córdoba, Santa Cruz y Mendoza.
En esta provincia se lleva a cabo una experiencia inédita: la publicación en los principales diarios provinciales, una vez al mes, de la lista de deudores. La medida abrió el debate sobre la eficacia de la sanción social.
El registro mendocino existe desde 2001 y tiene 315 inscriptos. “La tasa de desempleo aquí alcanza el 4 por ciento, por eso consideramos que la ausencia de ingresos no es un motivo para incumplir”, explica el ministro de Gobierno provincial, Félix González. La difusión del listado, sostiene, “es un mecanismo que aporta a su buen funcionamiento porque el control social es una importante influencia para que regularicen su situación”. Se va notando: seis padres se pusieron al día y también se incrementaron las consultas para denunciar las irregularidades. Son morosos aquellos que no abonan lo acordado durante tres meses consecutivos o cinco alternados. El ingreso y egreso del registro depende del juez.
En la mayoría de estas bases de datos –locales, aún no hay un registro nacional– quienes figuran son sancionados en cuestiones que “limitan la actividad laboral y comercial, la transferencia de bienes; se les prohíbe obtener licencias de conducir y se restringe el acceso a los cargos públicos”, detalla Claudio Belluscio, abogado especialista en derecho de familia. Su colega Leonardo Glikin añade: “La Justicia es demasiado laxa porque no hay, habitualmente, penalidades efectivas para quien incumple el deber de asistencia familiar”.
Contagio. Al menos en dos provincias, se analiza replicar la experiencia de Mendoza. El diputado provincial de La Rioja Guillermo Galván (UCR) presentó un proyecto para dar a conocer la lista de deudores a través de una página web creada especialmente y “de los medios públicos de comunicación en forma obligatoria”.
Para los privados, se canalizaría a través de la pauta oficial. “Apuntamos al moroso que incumple a sabiendas, de mala fe”, explica. Las críticas apuntan a una posible ‘intromisión’ en la privacidad: “A mi juicio, prima el derecho del menor a ser asistido por sobre el derecho a la intimidad”. Hasta el momento, hay 200 personas inscriptas en el registro riojano, que es de acceso limitado. La propuesta se está discutiendo en comisión y se espera poder tratarla sobre tablas en la sesión del 15 de diciembre. “Queremos despertar la conciencia dormida en este tema”, resume Galván.
Por su parte, en San Juan, los diputados Rosalía Garro y Horacio Espejo propusieron que el registro sea publicado en la página web del Ejecutivo. No hubo despacho porque no se logró un acuerdo y van a insistir en el próximo período parlamentario.
En la Ciudad de Buenos Aires, con 2.500 anotados en el registro, se establecieron convenios con ocho cámaras empresariales para que las compañías pidan el certificado de libre deuda antes de contratar a alguien. De esta manera, se involucra al sector privado.
En Salta, se pega un papel con los nombres de los deudores en la planta baja del Poder Judicial. O sea: es público, pero está en un lugar demasiado específico. “Lo de Mendoza me parece maravilloso, porque si no la ley termina siendo una ficción jurídica”, señala Ana María Carriquiry, abogada de familia.
Belluscio remarca que hay pocas inscripciones con relación al número real de deudores. “Los registros son una herramienta más, pero tampoco la panacea”, reconoce. En el mismo sentido, Glikin destaca la necesidad de que la sociedad colabore y “que se asiente el incumplimiento en informes como el Veraz o que haya otro tipo de repudios, como el quite de tarjetas de crédito, por ejemplo”.
Las víctimas de esta situación son niños y niñas. “Buscamos que no sean la variable de ajuste de la disputa del matrimonio”, remarca Galván. Se pretende un cambio de comportamiento, que implica hacerse cargo. “Tiene que ser una sanción que eduque –sintetiza Carriquiry– . Porque en son de proteger la intimidad, los chicos siguen sin comer.”