miércoles, 30 de noviembre de 2011

CONCUBINOS- REGIMEN PATRIMONIAL


Algunas parejas buscan iniciar una convivencia sin pasar por el Registro Civil. Tal vez lo hagan por desconfianza o inseguridad. O quizás por desconocimiento, ya que creen que el matrimonio y el concubinato son lo mismo.

Pero esto no es así y los problemas saldrán a la luz cuando, ya sea por muerte o por decisión de ambos miembros de la pareja, lo mismo decida concluir con la relación.

El problema principal es que, excepto por alguna norma dispersa que trata un tema específico, el concubinato no está regulado en la Argentina.

En tanto, los que pasen por el Registro Civil y se transformen en cónyuges sí cuentan con un régimen normativo por el cual tendrán dos tipos de bienes: los propios y los gananciales.

Los propios son aquellos con los que cada cónyuge llega al matrimonio -todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

En cambio, los gananciales son los que se adquieren dentro del matrimonio a título oneroso, o aún después de su disolución, por causa del matrimonio. Por ejemplo, dentro de los gananciales, se incluyen los sueldos y haberes de ambas partes.

Esta última clase no existe dentro de los concubinatos, por lo que probar lo que cada uno llevó a la pareja y poder dividirlo es caso de disolución será muy difícil.

En las Cámaras que conforman el Congreso, este tema está comenzando a ser propuesto a través de distintas iniciativas. En una de ellas, la senadora santiagueña Ana Corradi de Beltrán, del Frente para la Victoria (FPV), propone que -en cuanto al régimen de los bienes gananciales- el concubinato tenga el mismo tratamiento que el matrimonio, si supera los cinco años de vida en común.

Es decir, de aprobarse el proyecto, una vez transcurrido ese tiempo de convivencia a la pareja se la tratará -en cuanto al régimen patrimonial- como si fuese un matrimonio.
Concubinato y ganancialidad
La iniciativa de la legisladora santiagueña propone incorporar el segundo párrafo al artículo 1315 para que quede redactado de la siguiente manera:

"Los gananciales de la sociedad conyugal se dividirán por iguales partes entre los cónyuges, o sus herederos, sin consideración alguna al capital propio de los cónyuges, y aunque alguno de ellos no hubiese llevado a la sociedad bienes algunos", resalta.

Y agrega: "También se considerarán gananciales, sujetos al régimen del párrafo precedente, los bienes adquiridos por el hombre o la mujer que se encuentren en estado de aparente matrimonio -concubinato- por el intervalo de cinco años".
De acuerdo a los fundamentos efectuados por Corradi de Beltrán, con este proyecto "se pretende posibilitar tanto al marido, como a el/la conviviente, el poder de disfrutar de los beneficios de uso y del usufructo que tenga su pareja: sea este cónyuge o concubino".

Para la senadora, en el tema analizado, la redacción actual del código aparece discriminatoria y se contrapone con el principio de igualdad dispuesto por el articulo 16 de la Constitución Nacional, así como también con numerosos tratados de derechos humanos con rango constitucional.

"La realidad social actual incluye como algo, si no habitual, bastante más extendido que hace dos décadas, la existencia de mujeres y hombres que voluntariamente han decidido formar una pareja estable y una familia, sin someterse a ninguno de los requisitos, ritos o fórmulas que los diversos ordenamientos prevén para "santificar" dicha unión", remarcó la impulsora de la iniciativa.
Los derechos de los concubinos
Tras conocerse la propuesta parlamentaria, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, analizaron los derechos de los concubinos:

a) A continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por muerte del otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el cónyuge falleciera dentro del mes de celebrado el enlace a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, destacaron que "este supuesto debe manejarse con extrema cautela". Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiere estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del trabajador, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.
Repercusiones
Los especialistas de Microjuris Argentina, consideraron que "las uniones de hecho no deben tener regulación legislativa específica".

"Las parejas que no quieren optar por el matrimonio, lo hacen a efectos de conservar libertades personales y patrimoniales, sustrayéndose voluntariamente a los efectos jurídicos que derivan del matrimonio", remarcaron los expertos.

Por ese motivo, indicaron que "no es adecuada la incorporación de una legislación referida al concubinato porque, de regularse, se establecería una suerte de matrimonio "de segunda", constituido por las uniones de hecho y uniones civiles, y otro "de primera", constituido por el matrimonio tradicional, en cuanto a la extensión de derechos que tendría uno y otro".

En ese mismo sentido se expresó Ana Ortelli, profesora de Derecho de Familia y de Sucesiones en la Universidad Austral y en la UCA y colaboradora de elDial.com, porque "es obligar a una persona a entrar a una situación legal que no pretendió".

Eduardo Favier Dubois, presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IADEF), estimó que, para evitar contingencias en la pareja y con los terceros, se debería ampliar el plazo mínimo de convivencia, que no debería ser menor a diez años. Además, debería existir un registro del concubinato o un sistema que permita su publicidad y fecha cierta.

En cambio, Gabriel Martinez Niell, abogado del Estudio Grispo & Asociados, se mostró a favor de la regulación de las uniones de hecho y entendió que la iniciativa "responde a una situación cuyo tratamiento legal está pendiente desde hace largos años".

"Por ello, resulta valioso el planteamiento de esta problemática a efectos de precisar la naturaleza específica de este vínculo y las consecuencias jurídicas que derivan del mismo", agregó.

Otros proyectos
En el Senado también se aguarda el tratamiento de la iniciativa propuesta por la legisladora jujeña Liliana Fellner, que establece que los bienes adquiridos a título oneroso, desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la pareja, o en cuanto se hubiese acrecentado el patrimonio propio de cada uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán gananciales en un 50% para cada una de las partes. Para entrar dentro de este régimen, la pareja debe tener un mínimo de convivencia de tres años.

En tanto, indica que los bienes comunes se administrarán por uno u otro concubino. Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga para cubrir las necesidades recíprocas y de los hijos, obligarán también al otro.

Si la unión se disuelve por muerte de uno de los convivientes se procederá a la división de los bienes gananciales en la sucesión del fallecido.

Si no quedaron descendientes ni ascendientes, los convivientes que mantuvieron su unión por un período de, al menos, tres años y que cuenten con aptitud nupcial, se heredarán recíprocamente.

Por otra parte, cuando falleciere el conviviente propietario del inmueble que hubiere constituido asiento del hogar, el viudo o viuda podrá vivir en él -y de manera gratuita- siempre que careciera de un inmueble propio habitable.

Este derecho cesará cuando la fortuna del conviviente mejorase considerablemente a criterio del juez, contrajere nuevas nupcias o formare una nueva unión de hecho.

martes, 15 de noviembre de 2011

ALIMENTOS - condena penal al incumplidor

El acusado sostuvo que incumplía con su obligación "porque la mujer ya cobraba un plan social". Además, lo obligaron a terminar los estudios secundarios

La jueza en lo Correccional, de Garantías y Menores de Segunda Nominación de Tartagal condenó a un hombre a seis meses prisión de ejecución condicional, porque se negaba a cumplir con las obligaciones alimentarias de sus hijos.

Además, la jueza Sandra Sánchez le impuso la orden de terminar sus estudios secundarios siguiendo el plan para adultos de tres años. De esta forma resolvió una causa de violencia familiar y omisión de los deberes de obligación alimentaria.

El hombre se negaba a cumplir con la obligación alimentaria aduciendo que su ex concubina "tenía trabajo", aludiendo al cobro de un plan social, indicó el Centro de Información Judicial (CIJ).

"Si ella ya está cobrando, para qué le voy a pasar", dijo el hombre durante la audiencia de debate lo que a criterio de la magistrada manifiesta su irresponsabilidad y convicción de que no tiene obligaciones con sus tres hijos.

Al fundamentar las razones por las que se le impuso cumplimentar su educación secundaria conforme a los planes de educación para adultos en el período lectivo que se iniciará el año próximo, la magistrada recordó que "creer que porque cobra el salario -cuando lo cobra- no tiene más obligaciones, sí es ignorancia total, máxime cuando lo que eventualmente gana lo consume en reuniones de amigos para beber y jugar a las cartas".

De allí que se le impusiera además la obligación de abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y ejercer actos de violencia en contra de su ex pareja, agregó el CIJ.

Y observó particularmente "el efecto negativo de los planes sociales" que se traduce en la falta de incentivo a la búsqueda de trabajo ya que el hombre dijo durante la audiencia que no salía a buscar empleo porque su mujer "ya tiene un beneficio social".

jueves, 10 de noviembre de 2011

Polémico fallo que beneficia a un femicida

El tribunal de Casación Penal bonaerense rebajó la pena a un hombre que había asesinado a su mujer al considerar que el crimen sobrevino tras una actitud “casi provocativa” de la víctima. El juez Horacio Piombo y su colega Benjamín Llargués sostuvieron que Marcelo Gentile, al matar a martillazos y cuchillazos a su mujer, la brasileña Dirlene Vieira, estaba enceguecido por la pelea que venían teniendo minutos antes. El femicida tenía “un estado emocional que no contiene todas las características para obrar como atenuante, pero sí para ejercer una vigorosa influencia a la hora de considerar la sanción como correlato de la autoría culpable”, afirma el fallo, que aclara: “A eso debo aditar la actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final”. La medida fue criticada por el fiscal ante la Casación Carlos Altuve, quien apeló ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, al considerar el fallo como “discriminación por género”.
En julio de 2007, Gentile asesinó a Vieira. Por el crimen, los tribunales de San Isidro condenaron al asesino a 17 años de prisión. Pero dos de los tres integrantes de la Sala I del Tribunal de Casación (el tercero, Carlos Natiello, votó en disidencia) resolvieron que la pena debía ser reducida a 10 años y tres meses, en función de las declaraciones que Gentile había hecho durante el juicio oral. Por entonces, el condenado explicó que su pareja había puesto en duda que él fuera heterosexual y que había “confesado” que tenía un amante con quien gozaba sexualmente. Entonces, declaró Gentile, “una fuerza incontrolable se apoderaba de mí y no podía dejar de imaginar a ella con su amante”, por lo que la atacó a martillazos y cuchillazos.
El “estado emocional” que alegaba tener el asesino no condice con aquel que sirve “como atenuante”, pero sí es suficiente para “ejercer una vigorosa influencia a la hora de considerar la sanción como correlato de la autoría culpable”, evaluó el juez Piombo, en un voto que suscribió también Llargués. “A eso debo aditar la actitud casi provocativa que la víctima venía exhibiendo al momento de producirse el altercado final”, agregó. Por otra parte, en la disminución de la pena influyó también “la favorable impresión personal recogida en ocasión de comparecer el acusado en estrados”.
El fiscal de Casación Altuve apeló la reducción ante la Suprema Corte provincial. El fallo, explicó, “contradice por completo las normas internacionales que han prestado especial atención a cuestiones de género al justificar que por una discusión en la cual la mujer confiesa una infidelidad, y digo confiesa entre comillas, ya que no hay constancias en causa de eso, este hombre la mató”. Además, Altuve cuestionó que el fallo afirme que “la actitud casi desafiante de la mujer colocó al hombre en una situación emocional especial. Ubico este fallo en la discriminación por género”.

FEMINICIDIO

El femicidio es la expresión más extrema de la violencia de género. Es el homicidio de una mujer por el hecho de ser mujer. A Diana Russell, activista feminista nacida en Sudáfrica, se le atribuye haber sido la primera persona en usar el término femicide. Lo utilizó públicamente por primera vez en 1976 al testificar ante el Tribunal Internacional sobre Crímenes contra las mujeres en Bruselas. Luego, en 1982, en el libro Rape in Marriage (Violación en el matrimonio), definió la voz inglesa femicide como “la muerte de mujeres por el hecho de serlo”. La palabra fue traducida al castellano como femicidio o feminicidio.

LICENCIA POR MATERNIDAD

Avanza el proyecto de ley que promueve modificar el régimen de licencias por embarazo y nacimiento dentro de la Cámara de Diputados de la Nación.

La propuesta consiste en variar las licencias de las madres que den a luz a un plazo de 45 días antes del parto y 45 días después, así como también se contempla que los padres pasen a gozar de 5 días de gracia luego del nacimiento.

A su vez, de acuerdo al proyecto, las licencias se ampliarían en los casos en que se dé el nacimiento antes de término, se trate de una parto de alto riesgo, o bien cuando el niño nazca con discapacidad o enfermedad crónica.

Cabe recordar que la iniciativa no sólo cuenta con la aprobación del Senado de la Nación, sino que también acaba de recibir el dictamen de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Cámara baja.

Del mismo modo, el proyecto toma en cuenta beneficios para los padres de adoptantes, disponiendo que las madres contarán con un plazo de 30 días adicionales en los supuestos de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple y a partir del segundo hijo, así como el padre no podrá no trabajar luego del nacimiento o a la notificación de la guarda en caso de adopción.

La iniciativa que obtuvo la firma de 29 legisladores en el plenario de comisiones de la Cámara baja, estipula que tanto la madre como el padre tengan derecho a una licencia posterior al parto de su hijo aun cuando naciese sin vida.

La ley que tiene perspectivas de recibir su sanción efectiva antes del fin del período parlamentario actual, prevé que toda madre de un lactante tendrá una hora para amamantar a lo largo de su jornada laboral, la cual podrá disponer en dos períodos o bien postergar o adelantar el inicio de su día de trabajo.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

REPARACION POR UN FEMINICIDIO

La víctima, que ahora tiene 18 años, tenía 12 cuando su padre mató a su mamá y a sus hermanos. La mujer había hecho la denuncia, pero la policía y la Justicia no actuaron. Ahora, una jueza dispuso que debe ser indemnizada por el Estado.
La Justicia salteña condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por daño físico y moral de más de un millón de pesos a una adolescente de 18 años, sobreviviente de violencia de género, por la inacción policial en la prevención de los hechos. Abogadas especializadas en el tema destacaron los alcances de la sentencia, que sienta un precedente importante en relación con la reparación de las víctimas de violencia machista y la responsabilidad que tiene el Estado para proteger la vida de las mujeres (ver aparte). En los últimos tres años hubo 37 femicidios en la provincia de Salta, de acuerdo con un registro de los casos publicados en la prensa que lleva adelante el portal laotravozdigital.com desde septiembre de 2008.
Vanina tenía 12 años cuando el 28 de agosto de 2004 su papá, Alberto Yapura, la atacó y luego mató a su madre y a sus dos hermanitos. El caso conmocionó a la sociedad salteña. Rosana Alderete, madre de Vanina, había realizado varias denuncias contra su esposo por maltratos y amenazas en la seccional del barrio Campo Castañares, donde vivía, en la ciudad de Salta. En la sentencia, la jueza en lo Correccional y de Garantías Mónica Faber evaluó que el Estado tuvo responsabilidad en la feroz agresión –cuyas secuelas todavía padece Vanina– porque quedó en evidencia que la subcomisaría de Castañares no actuó como correspondía. Faber detalló que, de acuerdo con los testimonios de tres policías que declararon en el juicio, la seccional tenía sólo un oficial por turno para patrullar, tomar denuncias y hacer notificaciones, entre otros trámites. Los uniformados también declararon que desconocían la Ley de Violencia Familiar 7202 que establecía la obligación de asistir a las víctimas y que nadie los había capacitado al respecto. Además relataron que debían pedir un turno en la Jefatura de Policía, ubicada en el centro de la ciudad, para sacar fotocopias, ya que no tenían dinero para pagarlas. Una de las faltas que cometieron en la dependencia fue no haber mandado una copia de la denuncia al defensor de Menores para que interviniera, tal como había ordenado el 4 de agosto de 2004 el juez de Instrucción Sumaria de Tercera Nominación luego de la segunda denuncia de la mujer. El ministro de Gobierno, Seguridad y Derechos Humanos de la provincia, Maximiliano Troyano, adelantó que apelará el fallo como habitualmente ocurre.
En la causa, además de reclamar una indemnización, estaba acusado por incumplimiento de los deberes procesales el policía José Abraham Martínez, quien debió encargarse de las denuncias. Si bien Martínez quedó absuelto por el beneficio de la duda, la jueza Faber consideró probada la falta del Estado. Faber concluyó que la muerte de la mujer y los dos chicos podría haber ocurrido igual si se tomaban medidas preventivas, pero en ese caso, el Estado no hubiera sido responsable. “No es preciso demostrar la culpa del funcionario para que sea viable el deber estatal de resarcir por falta de servicio, sí lo es acreditar la falta o culpa del sistema administrativo o de la organización administrativa”, dice la sentencia.
“Quedaron expuestas las fallas en el servicio del Estado. Creo que esta decisión va a sentar jurisprudencia”, dijo el abogado de Vanina, Oscar Juárez. La joven vive con su abuelo y cursa el primer año de Derecho. Vanina está bajo tratamiento psicológico y todavía requiere intervenciones quirúrgicas por las secuelas de la terrible agresión que sufrió. Tiene cicatrices de las lesiones en el cuello, el brazo y el abdomen. La noche del ataque una amiga de la madre la encontró tirada en el pasto cubierta por una frazada y le preguntó qué había pasado. Ella le contestó: “Mi papá me mató, mató a mi mamá y a mis hermanos”. Yapura, su padre, fue condenado a prisión perpetua.
El abogado de Vanina expresó su desacuerdo con la decisión del gobierno de apelar. “Si apelan, están en su derecho. Pero de esta manera queda nuevamente en evidencia el desinterés del Estado con respecto a Vanina, que quedó a cargo de sus abuelos, de escasos recursos”, señaló.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

La dependiente había informado que su jefe le hacía propuestas indecentes y comentarios incómodos, por lo que ahora deberán resarcirla por daño moral. En la Cámara de Diputados se analizará un proyecto que trata sobre esta problemática en el ámbito laboral. 

 La Ley 26.485 y su decreto reglamentario tratan sobre la Protección Integral a las Mujeres y reprimen, entre otras conductas, las que basadas en una relación desigual de poder afecten la vida, la libertad, dignidad, integridad física y psicológica, sexual, económica o patrimonial de las víctimas.

El acoso sexual es una de las figuras más corrientes en el derecho laboral donde la persona damnificada se resiste a las pretensiones o propuestas sexuales que le efectúa su acosador, siendo muchas veces un dispositivo o disparador para el mobbing o acoso moral.

Para evitar esta clase de situaciones y reclamos, las empresas deben tomar varios recaudos, para garantizarle a la víctima un canal de comunicación que le permita denunciar esos episodios y terminar con el acoso.
La importancia que reviste esta problemática es tal que ya llegó al Congreso, de la mano del diputado oficialista Héctor Recalde, un proyecto de ley que se espera que sea tratado en el recinto de la Cámara baja sobre "prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral", que hace algunos días obtuvo dictamen favorable de la comisión de Derechos Humanos.
En tanto, los juicios se multiplican en la Justicia. Recientemente, se dio a conocer un caso en el que una empresa fue condenada a pagar una indemnización por daño moral a una empleada que había informado que su jefe la acosaba sexualmente y fue despedida por una supuesta reestructuración.

Los jueces sostuvieron que la firma, al no poder probar sus afirmaciones, incurrió en discriminación por lo que fue obligada a resarcir a la dependiente.

Reclamo desestimado
La empleada indicó que su jefe la acosaba sexualmente, ya que éste la miraba de modo libidinoso, le hacía comentarios impropios y se refería a ella de forma desubicada frente a los demás.

A raíz de una reorganización física dispuesta por la empresa, le asignaron un lugar en una oficina con él, donde relató que aquél veía pornografía por Internet, sin importarle su presencia. Esta situación le generaba pudor, incomodidad y una presión emocional anormal.

Al poco tiempo, le comunicó dicha situación a las distintas autoridades de la firma, quienes le dijeron que estaban al tanto de dicha situación, que consideraban que esa persona estaba enferma y que la ayudarían.

Sin embargo, luego de una reunión entre los dueños y directivos, la empleada fue desvinculada bajo el argumento de que la compañía estaba en proceso de reestructuración, por lo que fue indemnizada como si se tratase de un despido sin causa.
A pesar de ser indemnizada, se presentó ante la Justicia para reclamar un resarcimiento extra por daño moral ya que sostuvo que fue víctima de acoso sexual, discriminación y que la cesantía se debió a que comunicó esa situación a las autoridades de la compañía. Además, solicitó la aplicación de distintas multas ya que percibía parte de su salario sin registración.

Sin embargo, la empresa negó que dentro de la  misma hubiese existido algún tipo de acoso físico o moral hacia la reclamante y aseguró que no fue advertida ni notificada de los mencionados padecimientos.

En su defensa, la compañía señaló que la dependiente trabajaba en un lugar frecuentemente visitado, utilizado como sala de reunión y compartido.
Tras evaluar los hechos, la jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda al aceptar el reclamo referido a los pagos "en negro" y desestimó, en cambio, la pretensión por despido discriminatorio.

De esta manera, ambas partes se presentaron ante la Cámara. La dependiente se quejó por el rechazo de la indemnización solicitada en concepto de daño moral. En tanto, la firma cuestionó la aplicación de las diferentes multas, pero su pedido fue rechazado porque varios testigos avalaron los dichos de la reclamante.

Sobre el otro punto, los magistrados indicaron que el acoso sexual "puede manifestarse por diversas conductas como lenguaje grosero, solicitud de favores sexuales, bromas permanentes, miradas y manoseos, entre otros".

"Este tipo de proposiciones "molestas" tienen el propósito de interferir con el desempeño laboral, porque son la base de las decisiones que afectan al sujeto y de la responsabilidad del empleador que comete tal acto, más allá que fueran autorizados o prohibidos por éste al no emprender las acciones correctivas oportunamente", señalaron los camaristas.

Sobre este punto, explicaron que la Ley 26.485 "tiende a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales, que encuentra sustento en convenciones internacionales de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer".

Luego destacaron que los casos de despidos discriminatorios son de difícil probanza para las víctimas, por lo que la trabajadora debe aportar un indicio razonable de esos hechos y la empleadora tiene que demostrar que su decisión de romper el vínculo laboral es ajena al derecho lesionado.

En este caso, la empresa alegó "reestructuración" pero no aportó elementos probatorios suficientes para acreditar la necesidad de llevarla a cabo.

De esta forma, para los jueces, era viable concluir que la reclamante fue víctima de acoso sexual por parte de quien se desempeñaba como gerente de legales de la empresa. Además, entendieron que el hecho de que la dependiente hiciera saber dicha situación a las autoridades de la compañía derivó en su despido, lo cual contraría derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional, en normas internacionales, en la Ley de Contrato de Trabajo y, en especial, en la norma sobre Protección Integral a las Mujeres.

La lesión de estos legítimos derechos hacían aplicable, para los jueces, la reparación del daño moral de acuerdo a los lineamientos previstos en el Código Civil. Dicho resarcimiento fue fijado en $15.000.
Julián de Diego, socio del estudio homónimo, indicó que "en función de la tendencia actual en lo que hace a los códigos de conducta enarbolados por las empresas, el acoso sexual en particular es un acto ilícito que se arraiga en la sociedad por razones culturales, sociológicas y psicológicas, pero que se transforma en un mal que produce daños en el seno laboral".

"Frente a esta realidad, el acosador debe ser aislado e investigado y, si es responsable, debe ser apartado de la organización. Y el acosado es una víctima que debe ser protegida, amparada por la confidencialidad de la denuncia. Se deben investigar los hechos y procurar que la misma restablezca la normalidad y regrese a una vida laboral normal y protegida", remarcó.

Luego agregó que "en todos los casos, se debe actuar con responsabilidad y custodiando el derecho de cada uno, sobre todo el derecho de los más débiles".
Inconsistencias con un proyecto de ley
Por otro lado, la Cámara de Diputados podrá tratar en el recinto un proyecto del legislador Héctor Recalde tendiente a la "prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral", ya que obtuvo los dictámenes que necesitaba para debatirse en el plenario.

En el texto de la iniciativa se define al acoso sexual como "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo".

En caso de aprobarse, las compañías deberá tener presente que:
  • El trabajador podrá considerarse despedido sin causa cuando fuere objeto de  acoso sexual en ocasión del mismo, sin importar si a éste lo cometió un superior jerárquico u otro trabajador. Para ello, debe efectuar la denuncia y el empleador no debe haber adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta.
  • Si el empleado diera a conocer el hecho, no podrá ver modificadas sus condiciones laborales ni ser despedido. En todo caso, si el empleador infringe tal mandato, le dará el derecho al dependiente de optar por considerarse despedido sin causa o accionar legalmente para reestablecer las condiciones alteradas.
  • Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido o la modificación de las condiciones de trabajo del empleado se debe a su denuncia, cuando la modificación se lleve a cabo dentro del año subsiguiente a aquella.
  • En los casos en que la empresa decida dar por finalizado un vínculo dentro del lapso indicado, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones, que se acumulará a la establecida en el resarcimiento por antigüedad previsto en el artículo 245 de la LCT ya que se presumirá que la ruptura tuvo su origen en el acto denunciado.

Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló al respecto que quienes redactaron este nuevo proyecto olvidaron que "ya existe la Ley de Protección de la Mujer, con un capítulo dedicado a la violencia ejercida en el ámbito laboral y al acoso sexual, por lo que cualquier otra iniciativa debería articularse a esta última norma y, en lo posible, evitarse que un mismo hecho cuente con más de una regulación legal".

En tanto, Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires cuestionó al proyecto porque "debería incluir solamente la violencia laboral y no el acoso sexual laboral, ya que ambas figuras son diferentes en el mercado laboral".

Y concluyó: "El acoso sexual laboral puede ser un futuro disparador del mobbing porque se convertiría, luego, en el pleno hostigamiento como producto de las reiteradas negativas de la víctima de no acceder a las pretensiones sexuales del otro sujeto".

martes, 8 de noviembre de 2011

CONSEJOS FRENTE AL DIVORCIO

PREPARAR EL TERRENO

Cuando se presienta que se está a las puertas de un eventual Divorcio o Separación de hecho es recomendable empezar a asesorarse respecto de las diferentes situaciones que se puedan ir presentando, para estar preparado para afrontarlas lo más racionalmente posible, pues no estaremos aturdidos con la sorpresa.

Uno de los pasos importantes es ir conservando la documentación que toda familia tiene Ej.: Partidas de matrimonio, nacimiento, Títulos de Propiedad si existe un bien en común, cédula verde y dominio de algún automotor, DNI, Pasaporte, en fin todo aquello que seguramente hará falta para la iniciación de algún trámite en sede judicial y que misteriosamente pueden desaparecer del lugar habitual donde estaban guardados. . Todos sabemos cuando sobreviene una crisis familiar y seguramente podemos adivinar si es irreversible o no lo es. 
DENUNCIA DE VIOLENCIA

En caso de estar viviendo situaciones de violencia familiar lo más aconsejable es ir haciendo la denuncia correspondiente en las instituciones que el sistema judicial ha previsto para su recepción  Lavalle 1220 entre piso para radicarla en sede civil y en caso de urgencia podrá acudirse a comisaría o Centro de Gestión y Participación de cada barrio para hacer una exposición.

DIALOGO PERMANENTE

Siempre será valioso tratar de negociar con la otra parte en lugar de enfrentarla. Todos tenemos algo para ofrecer y a su vez podemos escuchar lo que nos ofrezcan y evaluar es costo beneficio. Hablando se entiende la gente. No se deje llevar por los consejos que le aporten quienes están muy cerca del conflicto pues pueden estar comprometidos emocionalmente en alguna medida y a pesar de sus buenas intenciones no lograrán la imparcialidad que estos temas requieren para ser enfocados adecuadamente, y piense que solo quienes están capacitados para orientarlo ante conflictos de familia lo guiarán en forma objetiva y responsable. Ej.: Abogados, Psicólogos. Realizar una consulta a tiempo puede posicionarnos con ventajas .”al que madruga…

TERCEROS EN EL MEDIO

Si se está sentimentalmente  relacionado/a con un tercero/a, trate de ser discreto y de evitar confrontaciones innecesarias, pues es probable que los ánimos no sean los mas apropiados para que esa nueva relación sea aceptada y seguramente atentará contra la posibilidad de seguir dialogando para logran un acuerdo favorable para ambas partes. Hay prioridades y debemos darle lugar a las mismas por eso son prioridades.

Todos tenemos derecho a rehacer nuestra vida afectiva pero habrá que resolver primero algunos aspectos respecto a nuestra anterior pareja y debe estarse sereno y predispuesto, de lo contrario el objetivo puede ser difícil de alcanzar.

Cuando el distanciamiento con el ex cónyuge o ex pareja está de alguna manera definido, es importante no realizar gestos hacia la otra parte que puedan dar lugar a confusiones o ser interpretados como “está todo bien”. Esta actitud retrasará en alguna medida la aceptación de la situación de desvinculación y cuando se advierta nuevamente la realidad la posibilidad de elaborar acuerdos racionales se verá amenazada. Esta recomendación se acentúa en caso de haber menores involucrados, pues atenta contra la seguridad de los niños respecto de lo que está pasando o habrá de pasar en el futuro con sus papis. Es derecho de los hijos conocer la verdad, solo así lograrán estabilidad emocional frente a los conflictos de familia.

FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA

Sea realista cuando fije una cuota de alimentos pues es importante comprender las posibilidades del alimentante para no crear un “deudor”, pues si el que debe abonar es en alguna medida un insolvente es posible que termine dejando de cumplir y no es lo más conveniente.

En cuanto a la forma de recibir el aporte alimentario es aconsejable ir previendo una modalidad de pago o depósito en cuenta bancaria a nombre de la persona que recibe ese dinero, y así se evitará el roce mensual obligado para requerir el cumplimiento y no tendrá la sensación de estar mendigando lo que se necesita y es deber del alimentante integrar

Para aquel que sea el que aporta la cuota le recomendamos que si no está previsto hacerlo vía bancaria o por descuento directo del sueldo, exija  un recibo firmado con el detalle de la suma y mes que se abona, pues el “que paga mal, paga dos veces” Es decir que es importante tener constancia del pago de cada mes para evitar reclamo de cuotas ya abonadas.

Para la posibilidad de que se requiera probar las necesidades del alimentado se conveniente ir guardando comprobantes de los gastos que se realizan Ej.: Factura de colegios, Atención médica, club, Psicólogos etc. Nunca se sabe si habrá que hacer reclamo judicial de la cuota alimentaria.

ABANDONO DE HOGAR IMPORTANTE

Cuando esté enfrentada/o con su pareja, y se produzca una discusión, no incurra en el ERROR de dejar el hogar conyugal, pues esta actitud le podrá acarrear dificultades difíciles de revertir. Más allá del abandono que se le atribuya, lo peor podría ser que cuando desee volver encuentre que ha sido cambiada la cerradura y se le impida el acceso. Desde “afuera “todo es más difícil. Ahora bien. Si la partida del hogar ha sido para preservar la integridad tanto propia como de los menores, entonces no dude en alejarse y acudir a casa de algún familiar hasta realizar la denuncia correspondiente del daño sufrido Lavalle 1220 entre piso Capital Federal,  y pedir en sede judicial que se le otorgue la reincorporación al domicilio y se ordene la exclusión y alejamiento del violento. Será atendida de inmediato y recién cuando se entre en el aspecto procesal del caso deberá apelar al asesoramiento y patrocinio de un Abogado.

ABUELOS Y DIVORCIO

En general cuando se piensa en sus  derechos  se los asocia a todo lo relacionado con la seguridad social, la salud  física y el aspecto  previsional, olvidando su rol de “abuelos de los nietos”  estrictamente.

Como tales tienen  derechos y obligaciones para con sus nietos.  El derecho a verlos, disfrutarlos gratificarse  dando y recibiendo el cariño y el amor. En este sentido, el contacto es esencial pues es sabido que los niños se sienten identificados con aquellos que tienen a su lado y  la presencia en sus vidas de un abuelo hace a la formación integral en términos de tradición, historia y arraigo a la familia. El aporte que un abuelo proporciona a los niños difiere positivamente del que recibirán de sus padres pero es esencial  para el futuro adulto

En cuanto a las obligaciones que tienen para con sus nietos está la de velar por su sustento cuando los padres no pueden o descuidan su deber al respecto.  Jurídicamente hablando es la razón de su derecho a la visita. "El Código Civil les reconoce el derecho a las visitas", afirmó el abogado Osbaldo Ortemberg, especilizado en Derecho de Familia, y explicó que "todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos y los nietos tienen obligación alimentaria recíproca". todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos y los nietos tienen obligación alimentaria recíproca".

Es común que los abuelos desconozcan la posibilidad de acudir a una instancia judicial en reclamo de su derecho de visita. Se hace poco para lograr que tomen conocimiento de los procedimientos que contempla la ley para devolverles   el ejercicio de ese derecho que implica  la realización, mediante el trato y la comunicación, de importantes funciones educativas de la sensibilidad y la capacidad emotiva

El origen de la desvinculación es la disidencia de criterios con los padres del menor. El divorcio es un caldo de cultivo para la ruptura. La toma de posiciones frente a las causas , la formación de “bandos” expone a los menores a la pérdida de los abuelos de una u otra parte.

En algunos casos puntuales, se registra una reticencia a frecuentar a los abuelos de parte de los menores. Y esa circunstancia no es menor, pero es rigurosamente necesario averiguar las causas de esta actitud. Los niños tienen el derecho a ser oídos,  lo garantizar la Convención Internacional de los Derechos del Niño,  pero también es imperioso descubrir la verdad que puede estar disfrazada y lo que el niño expresa puede no ser lo que siente.

En fin, no es simple pero es esencial  tener e cuenta la situación reinante para tratar de allanar el camino. Lo importante es la operatividad pues la parálisis instala un estado de cosas que tiene efectos irreversibles en el tiempo.

Deberá empezarse por lo más simple, y esto es llamar a una mediación a los padres del menor, para que en ese ámbito de negociación, se intente un acercamiento, teniendo como premisa que no es obligatorio recomponer estrictamente la relación con los progenitores (aunque sería lo ideal) El contacto podrá ser en principio breve y poco frecuente buscando encuentros más recreativos como la participación en los cumpleaños o las fiestas religiosas",, pero es un comienzo por demás positivo, para ir regenerando los lazos  para afianzarlos y sustentarlos con el correr el tiempo. El premio en amor es millonario.

Frente a quienes deben los abuelos plantear la solicitud del Régimen de Visitas.?
Contra el padre y la madre del menor, teniendo en cuenta que el conjunto de obligaciones y facultades sobre la persona del niño y sus bienes que engloba el instituto de la patria potestad, es conferido por la legislación a ambos  padres en forma compartida  Art.  264 Código Civil Es decir que los abuelos deberán iniciar acciones contra ambos progenitores, para que el juez pueda emitir su sentencia.

Asimismo deberá convocarse a ambos padres a la instancia de mediación ( negociación) , pues de acudir uno solo de los progenitores, el acuerdo  que se celebrara deberá ser sometido a ratificación de parte del que no acudió a la mediación.
Todos los padres tenemos la firme convicción de  que depende de  nosotros procurar lo mejor para el bienestar emocional de nuestro hijos, y los abuelos forman parte de ese bienestar y nos ayudan a lograrlo con su cotidiano aporte de mimo y sabiduría de vida.
Los padres tenemos un enorme compromiso con los menores, para educarlos y formarlos en la ética y en la moral, pero muchas veces no tenemos el tiempo  para el pequeño mimo y el cuentito a la hora de dormir, podemos entonces derivar tranquilos en la figura de los abuelos esos menesteres, la psicóloga Diana Rizzatto  expresa "La relación entre abuelos y nietos es más relajada que la que nos une a nuestros padres, más permisiva, más centrado en la diversión. Irremplazable si se pierde"

Esperemos  a su vez a ser abuelos nosotros mismos para disfrutar de esos pequeños placeres.  Siempre  y algún día estaremos en el lugar del otro.

lunes, 7 de noviembre de 2011

CUOTA ALIMENTARIA - IMPORTANTE FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el incidente de disminución de cuota alimentaria entablado por el progenitor, quien había renunciado a su empleo anterior, al considerar que dicha decisión unilateral del alimentante no justifica la reducción de la cuota alimentaria.

En los autos caratulados “L., S. E. C/ M., N. L. S/ Disminución De Cuota Alimentaria – Incidente”, la parte actora apeló la resolución que rechazó el incidente de reducción de cuota alimentaria promovido.

En el juicio seguido por alimentos, las partes habían convenido una pensión a favor de G.L. de 700 pesos mensuales, a cargo del padre, quien por ese entonces, se desempeñaba en el sector de electrodomésticos de un supermercado.

Poco meses después de la celebración del acuerdo, el actor renunció a su trabajo, dedicándose en la actualidad a realizar “changas”, en un comercio dedicado a la venta de insumos de computación, percibiendo entre $2.000 y $2.700 en concepto de ingresos, por lo que solicitó la reducción de la cuota acordada a favor de su hija.

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G explicaron que “la circunstancia que la modificación producida en la actividad laboral obedeciera a una decisión adoptada por propia voluntad del quejoso, conduce a coincidir con las apreciaciones de la magistrada de grado en el sentido que la renuncia al anterior trabajo permite presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado que estaría realizando”.

Los magistrados remarcaron que “aun cuando esta presunción no quepa, tampoco puede servirle de excusa, en tanto su deber es proveer el alimento de los hijos menores realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación mediante un acto unilateral (cofr. Bossert, Gustavo A., "Régimen jurídico de los alimentos" n° 247, págs. 226/227 y citas)”.

Los jueces consideraron que “cabe presumir que la cuota alimentaria pactada de común acuerdo era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades”.

En la sentencia del 14 de octubre del presente año, los jueces explicaron que “para que proceda la reducción en la que insiste el alimentante en esta alzada, es preciso demostrar que sus ingresos se han alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o extremadamente dificultoso el pago de la cuota al punto de comprometer su digna subsistencia; y, además, el mejoramiento de los recursos de la alimentada o bien, la mengua de sus necesidades, lo cuál no ocurre en la especie”.

En tal sentido, la mencionada Sala destacó que “el progenitor que no vive con el beneficiario debe redoblar los esfuerzos para cubrir su asistencia, alimentación y educación en vez de tolerar una reducción de los alimentos que lleve a sus hijos al extremo de encontrarse desprovistos en la atención de sus necesidades básicas en virtud de los gastos regulares que su adecuada atención demanda, y la dedicación que a tal fin recae sobre la madre”.

En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “resulta inexcusable el deber del padre de proveer lo necesario para el bienestar de sus descendientes y es inaceptable que pretenda soslayar tal obligación aduciendo la exigüidad de sus ingresos, si no la demuestra cabalmente en el marco total de sus recursos”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

jueves, 3 de noviembre de 2011

CONCUBINATO

El concubinato es la relación de hecho que tienen dos personas de distintos sexo que cohabitan en forma permanente y estable haciendo vida marital.

En realidad, el concubinato o “unión libre” no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos entre ellos, sí en cambio respecto de los hijos.

En Argentina la concubina tiene derechos en materia de previsión social; pero no tiene derechos hereditarios ni a alimentos, pues la obligación alimentaria entre ellos es de carácter natural. Tampoco existen bienes comunes como en el matrimonio, ni separación de bienes; si bien los concubinos pueden comprar bienes deberán hacerlo a nombre de los dos, pues los concubinos no participan en los bienes del otro (no existen bienes gananciales como en el matrimonio) de otra forma habría que probar una “sociedad de hecho entre los dos; probando de qué forma los dos contribuyeron a la compra del bien y que se hizo en interés común compartiendo las ganancias y las pérdidas.
Si bien el concubinato no genera por sí la existencia de una sociedad de hecho, igualmente cabe analizar si se ha probado que para la creación o adquisición de bienes, ha mediado el efectivo aporte económico de la concubina. Ya no se trata de la figura típica de la sociedad, sino de la noción más amplia y genérica de la comunidad de derechos o intereses, que abarca a aquélla y que redundaría en la idea de que se han unido aportes de uno y otro para la adquisición de bienes".

"Fuera del matrimonio, es necesario probar concretamente los aportes a través de los cuales, o pudo desenvolverse una sociedad de hecho, o pudieron adquirirse bienes por parte de ambos miembros de la pareja; pero más allá de lo que esta prueba llegue a acreditar, no hay derecho de participación, pues no se le extienden las previsiones de la sociedad conyugal. Los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, según los cuales debe ser protegida, a través de normas previsionales y sociales, no sólo la familia constituida sobre vínculos legítimos, sino también la familia constituida sobre vínculos de hecho, nada tiene que ver con un diferendo de tipo económico entre quienes convivieron como concubinos".

"El concubinato no representa una institución jurídica recogida y contemplada sistemáticamente por nuestro derecho, sino un simple hecho social, al cual solo en determinados casos se le confieren consecuencias de índole jurídica. La vinculación afectiva personal, durante un lapso prolongado - 25 años - , no puede quedar sin la protección de la ley cuando se trata de ejercitar derechos carentes de contenido económico. No se trata de una situación asimilable al matrimonio "in totum", ya que la relación no ha surgido "ex lege" sino "ipso facto", pero no obstante ello, comprobada la situación de hecho, no corresponde desoír sus pedidos por razones de índole moral y humana. Debe pues, presumirse la existencia de una comunidad de intereses".

"El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legítimo; por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (arts. 1648 a 1650, Cód. Civil), con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas que, para el caso, carecen de significación".

"Aunque no haya entre los concubinos una comunidad patrimonial necesaria -como la conyugal, que deviene por la celebración del matrimonio-, las relaciones patrimoniales entre aquéllos pueden configurar una sociedad irregular o de hecho, siendo entonces de aplicación, en lo tocante a la forma y prueba de su existencia, las previsiones de los arts.1662 a 1666 del Código Civil. Es que no puede desconocerse la posibilidad de que exista un patrimonio entre quienes, aún no unidos en legítimas nupcias, han cooperado efectivamente a su formación o acrecentamiento, subyaciendo por ello mismo la idea de comunidad de intereses".

ABORTO - LOS NUMEROS EN EL MUNDO

De los 68 países que prohíben el aborto, 36 lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. De los 58 países que autorizan la práctica por esa causa y también para preservar la salud de la mujer, 20 admiten explícitamente la excepción para preservar su salud mental.
La mayoría de los 58 países que no establece restricción por causas para permitir el aborto, pone el límite de que se realiza en las primeras 12 semanas de gestación. Italia marca un tope de 90 días; Guyana, de 8 semanas; Portugal, Kosovo y Turquía, de 10 semanas. Otros países amplían el plazo: Austria, España, Francia, Bélgica, Francia, Alemania, Rumania y Camboya lo extienden a 14 semanas; Suecia lo estira a 18 semanas; y Singapur lo autoriza hasta la semana 24.

martes, 1 de noviembre de 2011

LOS MIEDOS DE LA MUJER MALTRATADA

Las mujeres que sufren el maltrato tienen:

Miedo por los hijos: Es un mito frecuente pensar que si abandonan al agresor, lo pierden todo, incluso a los hijos (el abusador, generalmente asusta a la mujer diciéndole que tiene la manera de quedarse con los hijos). La mujer que expone por vía civil su historia de abuso, tanto físico como emocional, al amparo del instituto de protección contra la violencia familiar, puede conseguir la exclusión del hogar del violento, alimentos provisorios para su familia y la restitución del hogar en el caso de haber escapado. Cuando un hombre amenaza con quedarse con los hijos, simplemente sigue ejerciendo su rol de abusador emocional.

Miedo al agresor y a pedir ayuda o denunciar; obviamente, existe temor a la reacción que pudiera tener el agresor al darse cuenta de lo realizado por la mujer.

Miedo a la soledad: La dependencia es tan fuerte que a pesar de los malos tratos, no conciben la vida sin su pareja. En una relación de abuso, la mujer generalmente, corta todos sus lazos con el "mundo exterior", pierde a sus amigas, y el grado de alienación hacia sus parientes puede hacer que ya no tenga diálogo o confianza con ellos. La soledad es una realidad a la que se deberá enfrentar

Miedo a recibir ayuda: Cualquier información que reciban de cómo actuar o a dónde dirigirse será recibida con temor a que el agresor tome conocimiento de que ella tuviera contacto con ese tipo de datos.

Me dejo el punto para mí más relevante tal vez desde mi óptica , que no es la de un profesional de la salud mental): Miedo a no tener dónde vivir, ni tener dinero ni medios para volver a empezar.

Este punto es muchas veces el mayor impedimento para poder terminar una relación de maltrato. Tiene coincidencia en todas las clases sociales. La mujer que ha dedicado su vida al cuidado de los hijos o el hogar(aún con muy buen pasar) teme quedarse sin nada si abandona al maltratador, que eventualmente, le habrá hecho sentir como parte de su maltrato que ella no era dueña de nada. La de menores recursos, sabe que aunque un juez determine que el violento, como parte de una medida cautelar, tenga la obligación de aportar alimentos, esto no se cumplirá dando rienda suelta a la burocracia de trámites que incluyan reclamos sobre algo que se sabe será de imposible satisfacción. (Imaginemos a un violento, excluido del hogar, obligado a cumplir con una cuota alimentaria, si hay manera de hacerlo cumplir...)




VIOLENCIA DE GENERO - POR GRACIELA MUÑIZ

La violencia de género es el tipo de violencia ejercida contra cualquier mujer, por su condición de tal. La violencia presenta numerosas facetas, desde la discriminación y el menosprecio, la agresión física y psicológica, hasta el asesinato.
La mayoría de las veces es causada del hombre hacia la mujer, por sentimiento de superioridad, dominación y más extensamente machismo.
Estos hechos comienzan en la infancia y es en el familia donde se ejerce esa violencia, es la niña quien la sufre por su condición de niña, la mayoría de las veces de parte dela autoridad paterna o de hermanos, abuelos, tíos o amigos que ella confía. Este problema muchas veces no trasciende porque la niña se siente avergonzada y con sentimientos de culpa, además de sentirse amenazada y amedrentada, la hacen guardar silencio.
Otro tipo de violencia es la venta de niñas, para el servicio lucrativo de la prostitución, observándolo en varias oportunidades en las miserias en las que viven ciertas familias, que encuentran una salida en la explotación sexual de las menores, muy repudiable por cierto.
Muy importante es la magnitud de la violencia de parejas, dándose en todos los grupos sociales, en distintos niveles económicos y culturales.
En las relaciones de parejas, surgen conflictos, discusiones acaloradas hasta llegar a la agresión física entre ambos. La mayoría de las veces se ejerce el maltrato del hombre hacia la mujer, con una relación de dominio, que mediante desprecios, humillaciones, insultos, amenazas y golpes logra bajar la autoestima de la mujer, la que sufre en silencio y con culpas. Muchas veces estos hechos salen a la luz con el peor final imaginable: la muerte.
Otra faceta de violencia es sin lugar a dudas la violación, ejercida por los hombres. Esto produce efectos devastadores, las mujeres pueden caer en profundas depresiones, cambiar su carácter, caer en adicciones como alcohol o drogas.
Las mujeres víctimas de la violación, sufren una doble agresión, primero la de su agresor, a eso se le suma el de la familia y de la comunidad. El sentimiento de vergüenza las hace mantener en silencio, y en numerosos casos, les sigue el asesinato.
La prevención sería una de las principales medidas de terminar con la violencia de género. Como adultos, debemos reflexionar aún cuestionado los roles sociales, el lenguaje, etc, y transmitírselos a niñas y niños.
Evitar relacionarnos con personas que  tengan una patología violenta, desconfiar de promesas y valorar la intuición.
Lo que no es fácil de prevenir son los hechos de violencias generados durante la infancia, los cuales en todos los casos son generados por amenazas y amedrentamientos, incomprensible para niñas inocentes e indefensas.
También es complejo prevenir la violación, donde la figura del hombre perverso mediante intimidación, coacción e indefensión, pretende imponer una relación sexual no deseada.
La violencia de género, merece una profunda atención, desde los distintos estamentos del estado, la justicia y del valorable trabajo de las ONG involucradas en el tema.
Como reflexión solo me queda por decir: que el miedo no nos debe paralizar, que debemos animarnos en todos los casos a denunciar a los perversos capaces de hacernos tanto daño. Hacer valer nuestros valores, defender nuestros derechos y exigir se tome con gran seriedad esta problemática.
*Defensora adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

La Cámara de Diputados de la Nación tratará un proyecto de ley en el que se discutirán medidas para prevenir y sancionar las acciones de violencia o acoso sexual en el ámbito laboral.

La iniciativa será presentada por Héctor Recalde ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara baja, cuya titular es Victoria Donda, donde se propondrán medidas para la “prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral”.

El proyecto contempla que los trabajadores puedan denunciar el contrato de trabajo dentro del cual se sienten objeto de alguna de estas prácticas, a la vez que podrán atacar “los estatutos especiales o convenios que lo rijan” estando protegidos de “ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedidos por denunciar ser víctima”.

En su texto, la norma expresa respecto de la víctima de violencia laboral o acoso sexual que “tiene derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil”.

Por su parte, “el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación”, según observa la iniciativa.

Finalmente, la regulación que presentará el diputado contempla “implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual”.