lunes, 24 de octubre de 2011

VIOLENCIA DE GENERO

La Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ordenó que se anulara una sentencia a favor de un hombre sospechado de amenazar a su esposa toda vez que la sentencia resultaba arbitraria.

En la causa “V., A.F. s/infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP (p/ L 2303)” la Sala III anuló una sentencia de primera instancia, la cual absolvía a un hombre en una causa por amenazas a su esposa.

Contra ese fallo apeló el cotitular de la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 2, quien argumentó que la sentencia era autocontradictoria y violentaba la ley aplicable, toda vez que se había acreditado que el imputado y la presunta víctima tenían problemas de convivencia y que el a quo manifestó estar convencido de la culpabilidad de Vázquez por la comisión de los hechos denunciados y aún así no lo condenó porque consideró que ello no había sido probado.

En este sentido, analizaron la normativa aplicable al caso, la ley 26.485, y su lectura a la luz de tratados de jerarquía constitucional, como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de su Protocolo Facultativo, a la vez que la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, por lo cual explicaron que “es menester mencionar que no puede soslayarse que el Estado argentino firmó compromisos internacionales que dieron reconocimiento legal a los derechos humanos de las mujeres.”

En función del reclamo elevado por el fiscal, las juezas Marta Paz y Silvia Manes analizaron la sentencia de primera instancia en cuanto a vicios de arbitrariedad, luego de lo cual expusieron en su dictamen que “se desprende que el auto apelado no supera el análisis de logicidad, ello es así, porque resulta palmariamente contradictoria. Da por cierto la ocurrencia de los hechos denunciados por T. M. B. y sin embargo resolvió de una forma contraria.”

A ello agregaron que “es necesario ponderar que los hechos bajo examen tratan de un conflicto de violencia familiar, contexto que merece especial cuidado, a riesgo de no generar situaciones de impunidad que nieguen una efectiva protección”, por lo cual luego de realizar “una lectura completa de la sentencia absolutoria, surge palmariamente, por un lado, la violación a la ley aplicable y por el otro, la autocontradicción de sus fundamentos”.

A su vez, en su sentencia, las camaristas expresaron que “el magistrado de grado en primer lugar debió aplicar la ley 26.485, en todos sus términos, pero además los argumentos que esbozara para fundar la absolución se apartan de la ley aplicable y son contradictorios. Razón por la cual, la sentencia resulta nula”.

Finalmente, las jueces decidieron anular la sentencia en cuanto dispone y reenviar  las actuaciones al Juez de Primera Instancia que corresponda, para la sustanciación de un nuevo debate, según lo dispuesto por el artículo 286 del C.P.P.C.A.B.A.

CONCUBINATO- RESPUESTA LEGAL

La iniciativa presentada por la legisladora oficialista Liliana Fellner trata sobre temas patrimoniales, laborales, previsionales y hasta penales. Incluso, permite que ambos integrantes de la pareja puedan adoptar hijos
En los últimos tiempos, en la Argentina se ha dado un considerable aumento de las uniones de hecho o concubinatos.

Sin embargo, como esta materia no está legislada en el país, sucede que, en caso de disolución de la pareja, no siempre se llega a una solución equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la división de bienes.


En ese contexto, la senadora jujeña Liliana Fellner presentó un proyecto de ley basándose en que estas uniones "son una realidad" y afirmó que "sus efectos jurídicos, por la importancia que revisten, no pueden permanecer por más tiempo fuera de una adecuada reglamentación".

La legisladora oficialista consideró que, con la aprobación de la iniciativa de su autoría, "se pueden solucionar conflictos generados en la realidad social y darles un justo tratamiento, tanto en defensa de las partes como de terceros".

En ese sentido, Fellner remarcó que "una unión breve no autoriza a admitir su existencia, por lo que el trato familiar debe interpretarse como la exteriorización de un vínculo afectivo que motiva la constitución de un núcleo análogo, sino idéntico al de la familia".

En concreto, esta propuesta parlamentaria no sólo trata el régimen patrimonial sino que sigue distintos lineamientos dados por la Justicia en sus distintos fueros.

En primer lugar, el proyecto define qué se entiende por concubinato, cuáles son sus requisitos y cuándo producirá efectos.

Luego apunta a regular los bienes, tanto los existentes antes del comienzo de la unión concubinaria, como los que ingresan durante la vigencia de la misma, y la relación con los acreedores de las partes.

Por último, se incorporan una serie de disposiciones que tratan de armonizar la figura de concubinato con el resto de la legislación.

Requisitos para su validez
La iniciativa considera a la unión de hecho como el vínculo de dos personas que, sin haber celebrado matrimonio, mantienen una comunidad de vida respetando los requisitos de cohabitación, singularidad y permanencia.

Para que la relación sea considerada como válida a los fines legales, los concubinos deben ser mayores de edad, monógamos y tener aptitud nupcial -por ejemplo, no tener un vínculo matrimonial vigente-.

Vale remarcar que la propuesta va dirigida a aquellas parejas que hayan convivido durante, al menos, tres años.

En caso de separación, luego de un término mayor a seis meses, se entenderá que se interrumpió el vínculo. Si fue menor, se considerará que se trató de una mera suspensión del término exigido.

Régimen patrimonial
De sancionarse el proyecto, los bienes adquiridos a título oneroso, desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la pareja, o en cuanto se hubiese acrecentado el patrimonio propio de cada uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán gananciales en un 50% para cada una de las partes.

En tanto, los bienes comunes se administrarán por uno u otro concubino. Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga para cubrir las necesidades recíprocas y de los hijos, obligarán también al otro.

Si la unión se disuelve por muerte de uno de los convivientes se procederá a la división de los bienes gananciales en la sucesión del fallecido.

Si no quedaron descendientes ni ascendientes, los convivientes que mantuvieron su unión por un período de, al menos, tres años y que cuenten con aptitud nupcial, se heredarán recíprocamente.

Cuando falleciere el conviviente propietario del inmueble que hubiere constituido asiento del hogar, el viudo o viuda podrá vivir en él -y de manera gratuita- siempre que careciera de un inmueble propio habitable.

Este derecho cesará cuando la fortuna del conviviente mejorase considerablemente a criterio del juez, contrajere nuevas nupcias o formare una nueva unión de hecho.

Los bienes adquiridos por los concubinos que se encuentren en estado de aparente matrimonio durante el lapso de tres años, como mínimo, se dividirán por iguales partes entre ellos, o sus herederos.

Otros puntos importantes
La iniciativa también plantea que si el locatario concubino falleciera, y el inmueble estuviera destinado a vivienda, el contrato podrá ser continuado en las condiciones previamente pactadas y hasta el vencimiento del plazo, por el otro integrante de la pareja.

Por otro lado, establece que si uno de los convivientes sufriere enfermedades graves transitorias o permanentes, el otro deberá procurarle los medios necesarios para su tratamiento y recuperación, teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos integrantes de la pareja.

Si el obligado falleciera, aunque se hubiesen separado sobrevenida la enfermedad, y no existieran parientes por consanguinidad, la prestación estará a cargo de la sucesión del conviviente premuerto. Por ese motivo, el proyecto obliga a los herederos a prever -antes de la partición- el modo de continuar cumpliéndola.

La iniciativa de ley también establece que será necesario el asentimiento de ambos concubinos para disponer del inmueble propio de uno de ellos, en que está radicado el hogar de ambos, si hubiere hijos menores o incapaces.

El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resultare comprometido.

Aspectos previsionales, laborales y penales
En el aspecto previsional, en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, los concubinos gozarán del derecho de pensión.

Para ello, se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. El plazo de convivencia no será exigido cuando exista descendencia reconocida por ambos convivientes.

Además, el concubino excluirá al cónyuge (viudo o viuda) cuando éste hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio.

En caso contrario, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente o concubino por partes iguales.

El proyecto consigna que también se le permitirá adoptar a ambos concubinos. En la actualidad, pueden hacerlo, pero se le reconoce el estado de padre o madre a uno sólo de ellos.

Sobre las cuestiones laborales, la iniciativa prevé que, en el rubro de beneficios sociales, se incluya a los concubinos cuando el empleador cubra los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos del trabajador, y su familia así como los gastos de sepelio.

Además, establece que cuando una pareja de concubinos se desempeñe bajo las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.

Con respecto a las enfermedades no vinculadas al trabajo, el proyecto estipula que no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.

Si en esas circunstancias, si el trabajador tuviere carga de familia, incluyendo la relación concubinaria de más de tres años, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente.

En cuanto a los agravantes penales, se equipara a la relación como matrimonio por lo que el que matase a su concubino -cuya unión haya durado al menos tres años- tendrá la pena de reclusión perpetua.

Sobre el abandono de personas, el proyecto señala que el máximo y el mínimo de las penas establecidas para este ilícito (prisión de 2 a 6 años si pusiere en peligro la vida o la salud de otro, reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia de tal abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima y de 5 a 15 años si concluye con la muerte) serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por el concubino.

viernes, 14 de octubre de 2011

DIVORCIO - SEPARACION DE HECHO BAJO EL MISMO TECHO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo.

En el marco de la causa “P. C. A. c/ M. M. C. s/ divorcio art. 214, inc. 2° CCiv.”, el juez de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada por P., C.A. y M., M.C. por la cual se solicitaba el divorcio conyugal en los términos del artículo 214, inc. 2 del Código Civil, basándose para ello en que los peticionantes seguían viviendo en el mismo domicilio a la fecha del inicio de las actuaciones.

Ante la apelación presentada por el Sr. P, los jueces que integran la Sala H explicaron que con relación a la presente cuestión dicha Sala ya se ha expedido en los autos caratulados "Mosquera, Bibiana Mariel y Ingegnieri, Horacio Osvaldo s/div. art. 214 inc. 2do.Código Civil".

En dicho precedente, los camaritas sostuvieron que “la separación de hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que “la faceta subjetiva que debe reconocérsele a la causal en estudio, inescindible de la anterior, está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común, por más que algún deber marital se siga cumpliendo (Vidal Taquini, Carlos H., Matrimonio Civil, Buenos Aires, Astrea 2000, pág. 383)”.

En base a ello, los camaristas concluyeron que “a los efectos de la configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”.

En la sentencia del 12 de agosto del presente año, la mencionada Sala determinó al revocar la resolución apelada que “si bien es cierto que la separación personal, generalmente, se concreta con el alejamiento de uno de los cónyuges del que fuera el hogar conyugal, no existe impedimento alguno para que aquella se configure aun cuando los esposos continúen viviendo en el mismo inmueble si han quebrado la cohabitación (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, Separación de hecho entre cónyuges, Ed. Astrea, 1978, pág. 5), ya que la permanencia bajo el mismo techo no tiene significación para la ley si los esposos no tienen vocación de comunidad de vida. (CNCiv., sala E, 11/11/2008, "L., E. A. y B. R., B. H", LL 20/08/2009, 7)”.

Tras destacar que “la separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo”, los magistrados decidieron revocar la resolución apelada y decretar el divorcio vincular de C.A.P. y M.C.M. en los términos del artículo 214, inc. 2º del Código Civil.

jueves, 13 de octubre de 2011

Buenos Aires, ciudad de todos ¿y todas? Por Cynthia Eisenberg

Trabajan y estudian a la par de los varones. Se ocupan casi exclusivamente del cuidado de las personas pequeñas, ancianas o enfermas. Son las mayores usuarias de trenes, colectivos y subtes y las más involucradas con los servicios de salud, educación y espacios públicos. Representan más de la mitad de la población de la ciudad, pero sufren las exclusiones propias de las minorías. En Buenos Aires, como en muchas otras ciudades contemporáneas, las mujeres se mueven en un escenario que expresa la desigualdad entre los géneros. Y la multiplica.
Todos los días a las cuatro de la tarde Ana María S. toma el colectivo 85 en Boedo para ir a su segundo empleo en Caballito. Ana María trabaja en la Ciudad de Buenos Aires como empleada doméstica y niñera. Su jornada laboral comienza a las seis de la mañana y termina a las nueve de la noche. A fin de mes, llega a juntar el equivalente a un sueldo mínimo. Pasa varias horas al día viajando en tren y colectivo y regresa a su casa muy tarde.
Brenda L. tiene 25 años y trabaja y estudia en el centro porteño. Tres veces por semana sale de la universidad a las once de la noche. A esa hora, tiene miedo de caminar por la calle sola. A veces recorre en taxi las diez cuadras que la separan de la estación Uruguay del subte B, donde toma el último tren del día. Este gasto se lleva el 10 % de su salario. Cuando hay paro de subtes, Brenda falta a clases.
A las cinco de la mañana, Luisa P. hace cola en el hospital Zubizarreta en Villa Devoto para  conseguir un turno que comenzarán a dar dos horas y media después. Luisa no tiene obra social y vive en el conurbano con sus siete hijos e hijas. Ella y su familia se atienden en la Ciudad de Buenos Aires, a varios kilómetros de su casa,  porque el centro de salud cercano a su hogar carece de insumos básicos. Si su familia se enferma, Luisa es la encargada de pedir el día en el trabajo y trasladarse al hospital. Cuando viaja con los chicos, el traslado y la espera se vuelven todavía más difíciles.
Trabajando, estudiando y ocupándose del cuidado de niñas y niños, y de personas ancianas y enfermas, todos los días más de un millón y medio de porteñas y mujeres del conurbano, recorren la ciudad. Lo hacen enfrentando grandes dificultades y muchas veces sometidas a la violencia y el temor. Como muchas otras ciudades contemporáneas, Buenos Aires es un escenario que expresa las relaciones de dominación entre los géneros. Y las reproduce.
Las ciudades contemporáneas constituyen focos de crecimiento desmedido sin planificación. Gran parte de la población urbana encuentra dificultades para acceder al trabajo, la vivienda y los servicios. La segmentación social y territorial genera un escenario en el que prosperan diferentes formas de violencia. La violencia urbana afecta al conjunto de la ciudadanía, pero es vivida por hombres y mujeres de manera distinta.
La violencia que sufren las mujeres en las ciudades, no solo se vincula a delitos como robos o violaciones, que además de hacerlas víctimas de violencia las hace víctimas del temor. También alude a la ausencia de la perspectiva de género en la planificación y gestión del desarrollo urbano, a las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a los servicios, al transporte, al esparcimiento.
La Ciudad de Buenos Aires no escapa a esta realidad. Como la mayoría de las ciudades, fue pensada y construida en base a patrones masculinos. La inclusión de la perspectiva de género en la planificación y gestión urbano-ambiental porteña es un fenómeno reciente, que todavía no ha logrado mejoras sustanciales en la vida de las mujeres.
La arquitecta Marta Alonso, presidenta de la Asociación de Mujeres Arquitectas e Ingenieras (AMAI) y pionera en pensar la ciudad con enfoque de género, explica: 'La ciudad es un espacio que hombres y mujeres habitamos de manera diferente. Nuestro uso de la ciudad es más complejo y diverso que el de los varones. Por ende sufrimos los peores efectos del mal funcionamiento de las ciudades. Las mujeres nos movemos en zigzag: dejamos a los chicos en la escuela, vamos a trabajar 8 horas, volvemos, vamos al dentista, en el camino hacemos las compras… La nuestra es una jornada en red. Tampoco nos movemos con el grado de seguridad que se mueven ellos. En la Ciudad de Buenos Aires, las mujeres no tenemos plena  participación en el espacio público. No sólo no somos dueñas del completo uso de la ciudad, tampoco lo somos del disfrute. A pesar de que superamos en número a los varones, y de contar con un marco normativo sumamente favorable, en muchos aspectos se nos sigue tratando como un colectivo minoritario'.
La desigualdad sobre ruedas
Ana María desearía tener un solo empleo que le permitiera vivir dignamente. Si pudiera extenderse en su deseo, querría que el trabajo fuera cerca de su casa, para no tener que viajar tanto. Hace algunos años subía al tren o al colectivo aunque vinieran llenos. Viajaba colgada en el estribo con tal de llegar a su casa pronto. Ahora que sus hijas están más grandes y ella también, deja pasar varios coches hasta poder subir sin correr riesgos. Tarda un poco más en llegar a su casa, pero viaja más segura.
El transporte es un factor clave en la apropiación y el uso del espacio público. La movilidad condiciona el acceso al empleo, al estudio y a la integración social. En la Ciudad de Buenos Aires, la encuesta Una mirada de género sobre aspectos urbanos de la Ciudad de Buenos Aires, que realizó AMAI en el año 2003 con la colaboración de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de Estadísticas y Censo y el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUA) del Gobierno de la Ciudad, reveló que el uso del transporte público es un tema fundamental en la vida de las mujeres, porque ellas son las principales usuarias. Según los datos recabados, el 60% de las mujeres encuestadas declaró utilizar el transporte público para trasladarse por la ciudad. A diferencia de los varones, sólo el 10% de las mujeres va a trabajar en auto.
Las mujeres además, resultaron ser quienes más dificultades enfrentan en relación a la movilidad, ya que su dependencia de la red pública de transporte las hace las principales víctimas de las grandes falencias de este sector. A lo largo de su doble y triple jornada, ellas realizan múltiples desplazamientos y combinaciones de recorridos que aumentan las distancias atravesadas durante un día, los medios de transporte utilizados y el tiempo invertido en viajar. Por otro lado, su rol de cuidadoras las lleva a enfrentar los problemas que derivan de un sistema de transporte urbano que ignora a las personas pequeñas, ancianas y enfermas.
A fines del 2010, la Comisión Especial de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires presentó un informe en el que se evaluaban la ejecución del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO) entre el 2008 y 2010. Además de remarcar varios incumplimientos, la Comisión advirtió acerca de la gran cantidad de recursos presupuestarios que se asignaron a obras de infraestructura vial en relación a las asignadas al transporte público, medida que apunta a promover el uso del auto particular, un territorio principalmente masculino. 'El tema del transporte en la Ciudad de Buenos Aires y la utilización que las mujeres hacen del mismo es una de las grandes causas pendientes del PIO' señala la licenciada Débora Goren, coordinadora del Plan de Igualdad de Oportunidades (PIO).
Victimas del miedo
Cuando Brenda tiene que andar de noche por la calle, a la vuelta de la facultad o cuando sale los fines de semana, evita usar zapatos de taco alto. 'Trato de llevar calzado cómodo, para poder correr si me siento en peligro, lo cual sucede a menudo'. Si Brenda escucha en las noticias que va a haber paro de subterráneos, ese día no va la facultad. 'No me puedo arriesgar a no saber cómo volver a mi casa. A la hora que salgo de la universidad, esperar un colectivo en el microcentro es demasiado peligroso.' Tampoco sale los fines de semana si no tiene plata para tomarse un taxi.
Las estadísticas de delitos revelan que los varones presentan una tasa más alta de victimización, sin embargo las mujeres perciben en mayor medida la inseguridad en las ciudades. Como señala el informe Ciudades para convivir sin violencia para las mujeres, de Ana Falú y Olga Segovia, ciertas situaciones relacionadas con el diseño urbano, como estacionamientos, túneles, puentes, pasadizos o callejones, terrenos baldíos e iluminación deficiente, les provocan cotidianamente inseguridad y miedo, más que a los hombres, sobre todo por temor a la agresión sexual.
Además, las usuarias del transporte público están expuestas a conductas invasivas del espacio corporal, como manoseos y agresiones sexuales. A diferencia de los varones, las agresiones de las que son víctimas las mujeres en las ciudades suelen presentar connotación sexual y son causantes de altos grados de temor. La idea de vivir en peligro no sólo afecta su subjetividad, sino que incide sobre sus rutinas cotidianas, su acceso al estudio, al trabajo, al disfrute e incide en su calidad de vida. Ellas evitan los lugares donde se sienten inseguras, modifican sus recorridos y sus horarios y limitan el uso y disfrute del espacio público cuando perciben que el entorno es peligroso.
De esta manera, la percepción de inseguridad sumada a la inseguridad real impide a las mujeres y niñas usar y disfrutar de las ciudades plenamente. En la Ciudad de Buenos Aires, la encuesta Una mirada de género sobre aspectos urbanos de la Ciudad de Buenos Aires reveló que entre el 50 y 70 % de las mujeres modifica su recorrido en zonas que perciben inseguras.
Al ser interrogada sobre como actuaría en caso de ser víctima de una agresión simple o de connotación sexual, Brenda desconoce la respuesta: 'No sé a dónde denunciaría. Si me ocurriera en el subte, por ejemplo, sólo hay guardias en algunas estaciones, en los vagones no hay nadie. Creo que además me mirarían como si tuviera la culpa'.
El informe Ciudades para convivir sin violencia hacia las Mujeres señala que es común que la sociedad y las autoridades del poder público responsabilicen a las mujeres por su sensación de inseguridad o por las agresiones de las que son víctimas. Se las desacredita, calificando su temor de irracional, juzgándolo como un signo de debilidad o culpabilizándolas. Si les pasa algo en la calle es porque no fueron suficientemente «prudentes». Si el temor las recluye en sus hogares es porque son débiles. Muchas veces la falta de capacitación y los prejuicios sobre la inseguridad de las mujeres impiden a los agentes de intervención comprender los hechos y las causas de las agresiones, lo que obstaculiza que su intervención sea efectiva. Sin embargo, cuando esta capacitación existe, es fundamental que ellas conozcan cómo puede incidir positivamente en sus vidas, según señalan Falú y Segovia.
Encadenada a las dificultades para trasladarse a lo largo de su jornada múltiple y a los problemas derivados de la violencia que enfrentan a diario, otra de las cosas que más reclaman las mujeres es la posibilidad de tener centros cercanos a su vivienda en materia de educación, salud, cultura, deporte y recreación.
Cuidadoras en su laberinto
Muchas veces, después de esperar varias horas en el hospital, Luisa P. no consigue un turno por la mañana. Dependiendo de la especialidad, el hospital otorga una cantidad limitada de turnos por franja horaria y generalmente la demanda de atención es mucho mayor. Entonces tiene que quedarse hasta la tarde y volver a intentarlo otro día. 'Cuando vengo con los chicos, salgo de casa preparada para pasar todo el día en la calle, traigo comida, pañales, el carrito del bebé, juguetes para que se entretengan'. Para Luisa, la atención de la salud de su familia es una travesía agotadora, pero no encuentra opciones para mejorar la situación.
Las mujeres son las principales usuarias del espacio público y por ende las principales víctimas de su mal funcionamiento; a la hora de planificar y diseñar políticas urbanas inclusivas y democráticas es necesario consultar a las mujeres. Su opinión es fundamental ya que la población femenina es la que más sabe sobre necesidades insatisfechas en torno a la vida urbana y la más interesada en el desarrollo y el ordenamiento territorial de la ciudad.
Para avanzar hacia un uso y disfrute igualitario de la ciudad, las organizaciones de mujeres y las expertas en género destacan líneas de acción. Por un lado, la implementación de facilidades territoriales desde la planificación urbana que contribuyan al empoderamiento de las mujeres, de las que la arquitecta Alonso enumera algunas: 'Centros de salud y educación cerca de los hogares, ascensores en los subtes para poder acceder con los niños, oasis urbanos donde las mujeres puedan practicar deporte y llevar a sus hijos, limpiar la ciudad de mensajes sexistas, como los papelitos que inundan las calles con ofertas de prostitución'. Asimismo, señala la necesidad de la plena incorporación de las mujeres en los ámbitos de decisión en relación al diseño y la ejecución de políticas públicas con perspectiva de género.
En la Ciudad de Buenos Aires, las mujeres representan el 54% de la población. Las situaciones de violencia y desigualdad, como las que enfrentan Ana María, Brenda y Luisa, tienen un gran costo social y económico para el conjunto de la sociedad, pues impiden la inserción de gran parte de la población en diversos ámbitos que debieran estar igualmente abiertos a todos y todas.
Apoyándose en el trabajo de arquitectas, urbanistas, trabajadoras sociales, de las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, los y las responsables del diseño de las políticas urbano-ambientales cuentan con herramientas necesarias para revertir esta situación de exclusión. Contar con ciudades seguras y equitativas para las mujeres es el único camino para garantizar una democracia real.
Esta nota integrará el Manual de Seguridad y Género que está realizando Artemisa Comunicación con el apoyo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Una vida en riesgo por negar un aborto

La mujer padece una enfermedad congénita, que se agravó con su embarazo. Los médicos de un hospital de Entre Ríos concluyeron que debía hacerse un aborto terapéutico, contemplado por la ley. Hubo presiones y al final la intervención no se hizo.
Mónica tiene 36 años, es pobre y sufre una patología cardíaca congénita, que le ocasiona un cuadro de deficiencia de oxígeno crónica, entre otras complicaciones. Su corazón late, pero está al borde de la descompensación, al punto de que si sube una escalera llega al primer piso con los labios y la punta de los dedos morados. Su estado se agravó a partir de un embarazo que no debió continuar. El 4 de agosto se acordó en un ateneo interdisciplinario realizado en el Hospital San Roque, de la ciudad de Paraná, que se le realizaría un aborto terapéutico, contemplado en las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal. Ella dio su consentimiento. Pero una semana después, en el momento en que estaba entrando al quirófano, irrumpió un médico ajeno a la institución, conocido por su militancia antiabortista en la capital entrerriana, que amenazó a sus colegas con denunciarlos si seguían adelante con la práctica indicada y la interrupción legal del embarazo se suspendió. Mónica fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, de Haedo, en el conurbano bonaerense, donde tampoco le practicaron el aborto. Quedó internada en reposo absoluto, lejos de su familia, y bajo estricto control porque su vida corre peligro. El embarazo ya lleva 27 semanas y le anunciaron que le realizarán una cesárea en cuanto sus latidos aflojen. El caso fue denunciado por el Consorcio Nacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Conders) ante la Defensoría del Pueblo de Paraná y de la Nación.
“Obligan a una mujer a continuar con su embarazo aumentando el riesgo para su salud física y/o psicológica y el riesgo de morir es inadmisible, dado que el aborto en nuestro país es legal precisamente en estas circunstancias, desde 1922. Aquí no hubo objeción de conciencia, de ninguna manera. Esto fue un avasallamiento de los derechos reproductivos de una mujer que había consentido la interrupción del embarazo”, denunciaron desde Paraná Carolina Comaleras y Silvia Primo, representantes del Conders en la provincia.
También llevaron el caso ante el Programa de Salud Sexual y Reproductiva de Entre Ríos a fines de agosto. El Ministerio de Salud provincial, que encabeza el abogado Angel Giano, alegó –en un comunicado de prensa– que de acuerdo con la versión de los médicos que la atendieron el aborto no punible se suspendió por decisión de la propia paciente. La información es falsa: Mónica relata que ella nunca cambió de decisión y que cuando la intervención se canceló ni siquiera la consultaron (ver aparte).
Es una mujer sencilla, de pocas palabras, y se la nota muy angustiada. Está casada y con su marido tuvo un hijo, que hoy tiene 13 años. La familia vive en una localidad semirrural, a unos 100 kilómetros de Paraná. El esposo la va a visitar al Hospital Posadas cada tanto: por la distancia y la falta de dinero, los viajes son esporádicos y ella está muy sola, en reposo absoluto por la extrema gravedad de su cuadro.
“En este caso, hubo responsables e irresponsables con nombre y apellido, visibles y ocultos. Cuando el derecho de todas las mujeres a decidir, entre otros, como en este caso, se ignora, se violenta, se comete abuso de poder médico”, señalaron a este diario Comaleras y Primo. Y reclamaron que se investigue el accionar de los médicos y se los sancione.
Desde el Conders denunciaron el caso el 2 de septiembre en una jornada organizada por la provincia de Entre Ríos en conjunto con el Consejo Nacional de Mujeres, sobre Violencia en la Mujer.
El 14 de agosto, Mónica cumplió 36 años. Su historia clínica muestra las huellas de la inequidad en el acceso a la salud. Nació con una patología cardíaca congénita llamada tetralogía de Fallot, que ocasiona un cuadro de hipoxia crónica, entre otras complicaciones. Es una enfermedad que se puede tratar con cirugía, pero Mónica nunca fue operada. Tuvo cinco abortos espontáneos, en 1997, 1999, 2001, 2002 y 2005. Este último cuando cursaba el sexto mes de embarazo y se había evaluado que había un “alto riesgo” para su vida de continuar la gestación. Incluso estaba prevista una reunión del Comité de Etica para resolver qué hacer. Al mes de ese aborto espontáneo, en el Hospital Materno Infantil San Roque, de Paraná, donde la mujer se atiende, le autorizaron una ligadura de trompas, dado que cada nuevo embarazo ponía su vida en peligro. Aunque en ese momento todavía no se había sancionado la Ley nacional de anticoncepción quirúrgica –aprobada en 2006 por el Congreso–, la ligadura no requería de permiso especial puesto que el propio cuadro de Mónica lo indicaba, con su consentimiento. En la historia clínica está registrado que Mónica se llegó a internar para que le realizaran la ligadura tubaria, pero se le dio el alta sin hacérsela porque el “quirófano no estaba en condiciones”.
Con un nuevo embarazo en curso, el 4 de agosto último se hizo en el San Roque un ateneo multidisciplinario en el cual se presentó su caso clínico y se estableció luego de los estudios correspondientes:
- Que la paciente “corre riesgo serio de vida debido a su extrema vulnerabilidad en el aspecto cardiológico”.
- “Que no podrá transitar el resto del embarazo sin riesgo para su vida teniendo serias posibilidades de muerte”.
- “En aras de la protección de la vida de la paciente resulta apropiado aconsejar la interrupción del embarazo, aclarando que se encuadra en el artículo 86 inciso 1º del Código Penal”. Es decir, se le indicó un aborto terapéutico para proteger su vida.
Mónica dio su consentimiento informado: lo firmó y anotó en la declaración jurada su DNI. La intervención se acordó para el jueves 11 de agosto a las 7.30, en el Hospital San Martín, de Paraná, donde hay un servicio de terapia intensiva. También le realizarían una ligadura tubaria. Pero, según denunció el Conders ante la Defensoría del Pueblo de Paraná y ante Página/12, “a las 7 de la mañana irrumpe abruptamente un médico cardiólogo, reconocido militante provida, que sin tener relación alguna con la paciente, ni personal ni profesional, manifiesta que se va a cometer un crimen y amenaza con denunciar en los medios el asesinato que allí se va a cometer. Sin impedimento alguno, accede a hablar con Mónica y le dice enfáticamente que ‘eso no se hace’, que tiene que seguir para adelante. Nadie intervino para proteger o defender los derechos” de Mónica.
Finalmente, en el Hospital San Martín decidieron suspender la cirugía y buscar otra institución de salud para el seguimiento de su embarazo. Mónica fue derivada el 14 de agosto al Hospital Posadas, de la localidad bonaerense de Haedo, a unos 500 kilómetros de su casa, porque allí se cuenta con servicios de alta complejidad. Lleva dos meses internada y está con reposo absoluto en una habitación del sexto piso, en el Pabellón A. Su hijo adolescente no la ve desde entonces. Cuenta Mónica que el cardiólogo que la atiende le advirtió que en cuanto se descompense le realizarán una cesárea. Ya le informaron que su bebé tiene la misma malformación que ella

miércoles, 12 de octubre de 2011

Condenan a un Padre a Indemnizar a Su Hijo por No Haberlo Reconocido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un padre a compensar a su hijo por no haberlo reconocido a pesar de saber su existencia, lo cual causó al hijo daños morales e incapacidad psíquica que requirió tratamiento psicoterapeútico.

En la causa “G., I. G. c/Z., M. s/ daños y perjuicios”, la Sala G de la Cámara rectificó una sentencia de primera instancia respecto de una acción por daños y perjuicios que siguió un juicio de filiación, en la cual condenó al padre alpago de $16.600 más intereses y consideró parcialmente imputable a la parte actora, decisión que fue apelada por ambas partes.

Al recurirr a la sentencia, el padre adujo, en primer lugar, no haber obrado de manera antijurídica en razón de las dudas que tenía sobre la paternidad reclamada, y además sostuvo que los daños alegados por la actora no tenían relación causal con su proceder.

Por su parte, el hijo argumentó en su memorial que se encontraba probado que su contraparte tenía pleno conocimiento de su existencia desde el momento del embarazo y que, de manera voluntaria, decidió negar su responsabilidad, por lo cual no correspondía asignarle a él y a su madre un porcentaje de imputabilidad.

Además, el actor agregó que en vistas del nivel educativo y económico precario, ella temía que un proceso judicial de filiación expondría a su hijo al rechazo de su padre que últimamente le resultaría aun más perjudicial.

Luego de analizados los argumentos de las partes, la Cámara remarcó en su sentencia que la “identidad personal es lo que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Existe, precisamente, un derecho personalísimo que resguarda aquella identidad y tal prerrogativa cuenta con soporte constitucional”, luego de lo cual invocó artículos específicos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Nacional.

Con respecto al actuar antijurídico de demandado, los camaristas consideraron que la “falta de reconocimiento paterno al privarlo de un componente sustancial de su personalidad afecta evidentemente la identidad del hijo, lo que ya de por sí conlleva un perjuicio y todo daño injustamente padecido ha de ser resarcido.”

Asimismo, la decisión enarboló el deber de no dañar, por lo cual los jueces argumentaron que una “derivación de este deber jurídico de no dañar constituye en el derecho a una reparación. Este derecho a ser indemnizado (literalmente a quedar sin daño) reconoce también fundamento constitucional propio”, toda vez que “estamos ante un interés subjetivo, jurídicamente tutelado, cuya violación representa, entonces, una actitud ilícita; es decir, resulta indudable el derecho que desde su nacimiento, tiene el hijo a ser reconocido por su padre para, de ese modo, obtener emplazamiento en el estado de familia que le corresponde”.

En lo ateniente a la apelación del actor, los jueces consideraron que no advertían “que la víctima de este entuerto -el hijo- haya asumido actitud alguna que le pueda ser reprochable o tenga vinculación causal con el perjuicio, toda vez que poco tiempo después de haber sido anoticiado de la identidad de su padre intentó un acercamiento con él”, por lo cual “ante lo infructuoso de tal intento, entabló la demanda de filiación, primero, y la de daños y perjuicios, después.”

En consecuencia, la Cámara resolvió  revocar parcialmente la sentencia apelada y fijar por daño moral a favor del actor la suma de $ 35.000, por incapacidad psíquica $ 20.000 y por tratamiento psicoterapéutico $ 10.000.

DAÑOS Y PERJUICIOS - RELACIONES DE FAMILIA

La Justicia mendocina obligó a que le pague una indemnización por daño moral ya que convivir con los padres de su esposo le generó daños al espíritu


La Justicia mendocina falló a favor de una mujer que deberá ser indemnizada por el daño "moral y espiritual" que le provocó la frustración de no poder acceder a una vivienda familiar y tener que convivir con sus suegros.

De acuerdo al diario Los Andes de Mendoza, el tribunal destacó que la víctima tuvo que vivir con sus suegros "en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu".

La demanda recayó sobre una escribana pública, quien fue condenada al pago de $2.500 por los perjuicios espirituales que sufrió la mujer a quien ella le otorgó una cesión para la adquisición de una vivienda, pero que en realidad ya estaba adjudicada a otra persona.

Así, la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Silvina Furlotti, sostuvo que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de "acceder a una vivienda familiar".

La cesionaria, afectada por la situación, demandó a la escribana y reclamó el pago de una indemnización por daño moral de 11.000 pesos.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción entablada por la mujer damnificada y le otorgó una indemnización de $2.500 por daño moral. Esta sentencia fue apelada por la demandada.

En primer término, la Cámara mendocina sostuvo "que la indemnización del daño moral, no configura una sanción al ofensor, sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona".

Luego, señaló que correspondía confirmar la sentencia "en cuanto acoge el daño moral reclamado", pues "el obrar antijurídico de la escribana accionada trajo como consecuencia la frustración en la actora del acceso a una vivienda familia

Equiparan el Despido de una Madre Adoptiva al de una Madre Biológica

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo equiparó el despido de una mujer que había adoptado cuatro hijos al de una madre biológica, y condenó a su empleador por despido discriminatorio.

En la causa “S., M. I. c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. y otros S/ Despido”, la Sala VII revocó un fallo de primera instancia donde se entendió que la accionante no logró acreditar que la empleadora tuviera una especial animadversión hacia las madres adoptivas, carácter personal de la actora que, a su parecer, habría causado su despido luego de haber adoptado cuatro hijos.

Contra el criterio del a quo, la demandante apeló argumentando que no habían sido correctamente valoradas las pruebas e indicios que determinaban que se trataba de un despido discriminatorio, y no en función de su actividad como reponía el empleador, toda vez que la empleadora la habían intimado a renunciar y le recriminaron no haber pensando en la empresa al momento de adoptar a sus cuatro hijos.

Adicionalmente, la actora manifestó que en primera instancia no se consideró la normativa de la ley de contrato de trabajo, a la que ella habría aludido en su escrito de inicio.

Ante el reclamo, la Sala VII asistió razón a  la madre adoptiva cesanteada tomando en cuenta el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo “e indicó que la situación de la madre adoptiva debe asimilarse a la de la biológica ya que de lo contrario se cometería una discriminación”.

En su sentencia, los camaristas consideraron que “se encuentran afectados los derechos a la vida familiar y a la igualdad de trato que merecen la madre biológica y la que asume ese mismo rol al recibir un niño en guarda para adopción”, y que en función de este criterio, realizar una distinción “es ciertamente violatoria del derecho a la protección de la familia y al de igualdad que surgen de la legislación vigente”.

Los jueces recordaron la importancia de una de “las garantías fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico es la igualdad de los habitantes ante la ley, prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional”, que además se consagra en los tratados de Derechos Humanos de jerarquía constitucional y se remite al “amparo de la familia y el cuidado de los hijos, tomando esto no solo como obligación de los padres sino con el carácter de responsabilidad social, debiendo entenderse que el ámbito de dicho ordenamiento no se limita a la familia biológica sino que se extiende a los vínculos adoptivos”.

A ello agregaron que “la equiparación de la maternidad biológica y la adoptiva (…) no admite punto de discusión alguna desde la lógica de la razón y el sentido común”, por lo cual era dable aplicar el mismo régimen el mismo régimen indemnizatorio.

En base a ello, la mencionada sala decidió hacer lugar a la pretensión de la parte actora contra la sentencia de primera instancia,  y “condenar al pago de la indemnización agravada prevista por el art. 182 LCT por la suma de $16.250”

viernes, 7 de octubre de 2011

ACUERDOS PRENUPCIALES

En la Cámara de Diputados de la Nación fue presentado un proyecto de ley que pretende modificar el régimen ganancial vigente mediante la implementación de acuerdos prematrimoniales entre los cónyuges.

La propuesta, presentada por  el diputado Gerardo Milman procura darle validez legal a los acuerdos donde los cónyuges no sólo inventaríen qué bienes aportan a la masa común, sino que también puedan establecer el criterio de división de los que adquieran posteriormente, en caso de ser necesaria la extinción de la sociedad conyugal. Además, el proyecto contempla ciertas penalidades en caso de infidelidad.

La iniciativa surge luego de que a través de un decreto, la presidenta Cristina Kirchner creó una comisión de especialistas con el objeto de reformar y reunificar el Código Civil y el Código Comercial, en la cual participan figuras como lo son el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci.

Cabe recordar que según la normativa vigente, los bienes adquiridos durante el matrimonio son forzosamente de carácter ganancial, por lo cual cualquier contrato prenupcial a este respecto no tiene validez legal, aspecto que pretende modificar el proyecto presentado.

En dicho proyecto, se promueve que los cónyuges tengan la opción de convenir qué régimen matrimonial adoptar, de modo que se desplazaría el de la comunidad de ganancias bajo administración conjunta a un nivel supletorio. Asimismo, el texto trata cuestiones como la enunciación de las deudas, la designación y apreciación de bienes llevados al matrimonio y cualquier donación realizada por los cónyuges indistintamente.

Además, importa remarcar que a los fines de que produzcan efectos respecto de terceros, los convenios que propone el proyecto deberán ser homologados por el juez correspondiente al domicilio del matrimonio y anotarse su sentencia marginalmente en el acta matrimonial.

Esta iniciativa a favor de la autonomía de las partes prevé que los cónyuges puedan modificar el régimen adoptado, haya sido convencional o legal, después de 2 años de su aplicación de un régimen siempre que se efectúe mediante escritura pública y bajo homologación judicial.

De darse este último supuesto, se propone que los acreedores anteriores al cambio de régimen que acrediten estar perjudicados por el cambio, pueden requerir su inaplicabilidad en el término de un año desde conocida la modificación.