martes, 30 de agosto de 2011

VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES


 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cambio en las condiciones de trabajo sufrido por la trabajadora al reincorporarse tras finalizar la licencia por maternidad, entre los que se destacan la carencia de espacio físico y de computadora, configura un caso de violencia laboral contra las mujeres.

En la causa “Kowalik Natalia Andrea c/ H.S.B.C. Bank de Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de la juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

La sentencia de primera instancia había concluido que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en atención al silencio observado por la empleadora a la intimación que cursara a efectos que se le restituyan las mimas condiciones de trabajo que tenía antes de comenzar su licencia por maternidad.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala I explicaron que “cuando la señora Kowalik retomó sus tareas luego de haber terminado su licencia por maternidad y excedencia, encontró su escritorio ocupado por otra persona quien cumplía su mismo rol, esto es, oficial de inversiones, recibiendo como única explicación que el banco decidió continuar con el contrato de su reemplazante y que era más cómodo que ella se mudase al piso de arriba, pero lo cierto es que allí no tenía computadora propia ni claves de acceso al sistema que usualmente utilizaba y que era de vital necesidad para su labor”.

Tras una comunicación telegráfica donde comunicó dicha circunstancia “se le asignaron tareas de armado de legajos, las que resultaban notablemente distintas a las que venía efectuando desde hacía ya varios años (asesoramiento de clientes, renovación de plazo fijo, ofrecimiento de paquete de productos, etc)), y debido a sus reclamos, le dieron una computadora que no poseía el sistema necesario y las claves de ingreso para que pudiera cumplir con sus tareas”.

En base a ello, y no habiendo recibido contestación a la misiva anterior “se consideró despedida ante el silencio del empleador a su anterior misiva, por continuar la misma situación que diera lugar a su misiva anterior (es decir, las mismas condiciones de trabajo, sin que se le reincorporase como lo peticionó) y atento la falta de correo electrónico, claves de acceso al sistema y espacio físico”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “de las constancias de la causa surge que la demandada guardó silencio a la intimación cursada por Kowalik y que su contestación fue extemporánea en tanto la actora ya había extinguido el vínculo”, por lo que “resulta de plena aplicación lo normado por el art. 57 LCT”.

A su vez, los camaristas consideraron que “de la prueba testimonial obrante en autos surge corroborado que: a) la actora debió mudarse al piso de arriba en atención a que su escritorio estaba ocupado por su reemplazante, b) que no poseía computadora ni espacio físico propio;; c) que no tenía correo electrónico ni claves de acceso al sistema; y d) que estuvo realizando sus tareas, al menos en algún momento, en la cocina”.

Por otro lado, si bien “la demandada afirmó como justificación, que hubo una reorganización dentro del banco a raíz de dos robos ocurridos el año anterior y de algunas licencias de personal”, los magistrados concluyeron que “dichos robos habían acontecido varios meses antes de la reincorporación de la actora y que la mentada reorganización comprendió únicamente el refuerzo en la seguridad del banco (colocaron vidrios blindados en las cajas), pero el resto quedó igual”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del, los magistrados resolvieron que “tanto el silencio guardado por la demandada como también las distintas dilaciones en que ésta incurrió para otorgarle a la actora las mismas tareas que venía efectuando antes de su licencia, denotaron una actitud llamativa, de parte de la empleadora, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de 14 años de antigüedad, que contaba con una categoría en cierta medida importante para el funcionamiento del banco, y que por ello, ésta no podía desconocer que Kowalik iba a volver de su licencia y que su deber era reincorporarla y estar al menos, mejor preparada para recibirla en vez de generar tal incertidumbre”.

Como consecuencia de ello determinaron que “tal actitud del banco entrañó una auténtica violencia laboral (art. 6 inciso c ley 26.485) y justificó la decisión de la actora de poner fin al vínculo en los términos del art. 242 LCT y por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en origen”.

SOCIEDAD CONYUGAL


 Al determinar la procedencia de la subasta de la totalidad del bien adquirido a nombre exclusivo del demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, debido a que eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal.

En el marco de la causa “Bilbao La Vieja Juan Alberto c/Talamo Domingo Benito s/ incidente de apelación”, la cónyuge del ejecutado apeló la sentencia de grado que rechazó in limine la nulidad solicitada.

Los jueces de la Sala D explicaron que en el presente caso “luce indiscutido que la propiedad del inmueble se encuentra exclusivamente en cabeza del ejecutado Domingo Benito Talamo, y ello resulta per se suficiente para rechazar el planteo”.

Los camaristas explicaron que “el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, como parece sugerir la quejosa, pues eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal; supuesto que el autos no se invocó”.

En tal sentido, en la sentencia del 3 de junio pasado, los magistrados remarcaron que “bajo el sistema de administración separada instaurado por el cciv 1276, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista por el cciv 1277”.

En base a ello, determinaron que “cada cónyuge es propietario de sus bienes y el otro no tiene derecho alguno sobre ellos; ni siquiera posee medios para evitar su dilapidación porque se está en presencia de un régimen de separación”, por lo que los jueces concluyeron al rechazar la apelación que “si el bien figura adquirido a nombre exclusivo del demandado, de estado civil casado, corresponde disponer la subasta del 100%; salvo circunstancias de excepción, que no se verifican en el caso”.

viernes, 26 de agosto de 2011

Juez declaró inconstitucional el plazo de tres años que rige para divorciarse por Código Civil


La Justicia de Familia de Rosario declaró inconstitucional el plazo de tres años desde celebrado un matrimonio poder iniciar los trámites de divorcio, que dispone el Código Civil, y y permitió a una pareja romper el vínculo a los seis meses de casados.
El juez de Familia Ricardo Dutto lo admitió en el caso de una pareja que había contraído enlace el 3 de febrero último, pero a los pocos días decidió separarse y desde entonces ha vivido en casas separadas en forma ininterrumpida.
Dutto consideró en su sentencia que "una de las mayores virtudes que deben tener las leyes y la Justicia es que respondan a la realidad y ser transparentes en la aceptación y el respeto de la voluntad de las partes".
En los considerandos, el juez Dutto determinó que "no puede anteponerse la letra de la ley por encima del sentido común, sino que debe administrársela con humanidad".
"Ninguna norma general puede entender los sentimientos o pulsaciones amorosas, pues la razón legal no conoce a fondo los impulsos del corazón que empujan a un hombre y una mujer a amarse y contraer matrimonio", agregó el magistrado.
El portal Tiempo de Justicia precisó que el juez estableció que "no pueden vendarse los ojos de la Justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casados porque es truncar las expectativas de los cónyuges".
Además, no es posible "imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal desapareció y no hay posibilidades de reconciliación", argumentó.
Por otra parte, el abogado Roberto Bagut, representante de uno de los miembros del matrimonio, en declaraciones radiales, señaló que "el fallo dice que le corresponde a la Justicia llegar a tiempo para resolver problemas".
"Entonces, no tiene sentido que a dos personas, que se unieron en matrimonio y al poco tiempo deciden separarse, que no tienen hijos ni bienes en común, la ley o el Estado los obligue a mantener una relación matrimonial que de hecho no existe", precisó.

jueves, 25 de agosto de 2011

REAJUSTE CUOTA ALIMENTARIA

La cuota puede ser pasible de un aumento de cuota alimentaria, ya que como he dicho puede ser revisada o modificada .

Recordemos también que si bien existen proyectos de ley , donde la mayoría de los menores de edad podría ser modificada, la realidad es que al dia de la fecha siguen vigente los 21 años , es por ello que la obligación alimentaria no cesa hasta los 21 años de edad de los menores .

Esto resulta importante , ya que sendas consultas de mujeres -madres, hablan de 18 años de edad de sus hijos respecto a la mayoría de edad .

El aumento de cuota alimentaria para los menores, es necesario ya que tal vez tienen una cuota alimentaria pactado o fijada judicialmente , pero esta cuota quedo fuera de vigencia por la edad de los menores, o por que el padre incremento sus ingresos, como también por la importante suba de precios de la canasta familiar , inflación de los últimos años .

Tal vez se tenga una cuota de alimentos de dos años atrás, y los menores comenzaron estudios secundarios, o de jardín pasaron a primaria, o necesitan de algún tratamiento medico no contemplado, o todo lo que sea o implique " que a medida que los menores crezcan , la necesidades aumentan y la cuota queda des actualizada ..".

Es por ello que se deberá contemplar para solicitar el aumento de cuota alimentaria dos factores : - la edad de los menores como el incremento o aumente de la capacidad económica del alimentante .-
Otro factor para tener en cuenta , es " la inflación - suba de precios ".

Si te encontrás en esta situación , donde tu cuota alimentaria para tus hijos quedo desajustada, no tenés mas que recurrir nuevamente a la Justicia para solicitar el aumento.

Si vivís en Capital Federal, se inicia una mediación previa por aumento de cuota y si vivís en Provincia de Buenos Aires, tendrás que cumplir con la instancia previa que lo es ante un Consejero de Familia.-
Es de destacar, que para probar los extremos antes indicados, no necesariamente tengas que tener las pruebas acabadas, si junta tickets, boletas, facturas, gastos, de comida, ropa, esparcimiento, etc. pero no olvides que aquí juego el indicio, la prueba indiciaria, el Juez presume que se pueda acreditar que por ejemplo "XX", cambio de auto, tiene mayores ingresos, tiene mas clientes o pacientes, cambio de casa, vacaciona en lugares caros, etc.- como también la informativa ayudara a averiguar categoría laboral, o emprendimientos comerciales societarios, etc.

REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS - PROPUESTA CLUB DE LAS DIVORCIADAS


En Argentina a diferencia de otros países no existe condena social hacia estos padres y lo que debe existir es una paternidad responsable. En otros países del mundo existe una política persecutoria hacia estos padres infractores con leyes severas como en Alemania Francia, en EEUU se colocan incluso fotos de padres no alimentantes en autopistas y en diarios de gran tirada y creemos que nuestro desafío como profesionales, legisladores, jueces y como simple ciudadanos es crear conciencia en la población de que no cumplir alimentos es un verdadero delito y que la sociedad  tome público conocimiento de estos infractores.
En Argentina existe sancionado el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con sanciones privativas de libertad de 1 mes a dos años pero la  realidad es que los  Jueces son renuentes a la aplicación de dichas penas, quedando en la mayoría de  los casos sobreseidos o con falta de mérito  porque  entienden que en caso de pagos parciales aunque sean ínfimos no hay cuerpo de delito, o a través de la probation se les condena a trabajos comunitarios que en pocos casos cumplen. Frente aesta realidad los infractores continúan  incumpliendo  y burlando la ley porque saben que no les pasara nada.
A nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en enero de 2000 se creo la Ley 269 donde se crea el registro de Deudores Alimentarios morosos pero no  produjo los efectos deseados y probablemente porque sus consecuencias son en el ámbito del sector publico. Así quienes estén inscriptos en el  registro  :...no  pueden abrir o renovar cuentas corrientes, tarjetas de crédito en instituciones u  organismos públicos de la Ciudad,  ni pueden ser designados funcionarios...no pueden ser proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no pueden renovar habilitaciones comerciales, tampoco pueden presentarse como postulantes a desempeñarse como funcionarios y/o magistrados del Poder Judicial...".
Pero sucede que en el ámbito privado los infractores pueden desarrollarse sin ningún tipo de impedimentos ni limitaciones.
El registro aludido nació como una respuesta a las habituales dificultades para el cobro de deudas alimentarias pero a tres años de su creación el balance no cierra.Aproximadamente existen inscriptos unos 800 morosos no habiéndose logrado el fin deseado que no es otro que los padres cumplan con su deber alimentario.

La existencia de esta ley local aunque inoficiosa  demuestra necesidad de creación de Ley a nivel nacional. Frente a esta realidad dolorosa la Sociedad que represento "Club de Divorciadas S.A.", se propuso crear una "Base de Datos" en donde se inscriba a padres incumplidores en forma total o parcial de la cuota alimentaria, identificándolos con nombre y apellido, documento, domicilio, ocupación; a fin de que actúe como un Archivo privado, que sea materia deconsulta de entidades publicas, privadas y de personas físicas, que actúe como un verdadero 'Veraz' a fin de que la deuda alimentaria  pase a ser considerada tan o mas importante que una deuda comercial y que los padres incumplidores pasen a estar inhabilitados para actividades publicas y/o privadas.
Sostenemos que estos padres deben tener restricciones para que tomen conciencia de una buena vez que su conducta esta generando graves consecuencias en sus hijos. Asi, estos padres no deberían obtener créditos en entidades publicas ni privadas, no deberían poder renovar cuentas corrientes o cajas de ahorro en entidades financieras publicas ni privadas, no deberían poder renovar pasaportes ni licencias de conducir, les tendría que ser dificultoso obtener visas o ciudadanías en otros países y para ello debería existir un registro de consulta al que las entidades deberían recurrir a fin de constatar si determinada persona es o no incumplidor alimentario.
Nos propusimos crear esa base de datos con padres incumplidores pero cuando comenzamos su instrumentación nos encontramos ante la primera dificultad y esta es que el Ministerio de Justicia nos informo que la autoridad de Contralor que debiera existir conforme art.29 de la Ley 25326 de "Protección de los datos personales" no existe por falta de presupuesto. Por esta vía se pretende que se autorice crear "Base de Datos", a raíz de la falta de autoridad de contralor.
Sostenemos entonces que no nos queda otra va que recurrir a la Justicia a fin de que se nos autorice a crear esta base de datos, que los Jueces de Familia puedan ordenar la inscripción de  padres incumplidores en esta lista a crearse ordenándose la notificación de su existencia, también se notifique a reparticiones publicas y/o privadas a los fines que puedan consultarlo a los fines de dar crédito ono, apertura de cuentas o no, renovación de licencia de conducir, de pasaporte y otras medidas, ordenándose librar oficio a Bancos públicos y privados, Policía federal. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Migraciones, Embajadas, a los fines que tomen conocimiento de esta "Base de Datos" a los efectos que correspondan.

FEMINICIDIO - UNA RESOLUCION CUESTIONABLE

Fabián Tablado (36), el joven que fue condenado por asesinar de 113 puñaladas a su novia, Carolina Aló (16), otra vez consiguió el beneficio de las salidas transitorias. A quince años del homicidio que lo convirtió en un personaje simbólico de la historia criminal argentina, hoy duerme cuatro días por semana en su casa de Tigre, al norte del Gran Buenos Aires. La propiedad está ubicada a 500 metros del lugar dónde vive la familia de la chica que mató .
Según confirmaron a Clarín fuentes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, la Sala III de la Cámara Penal de San Isidro concedió el beneficio de las salidas transitorias a Tablado por haber completado dos tercios de la condena a 24 años que le aplicaron en 1998.
El régimen que beneficia al condenado contempla la salida del penal de martes a jueves. Hasta las 18, debe permanecer en el taller de carpintería de su papá –ubicado a 12 cuadras de la vivienda de la familia de Carolina Aló – y luego puede dormir en la casa de sus padres. A 500 metros de allí, el 27 de mayo de 1996 mató a la chica de 113 puñaladas.
Los viernes, Tablado regresa a la cárcel de régimen abierto de Baradero, del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), donde permanece hasta la siguiente salida.
Aunque recién trascendió ayer, esta rutina se repite desde hace tres semanas , según coincidieron fuentes oficiales y el propio padre de Carolina, Edgardo Aló.
“No estoy sorprendido porque la Sala III falla en mi contra por cuestiones personales. Pero Tablado no cambió, no dejó de ser violento y sigue siendo un peligro fuera de un penal ”, aseguró ayer el hombre a Clarín .
Hace tiempo que el condenado viene recibiendo morigeraciones de su condena y traslados a penales cada vez menos severos. Gracias a ello, en 2007 se casó con Roxana , una amiga de su hermana que por entonces tenía 23 años y a la que conocía desde hacía tiempo. Fue en una ceremonia realizada en el penal de Magdalena, que tiene un régimen semi abierto. Hubo una celebración a la que asistieron 50 personas. Luego la pareja tuvo dos hijos.
El padre de Carolina Aló asegura que esa relación tampoco anda bien. “Me aseguraron que tuvo actitudes agresivas y habría amenazado con matarla”, afirmó. Y dijo que sabe de un allegado a la familia del muchacho que la pareja se separó . “A esa chica la usó para obtener más beneficios, fue una estrategia, porque nunca cambió”, denunció ayer.
Tablado había obtenido un primer permiso de salidas transitorias en octubre de 2008 . Esa vez, la Cámara de San Isidro consideró la “buena conducta” del reo y ordenó un “estricto control” a las autoridades del SPB. Entonces, hubo un fuerte reclamo de la familia contra la decisión y un pedido al Ministerio de Justicia para que interviniera.
Así, en noviembre del año pasado el Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó aquella decisión de la Cámara de San Isidro . Y pidió que interviniera otro juzgado para analizar las cuestiones procesales del homicida y sus antecedentes en prisión. Tablado pasó por la cárcel de Sierra Chica (de máxima seguridad), por la unidad N° 9, de La Plata, y también por la N° 31, de Florencio Varela.
Ahora, el Tribunal de San Isidro habría resuelto la libertad morigerada de Tablado porque cumplió dos terceras partes de su pena. O sea, pasó 15 de los 24 años preso.
Los padres de Carolina explicaron que van a apelar la decisión de la Sala III de San Isidro. “No se nos dio el derecho de controlar con un perito de parte las pericias psiquiátricas que le realizaron a Tablado . Creemos que los resultados fueron modificados para beneficiarlo. El no dejó de ser violento ni peligroso” se quejó Aló. “Estoy harto de la impunidad. Pero no me importa, vamos a seguir luchando para que pague en prisión por lo que hizo ”, advirtió.

DIVORCIO - INJURIA GRAVE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que las frases propinadas en el marco de un juicio de divorcio, alimentos y violencia familiar y no dadas a publicidad, no configura delito de calumnias.

En la causa “L., H. s/ calumnia”, la pretensa querellante apeló la resolución que resolvió desestimar “in limine” por inexistencia de delito la presentación efectuada y no hacer lugar a su solicitud de ser tenida como parte querellante.

En la presente causa, C.P.N. había presentado una querella contra H.L, imputándole el haber proferido que ella habría sustraído dinero y elementos del hogar conyugal, lo que habría tenido lugar en el marco del juicio de divorio vincular, alimentos y violencia familiar radicados en un juzgado civil.

El magistrado de la instancia anterior tras analizar el injusto atribuido al imputado, consideró que en esta causa nos encontraríamos frente a la hipótesis absolutoria receptada en el artículo 115 del Código sustantivo.

Los jueces de la Sala V explicaron que “las expresiones del litigante en un juicio -ante un tribunal- se hallan sustraídas del ordenamiento del Código Penal, sometidas exclusivamente al régimen disciplinario correspondiente y el giro que le diera el legislador al excluir de dicha excusa a aquellas "dadas a publicidad" se refiere a que las expresiones sean sacadas intencionalmente por el autor del ámbito del tribunal, pues, fuera de allí desaparece la necesidad de resguardar el ejercicio de la defensa en juicio”.

Los magistrados señalaron que “esta circunstancia tampoco se advierte en autos, toda vez que el conocimiento fue dado hacia auxiliares de la justicia en el marco de expedientes judiciales”.

Por otro lado, los jueces remarcaron que “en cuanto al delito de calumnias cabe señalar que más allá de las imprecisiones que surgen de la lectura de los escritos en los que habrían sido vertidas tales expresiones, lo cierto es que la conducta de L. se circunscribió al derecho regulado en el art. 174 del código adjetivo, que faculta a toda persona que se encuentre lesionada por la comisión de un delito o que hubiera tomado noticia de aquél, a denunciarlo, accionar que fue ejercido por el nombrado, pues, se encuentran reservadas las dos denuncias que formulara por los desapoderamientos que lo habrían damnificado”.

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala consideró “acertado sostener que el relato de L. en los expedientes civiles no encuentra adecuación legal en los arts. 109 y 110 del código de fondo”.

EMBARAZO- DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo debido a que la demandada había notificado el despido de la trabajadora antes de que ésta informara su estado de embarazo.

En la causa “N. M. L. c/ Zman S.R.L. s/ despido”, la accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó la indemnización especial por despido por maternidad, señalando que ello devenía de una errónea apreciación de las constancias habidas en la causa.

En tal sentido, la recurrente alega que quedó probado en autos que su embarazo era público y notorio, así como que los testigos que declararon en la causa dan cuenta de que no sólo los dependientes de la demandada eran conocedores de su estado de gravidez, sino también los clientes y los comerciantes de locales linderos.

En la sentencia de primera instancia, el juez de grado desestimó la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo por cuanto entendió que la demandada notificó el distracto antes de que la reclamante le informara su estado de embarazo, por lo que consideró que no se encontraba acreditada la injuria invocada y decidió el rechazo de la indemnización especial por maternidad.

Los jueces de la Sala II recordaron que “art. 178 de la LCT a su vez genera una presunción iuris tantum de que el despido se debe al embarazo "siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo.", es decir cuando la trabajadora cumplió con esos dos recaudos”.

En tal sentido señalaron que “la ley tutela más intensamente la estabilidad de la trabajadora grávida no en razón de su mera situación biológica sino en la medida que considera discriminatorio el despido en tal ocasión”, por lo que “es menester determinar que el empleador conocía la gravidez al momento de decidir el despido sin causa para se active la protección especial”.

Los jueces consideraron que de las declaraciones de los testigos traídos por la trabajadora, no surge que la accionada haya estado en conocimiento de esa circunstancia, sino que simplemente sostuvieron que ellos sabían del estado de N.

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “el conocimiento que un grupo de compañeros de trabajo de la actora pudiera tener, no alcanza para juzgar que los representantes de la organización también conocieran el hecho”.

En base a ello, en la sentencia del 27 de junio del corriente año, los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “desde el intercambio telegráfico la accionada argumentó que el despido no fue consecuencia del estado de gravidez de la actora -que, según adujo, desconocía- sino que obedeció a razones de reorganización empresaria, lo que descarta la presunción que establece el art. 181 de la LCT”.

ADULTERIO - DAÑO MORAL

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por daño moral presentada por el cónyuge inocente por el daño moral causado por el cónyuge culpable como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, debido a que si bien la demandada fue incursa en adulterio y abandono voluntario y malicioso, ello tuvo lugar luego de producirse la separación de hecho.

En los autos caratulados “I. R. I. c/ R. C. M. s/ daño moral”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por daño moral derivado de los hechos que dieron lugar al divorcio decretado.

En el presente caso, el actor había promovido la demanda por el daño moral sufrido como consecuencia del abandono voluntario y malicioso de parte de la Sra. R., así como también por el concubinato desembozado y público de ésta última con el Sr. L.N.P.M.

El recurrente se agravió por el apartamiento arbitrario efectuado por el juez de grado de la doctrina del fallo plenario dictado por la Cámara Civil en la causa “G., G. G. c/ B. de G., S.A.”.

Los jueces de la Sala A explicaron que “si bien el fallo plenario dictado por esta Cámara Civil el 20 de septiembre de 1994 en autos "G., G. G. c/ B. de G., S.A." (public. en L.L. 1994-E-538, E.D. 160-162 y J.A. 1994-IV-549), sentó la doctrina que, en nuestro derecho positivo, es susceptible la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, su procedencia no es automática, sino que conforme se lo señaló en el voto de la mayoría, debe quedar supeditado a las peculiaridades de cada caso según el análisis de los elementos de juicio que se aporten, la conducta de los cónyuges y la relación de causalidad entre ésta y el daño moral que uno de ellos alega”.

En tal sentido, los camaristas determinaron que “si bien la demandada fue incursa en la causal de adulterio y abandono voluntario y malicioso, los actos de ésta que llevan al actor a señalar que mantenía una relación extramatrimonial en forma desembozada, se llevaron a cabo después de la separación de hecho, de modo que no afrentaron públicamente al esposo, hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales”.

En la sentencia del 15 de marzo pasado, al destacar que “si bien la demandada fue incursa en la causal de adulterio y abandono voluntario y malicioso, los actos de ésta que llevan al actor a señalar que mantenía una relación extramatrimonial en forma desembozada, se llevaron a cabo después de la separación de hecho, de modo que no afrentaron públicamente al esposo, hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales”, los jueces concluyeron que “no hay prueba que demuestre que con la impropia relación mantenida por la esposa se perseguía lesionar moralmente al otro”.

En base a ello, la mencionada Sala ratificó lo resuelto en primera instancia al entender que no se encuentra debidamente acreditado el carácter desembozado de la relación extramarital que mantenía la demandada, para sostener que haya tenido especial condición dañosa su conducta.

miércoles, 24 de agosto de 2011

VIOLENCIA DOMESTICA EN LOS TRIBUNALES

Una investigación realizada en los tribunales de Santa Fe denuncia que en la provincia aun hoy se siguen haciendo audiencias de conciliación para resolver casos de violencia de género y que el funcionariado de la justicia en la mayoría de los casos no ha recibido capacitación en este tipo de violencia. Se trata del 'Observatorio de la violencia de género. Investigación sobre el tratamiento  de la violencia familiar en el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe', realizado por el Centro de Estudios Sociales y Culturales para la comunidad (CECS), entre 2008 y 2010, con el apoyo de Onu Mujeres. Fue presentado el jueves pasado en Rosario, con la presencia de Estela de Carlotto, Abuelas de Plaza de Mayo y Antonio Ramos, ex juez en lo Penal.
Beatriz Fullone, del CECS, explicó que la investigación partió de dos hipótesis que lamentablemente fueron confirmadas: 'el desconocimiento de los derechos por parte de las mujeres y que los y las operadoras de justicia no están preparados para atender estos casos de violencia'.
Carlotto, madrina de la institución, hizo un paralelismo en la lucha por la recuperación de los hijos y nietos de desaparecidos con la lucha contra la violencia hacia las mujeres: 'la violencia contra la mujer, como la dictadura, nos toca a todos'.
Ramos, por su parte, planteó la necesidad de que el trabajo se difunda. 'Los números superan las palabras. Es una oportunidad de decir con realidades concretas. Es un trabajo maravillosamente teórico práctico'.
La investigación se basó en 451 encuestas hechas a mujeres que asistieron por una situación de violencia familiar a los Tribunales Colegiados de Familia de la I y II Circunscripción de la provincia de Santa Fe y otra hecha al funcionariado y los magistrados/as del Poder Judicial de la misma provincia.
Se preguntó sobre la aplicación de la ley provincial 11529 de Violencia Familiar promulgada en 1997, a partir de la noción de que el acceso a la justicia no se está produciendo de manera efectiva.
Algunos resultados de la investigación:
-La violencia afecta a las mujeres  desde los 15 años, aunque tiene mayor incidencia entre los 18 y los 59.
-La problemática de la violencia no es resultado de la falta de educación, infiere la investigación. Ya que el mayor porcentaje de las denuncias (35,2% en la 1° circunscripción y 34,3 en la segunda) completó su escolaridad primaria. Y gran parte tiene secundario incompleto, completo, educación terciaria o universitaria.
-La mayor cantidad de mujeres que hacen la denuncia son amas de casa (40 y 31,4 respectivamente). En este sentido, la investigación pone el foco en que si bien la mayoría de las mujeres no se reconoce como trabajadora, en otra pregunta responden que aportan dinero al hogar en un 69,2 y 65% de los casos respectivamente.
-En la misma línea, explican, 'la subordinación de la mujer a los mandatos de asimetría de poder al interior de la pareja hace naturalizar el hecho de que los bienes adquiridos durante la convivencia son propiedad del hombre'. La mayoría de las mujeres (53,8 y 55,6) no se reconoce como propietaria de la vivienda. Esto no es menor dado que 'tener vivienda o dinero para alquilar es uno de los temas centrales a la hora de poder cortar con el ‘circulo de la violencia’'. 'Si a esto le sumamos al falta de recursos materiales que posibiliten acceder a educación, vivienda, digna, trabajo bien remunerado, estamos hablando del cruce de categorías de genero y pobreza que muestra el perfil mayoritario de las mujeres encuestadas que concurren a tribunales a hacer denuncias por violencia', sigue el informe.
-La mayoría de las denunciantes es la ex esposa o ex pareja del agresor (34,5 en la circunscripción 1) mientras que es la concubina (49,7%, en la 2).
-Las mujeres denunciaron que el tiempo promedio de relación con el agresor va de entre 13,4 a 10, 3 años, 'demostrando la complejidad de la problemática de la violencia domestica en relación a lo difícil que resulta en la mayoría de los casos tomar la decisión de acudir a los tribunales'.
-En cuanto a los tipos de violencia denunciados, en casi un 100 % de los casos la violencia psicológica está presente. En una respuesta que podía ser múltiple, el 92,4 por ciento y el 97,4 respectivamente, denunciaron haber recibido insultos, humillaciones, degradaciones, amenazas.
-La gran mayoría de los trámites que realizan las mujeres son medidas de protección: prohibición de acercamiento, exclusión del hogar y pedido de cuota de alimentos para sus hijos e hijas.
-Otro resultado importante indica que la mayoría de las mujeres fue al menos una vez a la comisaría a denunciar violencia familiar.  Entre ellas, un 31,5 y 27,4 respectivamente, dice que nunca o a veces le tomaron la denuncia 'cercenando el derecho de acceso a la justicia con el agravante de aumentar el riesgo de vida que corren o podrían correr muchas mujeres'.
-La mayoría señala que un mismo trámite le llevó un promedio de 3 a 4 asistencias a los tribunales, 'llegando al extremo de contabilizar hasta 11 o más veces de concurrencia. Este último caso es un ejemplo de re victimización'.
-Un hecho gravísimo que aparece en las respuestas de las mujeres es que el 47,6 y el 52,9 % fue citada con el agresor para tener una audiencia conjunta, lo que 'da cuenta del desconocimiento por parte de quien dicta la medida, que toda situación de violencia parte de relaciones asimétricas al interior de la pareja, por lo cual una citación a un audiencia junto con el agresor profundiza la desigualdad en el ejercicio de los derechos por parte de la mujer'. 'La mayoría de las encuestadas indica que enfrentarse al agresor le causa malestar e incomodidad. Asimismo manifiestan sentimientos de miedo, indignación e impotencia ante decisiones que ellas no pueden modificar y que implica una vez más sentirse incomprendidas por aquellos a los que recurrió en busca de auxilio'.
-Como síntesis, el 29 y 43,8 % de las mujeres afirma que no consiguieron lo que originó su asistencia a tribunales.
En cuanto a las preguntas hechas al funcionariado de tribunales y magistrados/as, el informe señala que sólo un 11,1 % y un 26,9% recibió capacitación en violencia de género (sí gran parte han recibido capacitaciones en violencia familiar).
Esto, sumado a la falta de recursos y personal, puede ayudar a entender gran parte de los problemas que siguen encontrando las santafecinas para acceder a la justicia, aun en casos en que está en riesgo su vida y la de sus hijos e hijas.

viernes, 19 de agosto de 2011

EL ACCESO A LA JUSTICIA A LAS VICTIMAS


El acceso a la justicia es un derecho humano fundamental en un estado de democrático. La Constitución argentina de 1994 no sólo consagra este derecho, sino que otorga jerarquía constitucional a los tratados internacionales (artículo 75 inciso 22). En la actualidad, los derechos de las mujeres muchas veces se ven frustrados. Aún falta hacer efectivas leyes (como la ley bonaerense 12.569 de violencia doméstica y la ley nacional 24.685) para hacer frente a la erradicación y prevención de la violencia de género. El acceso a la justicia es un problema que debe entenderse en forma integral y debe abordarse de forma interdisciplinaria, con compromiso de los profesionales y operadores de la justicia, junto con políticas públicas que defiendan los derechos de las mujeres.
En este sentido, es crucial no revictimizar a las mujeres a través de un procedimiento jurídico que las ignore y, a su vez, menosprecie sus derechos. Las mujeres tienen derecho a ser escuchadas y respetadas en sus requerimientos judiciales, a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral, a la libertad y a la seguridad personal, a no ser sometida a torturas, a una igualdad de protección ante la ley (y de la ley), a ser libre de toda forma de discriminación.

Diferentes manifestaciones de violencia

* Violencia física. Comprende toda forma de coerción en la que el varón utiliza la fuerza física contra la mujer. Puede consistir en cachetadas, empujones, puñetazos, patadas, tirones de pelo, golpes en el cuerpo, quemaduras, heridas, lesiones internas, ahogamiento, utilización de objetos que provocan daños fiscos, armas de fuego, armas blancas u otros elementos como cadenas, martillos, etc. El varón utiliza su fuerza par impedir que la mujer realice determinadas conductas o para forzarla a actuar en contra de su voluntad.

* Violencia emocional. Es la constante e intensa degradación y humillación a través del control de las prácticas y comportamientos de la mujer. Este tipo de violencia se expresa con burlas frente a terceros, intimidaciones, amenazas de muerte, descalificaciones, culpabilizaciones, aislamiento y limitación de la vida social (muchas veces, utilizando los celos como justificación).

* Violencia sexual. Se manifiesta a través de diversas formas de coerción física o intimidación psicológica para obligar a la mujer a realizar actos o comportamientos sexuales no deseados y/o participar en conductas sexuales contra su voluntad. El violento hace burlas sobre la capacidad sexual de la mujer o la obliga a mantener relaciones sexuales aunque ella no quiera. La acusa de ser infiel, de ser indiferente a sus sentimientos y necesidades sexuales, la obliga a presenciar o protagonizar actos sexuales en los que no desea estar involucrada y/o la fuerza a tener relaciones sexuales cuando pone en peligro su salud.

* Violencia económica. Implica el desplazamiento o exclusión de la mujer en la toma de decisiones de los gastos cotidianos, lo que la relega a una situación de subordinación de los recursos familiares. El varón controla el dinero familiar e incluso utiliza y dispone el de la mujer. Para lograrlo, tergiversa su manejo y administración. Algunas modalidades de este tipo de abuso son: impedir que la mujer mantenga su empleo, obligarla a que le pida dinero a él –creando dependencia económica-, darle una mensualidad, no dar a conocer los ingresos familiares o no permitir la disponibilidad de los mismos.

Existen organismos de gobierno y organizaciones civiles que pueden prestarte asistencia a vos y a tus hijos en casos de violencia de género. Compartimos algunas recomendaciones para que hagas la denuncia antes de que sea demasiado tarde.

VIOLENCIA DOMESTICA

Las relaciones tóxicas lastiman, duelen y separan. Pero, ¿qué sucede si esos vínculos violentos son los que unen a una madre con sus hijos? Desde hace más de diez años, el subprograma Lazos, dependiente de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social porteño, se ocupa de escuchar y contener a mujeres que sufren violencia física o emocional por parte de sus hijos o hijas mayores de 14 años. 

Cualquier vínculo tóxico daña, aleja. Las relaciones violentas lastiman, separan, duelen. Muchas veces, es saludable apartar a esa persona que lesiona tanto la integridad física como mental de otra. Pero, ¿qué ocurre cuando ese lazo cruel es el que une a una madre con su hijo o hija? ¿Cómo reconstruir el vínculo más profundo de cualquier ser humano? Lazos es un subprograma dependiente de la Dirección General de la Mujer del Ministerio de Desarrollo Social porteño que se ocupa desde hace más de diez años de escuchar y contener a las mujeres que sufren violencia física o emocional por parte de sus hijos o hijas mayores de 14 años.
El aumento de consultas de mamás que pedían ayuda para sus hijos o hijas violentos desencadenó la creación de un espacio que se ocupara especialmente de ellas, las que asumen la responsabilidad de educar y cuidar a sus hijos pero, a la vez, deben “defenderse” de ellos. El primer grupo de madres comenzó a funcionar en octubre de 1998 como una experiencia piloto dentro de otro programa. A partir de marzo de 2000, se independizó y tomó el nombre de Lazos. Actualmente, es uno de los cinco subprogramas del Programa de Atención Integral a las Víctimas de Violencia Doméstica y Sexual de la Dirección General de la Mujer, dependiente de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Se trata de un servicio de contención, orientación y asistencia psicológica que busca ayudar a las madres a romper los círculos viciosos de violencia en el hogar y a recuperar el vínculo con sus hijos, a través de los cambios que ellas mismas puedan realizar. La coordinadora del este subprograma, la licenciada Teresita Batiz, explica que, “al contrario de lo que pasa con los maridos, que los tenemos que ‘sacar’ del hogar, la mamá tiene que modificarse ella para ver si puede modificar a su hijo”.

Alguien en el mundo me escucha a mí
Griselda (*), una de las asistentes, tiene 67 años y dos hijos varones que promedian los 40 años, uno de ellos vive con ella. Desde hace cuatro años, asiste a las reuniones del subprograma Lazos, donde ya atendieron a 1.194 mujeres. “La primera vez me contacté porque hubo varios episodios de violencia verbal y me atacó personalmente, me agarró del cuello”, relata la mujer, dedicada a la actividad editorial. “Cuando llegué a Lazos para mí fue toda una novedad. Es un espacio de contención que te ayuda a seguir adelante. Y empecé a mirar todo desde otro lugar: me protegí, recurrí a la parte legal, le puse una demanda… Él sabe que está, que no me puede volver a atacar. Al menos, no físicamente”, dice.
Las mamás que consultan son, en general, mujeres de clase media que criaron a sus hijos/as solas (separadas, viudas o madres solteras), sin un hombre u otros familiares que hayan acompañado la crianza. Tal como explicitan las profesionales del subprograma, esto se da porque, entre las familias de niveles socioeconómicos más bajos “hay más urgencias económicas y habitacionales. En la villa, la violencia muchas veces se da porque hay cinco durmiendo en una cama”. Por otro lado, entre las pocas que están casadas, “el hombre no se hace cargo. La mujer es la que busca, la que viene”, dicen.
La edad de los hijos oscila entre los 14 y los 40 años y, en general, sus dificultades tienen que ver con adicciones, perturbaciones psiquiátricas que aparecen en la adolescencia o en la edad adulta o antecedentes de padres violentos. Si los chicos o chicas, además de ser violentos, son psicóticos o adictos graves, no se atiende a las mamás en Lazos y se las deriva a otros servicios.
Después de una entrevista individual, las mujeres comienzan a asistir semanalmente a los grupos –de no más de diez beneficiarias- coordinados por psicólogas y especialistas en violencia familiar. Se les pide que no falten y que sean conscientes que participan de un equipo. “Hay muchas mamás que están saliendo del problema, pero tienen que seguir concurriendo porque le dan recursos sanos a las que entran, que vienen muy desesperanzadas. Entonces, se trabaja con un grupo heterogéneo en ese plano y homogéneo en la temática”, explica Batiz.
Cristina Díaz, profesional que también coordina los grupos, explica las problemáticas que deben afrontar con familias de otras culturas, como de Bolivia o Perú: “tenemos muchas dificultades para que ellas logren modificar sus criterios de familia, de autoridad, de educación de los hijos. Los chicos que son trasladados a esta cultura adoptan otra forma de conducta con sus pares y, como las madres no pueden adaptarse a ese cambio, surge mucha violencia: ellas quieren mantener las pautas de conducta más tradicionales (hay muchos problemas de violencia de las madres hacia los chicos) y los chicos responden con violencia”.
Si bien los talleres se centran en la violencia intrafamiliar, en su transcurso surgen otros temas. “No se habla sólo de la violencia. La mayoría somos mujeres solas y la sociedad actual no contiene a los chicos. Siempre está el fantasma de la droga, del alcohol. No hay una sola problemática, se trata de un contexto familiar y social complejo”, explica esta mamá de 67 años. La coordinadora, por su parte, afirma que “todos los integrantes de la familia tienen que ver con lo que le pasa al chico. Hay toda una situación cultural y social que tenemos en cuenta: miramos al chico incluido en una familia y a la familia, en un contexto”. Y explica, además, que trabajan con una idea de integridad: “ella no es sólo mamá, también es mujer, amiga, cuñada… Desde la admisión, analizamos mucho la historia familiar, sus padres. Siempre se van con algo, no sólo con el ABC (por ejemplo: si tu hijo te pega, no te tenés que encerrar en el cuarto, tenés que salir de tu casa, etc.) Se lo decimos, pero es el cliché que tenemos. Trabajamos desde la causa de la violencia, no desde el síntoma”.

La importancia de divisar una salida
“Las mamás que consultan vienen cuando ya no dan más. Pasaron por otros lugares, pero están muy preocupadas porque la violencia es extrema y corren riesgo de vida ellas y los chicos”, explica Cristina Díaz. “En el número de la Policía, me pasaron el 137 y pedí una entrevista porque yo me violentaba con mi hija por su conducta. Vivo en un edificio muy paquete, no es común escuchar gritos y una vez los vecinos llamaron porque me escuchaban muy nerviosa”, dice María (*), quien asiste a los talleres desde hace más de un año. María vive cerca del Parque Centenario, tiene 57 años y una hija de 18. “Lazos es una terapia. Primero te calman y, con el tiempo, te dicen si tenés que ir a un juzgado o a un psiquiatra. Y a veces también llaman a la persona que está violenta con vos”, comenta.
Algunas de las asistentes llegan a través de recomendaciones de ex pacientes. Sin embargo, la mayoría de las mujeres consultantes llegan a Lazos a través de derivaciones, principalmente, de la Central de Llamadas de la Dirección General de la Mujer (0800-666-8537) o de dependencias del Poder Judicial de la Nación, en especial, de la Oficina de Violencia Familiar de la Corte Suprema de Justicia. “Uno llega –al programa- con muchos lazos anudados y cree que no tiene más remedio, que no hay salida. Y allí es como que hiciéramos el ejercicio de tomar lazo por lazo y desarmarlo y pensar cómo hacemos otro tipo de lazo. Son lazos novedosos, que no estaban en nuestra cabeza”, desarrolla Griselda.
Las actividades de este programa tienen lugar en el Polo de Atención del Ministerio de Desarrollo Social (Piedras 1281, 1º piso, oficina 108, 4307-3187, abierto de 9:30 a 16:30 horas) y se replica en los CIM María Gallego (F. Beiró 5229, 4568-1245, de 8 a 17 horas) y Margarita Malharro (24 de noviembre 113, 4931-6296, funciona las 24 horas).
Las profesionales destacan los resultados del subprograma y dicen que siempre las beneficiarias se llevan algo. En este sentido, Griselda comenta que “el programa ayuda a ver nuestros propios estereotipos sobre nuestros hijos: queremos que vayan a Harvard, que sean grandes ejecutivos, que tengan una linda familia, etc. Pero son hijos y no podemos cargarlos con nuestras propias estructuras. Así, desde otro lugar, podemos empezar a amar a nuestros hijos otra vez”. PorqueLazos se trata de eso, de reajustar los canales del amor.

IMPOTENCIA SEXUAL - DIVORCIO


La impotencia sexual lo llevó a la separación. Porque su esposa solicitó la anulación del matrimonio y expuso como argumento la disfunción que sufre su pareja, un hombre de unos 40 años, y un juzgado de Familia de Rosario dio lugar al pedido para romper el vínculo legal que unía a las personas.
El caso salió a la luz en varios medios rosarinos aunque no se difundieron los datos de los protagonistas. Se sabe que la mujer, de unos 30 años, se presentó en los Tribunales Provinciales, para pedir la nulidad del matrimonio que tenía con un periodista local.
Por si el caso fuera poco llamativo otro condimento lo hace más disparatado. Al parecer el hombre, en respuesta al fallo de la justicia, solicitó por escrito a los jueces que le den la posibilidad de demostrar que es capaz de mantener relaciones sexuales con una mujer. Y se ofreció a tener un encuentro íntimo frente a los magistrados.
"No son frecuentes los casos de pedidos de nulidad de matrimonio por impotencia sexual de uno de los cónyuges", explicó la abogada Verónica Colombo, especialista en Derecho de Familia, en una nota que reproduce el diario La Capital de Rosario en su versión digital. Sin embargo aclaró que "la impotencia sexual es un impedimento que provoca la nulidad del acto de matrimonio".
La mujer habría presentado como pruebas estudios ginecológicos con los que demostró que era virgen y pidió la anulación del matrimonio porque hacía años que no podía tener relaciones sexuales con su pareja..

jueves, 18 de agosto de 2011

Seguridad para todos ¿y todas?

Alejandra tiene 40 años, vive en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, en Argentina. Vivió casi 20 años con el que fue su esposo. Muchas veces, le pegó casi hasta la muerte, humilló y maltrató delante de los hijos de ambos. A fi nes del 2009, después de una golpiza más, decidió dejarlo. Lo volvió a ver sólo una vez, de lejos. El tiene una orden de alejamiento que cumple a excepción de la escuela, donde sistemáticamente espera que el hijo salga para llevárselo sin permiso. Aún así, Alejandra tiene miedo de que la busque y la mate. En la justicia se está tramitando una causa por lesiones graves, por la que él podría recibir tres años de prisión. 'Cuando salga no va a parar hasta que me encuentre.'
Se calcula que la mitad de las mujeres de América Latina son víctimas de algún tipo de violencia de género y que al menos la mitad de las mujeres asesinadas en el mundo lo fueron por razones de género. Según la Campaña Únete contra la Violencia hacia las Mujeres, del Secretario General de las Naciones Unidas, una de cada tres mujeres en el mundo fue o será víctima de violencia de género en algún momento de su vida y en América Latina el panorama es tan grave como para hablar de pandemia.
Se trata de un padecimiento arraigado en conductas culturales patriarcales que menosprecian a las mujeres, considerándolas propiedad de los varones y que limita seriamente las posibilidades de desarrollo de los países del continente.
Rebeca Grysnpan, ex directora regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), decía durante el lanzamiento regional de la Campaña Únete para combatir la violencia de género del 2009: 'La violencia de género presente en nuestras sociedades interpela nuestro modelo de desarrollo y de democracia, la sentencia es categórica. No habrá desarrollo humano si no erradicamos esta herida abierta contra la dignidad humana y los valores básicos de la sociedad como es la violencia contra la mujer.
No habrá desarrollo humano si madres, hijas, hermanas, mujeres y niñas viven en el temor y sin libertad'.
La violencia de género es ejercida por los hombres sobre las mujeres en diversos ámbitos sociales: la casa, la calle, la escuela, el trabajo, y la lista podría seguir. Esta condición de inseguridad permanente es denunciada desde hace años por el movimiento de mujeres, reclamando a los Estados que reconozcan la violencia específica de género y actúen al respeto. Si bien el panorama hoy no es tan árido como hace treinta años, aún queda mucho por hacer para que las mujeres puedan sentirse tranquilas dentro de sus hogares y cuando atraviesan el umbral del mismo.

VIOLENCIA DOMESTICA

Son datos de la Oficina de Violencia Doméstica. En julio último ingresaron 593 casos, mientras que durante el mismo mes de 2009 se registraron 444


La Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, informó que las denuncias vinculadas con aquella problemática crecieron 33% en dos años.

Así, el informe elaborado por el mencionado organismo reveló que en julio de 2011 se registraron 593 casos, mientras que durante el mismo mes de 2009 la cifra fue de 444.

Asimismo, el documento indicó que en el 84% de los casos la relación de pareja (parejas, ex parejas, concubinos, cónyuges y novios) es la predominante entre las personas afectadas y las denunciadas.

En tanto, se informó que el 77% de las personas afectadas son mujeres y el 84% de los denunciados son hombres.

La OVD está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires y atiende todo el año durante las 24 horas.

HOSTIGAMIENTO POR INTERNET

omo consecuencia del incremento del número de abusos sexuales iniciados a través de Internet, en la Cámara de Diputados fue presentado un proyecto de ley que busca incorporar al Código Penal el delito de ciber hostigamiento o “grooming”.

El proyecto pretende establecer una pena de uno a cuatro años “al que por medios electrónicos o presenciales sedujere o intentare seducir con fines sexuales a menores de edad para lograr su satisfacción o la de otros”, y una pena de dos a seis años “si se llegase a concretar un encuentro o contacto físico con el menor”.

La iniciativa presentada por el diputado Sergio Pansa define al ciber hostigamiento como “un delito preparatorio de otro de carácter sexual más grave y consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un mayor de edad, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, al crear una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él”.

El autor de la iniciativa argumentó en los fundamentos que “las nuevas tecnologías como Internet, mensaje multimedia, teléfonos celulares, salas de chat y los sitios de redes sociales como Facebook, Sónico, Twitter, entre otros, permiten a los menores acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad de las personas con quienes conversan o se relacionan”, remarcando que “es ahí donde conviven sin restricciones posibles víctimas y victimarios, generándose un ambiente propicio para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores”, según fue publicado por Parlamentario.com.

lunes, 15 de agosto de 2011

Rechazan Pedido de Curadora para Realizar Ligadura de Trompas a Persona Declarada Inhábil

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la curadora definitiva de una persona declarada inhábil en los términos del artículo 152 bis del Código Civil carece de legitimación para solicitar autorización para la realización de una ligadura de trompas de Falopio a su curada, toda vez que las funciones del curador del inhabilitado son de asistencia, ya que el causante interviene siempre personalmente en el acto.

En la causa “G. N. T. y C. A. E. s/ autorización”, la sentencia de primera instancia rechazó el pedido de autorización efectuado por la Sra. A.E.C. en calidad de curadora definitiva de N.T.G. para la realización de la intervención quirúrgica a su curada, consistente en la ligadura de trompas de Falopio, mandando archivar las actuaciones.

Dicha resolución fue apelada por la curadora, quien había iniciado la presente causa a los fines de contraconcepción, con fundamento en la protección de su curada, sin que ello importe coartar su derecho a disfrutar de su sexualidad en las condiciones que su enfermedad le permita.

Al analizar la causa, la Sala J remarco que “N.T., a la luz de la sentencia que la declara inhábil en los términos del art. 152 bis del Código Procesal y con el alcance fijado en la misma, es capaz de hecho, conserva su aptitud general para la realización de todos los actos salvo los de disposición que requieren como medida de control y protección la asistencia de su curadora, quien además es su madre”.

Los magistrados explicaron que “las funciones del curador del inhabilitado, son de asistencia ya que el causante interviene siempre personalmente en el acto (Conf. Ghirardi, Juan Carlos "Inhabilitación Judicial", 2da. Ed. Actualizada y Ampliada, ed. Astrea, pág. 292, n° 111), por lo que carecería de legitimación para efectuar una petición como la planteada en autos”.

Tras destacar que “la sexualidad y la anticoncepción han de interpretarse en sentido amplio e incluso con un fin preventivo, comprensivo del concepto de vida de la persona y de su salud según la definición de la Organización Mundial de la Salud como equilibrio psíquico, físico y emocional”, los jueces explicaron que “la decisión de limitar la procreación es un derecho personalísimo en orden a la procreación responsable, que tiende a la protección de la propia salud y del bienestar del grupo familiar, en el que se debe respetar la decisión personal, el proyecto de vida de cada persona y su situación”.

En tal sentido, consideraron que “es una conducta autorreferente que no compromete a terceros y que, constituye una acción moral libre de sanción por parte del Estado, exenta de toda prohibición, acorde con el derecho a la planificación familiar, contemplado en los art.5; 11; 12 párrafo 1ro. de la "Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer" y art. 24 inc. f) de la Convención de los Derechos del Niño, que conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la Primera Parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos por aquélla”.

En base a lo expuesto, en la resolución del 15 de mayo pasado, los jueces resolvieron que “en orden a las constancias de autos, a las que surgen del expediente sobre inhabilitación mencionado, y a lo expresamente normado por el art. 152 bis del Código Civil; art. 8 de la ley 25.673 y art. 1; 2 y 3 de la ley 26.130, entendemos que la autorización judicial peticionada resulta improcedente”.

viernes, 12 de agosto de 2011

COMPENSACION ECONOMICA AMA DE CASA DESPUES DEL DIVORCIO- FALLO ESPAÑA

El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina por la cual establece el derecho de uno de los cónyuges a obtener una compensación tras el divorcio por haber contribuido a las cargas del matrimonio mediante el trabajo doméstico y para lo que requiere que la pareja hubiera pactado el régimen de separación de bienes.
En una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, destaca que no es necesario para obtener la compensación, prevista en el artículo 1438 del Código Civil, que el otro cónyuge se haya enriquecido o haya incrementado su patrimonio "como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor".
La Sala de lo Civil ha estimado así el recurso presentado por Piedad F. contra la sentencia dictada en 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó su derecho a recibir una indemnización por las labores domésticas con las que contribuyó a la carga del matrimonio que había fijado anteriormente el juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles (Madrid).

Obliga a un exmarido a pagar 108.000 euros

El Supremo avala ahora el criterio del juzgado de Móstoles y ordena reponer la sentencia que este órgano dictó en 2007, por la cual ordenaba al exmarido abonar 108.000 euros en concepto de la indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil. El juzgado calculó esta cuantía "multiplicando 600 euros, que costaría una empleada del hogar al mes, por doce meses y multiplicado por los 15 años de duración del matrimonio.
El Juzgado de Móstoles también atribuyó la custodia de la hija a la mujer, sin perjuicio de la patria potestad compartida por ambos progenitores, fijó una pensión compensatoria de 1.000 euros por cinco y una pensión alimenticia a favor de la menor de 800 euros.
Según los hechos probados, la pareja Vicente B. y Piedad F. contrajo matrimonio en 1991 y en 1995 nació la única hija del matrimonio. La esposa era licenciada en Derecho, aunque nunca había ejercido la profesión ni había llegado a cabo ningún tipo de actividad económica remunerada puesto que se dedicó al trabajo del hogar durante la convivencia.
En 2007, la mujer presentó la demanda de divorcio y solicitó una pensión alimenticia de 2.100 euros a favor de la hija, otra compensatoria de 1.500 euros mensuales y una indemnización de 167.400 euros, con virtud al artículo 1438 del Código Civil que señala que "el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación".
El juzgado madrileño dio la razón a la exmujer aunque redujo esta indemnización a 108.000 euros. Su exmarido recurrió esta decisión ante la Audiencia de Madrid al defender que el régimen de separación de bienes fue "libremente pactado" y que no se acreditó que "la dedicación de la esposa a la familia haya permitido un incremento de beneficios a favor del esposo, toda vez que la mayor parte del patrimonio inmobiliario fue adquirido con anterioridad a la celebración del matrimonio".
La Audiencia Provincial estimó parcialmente su argumentación, basada en que no se había enriquecido "injustamente por razón de la dedicación por parte de la esposa a las cargas de trabajo".
El Tribunal Supremo rechaza ahora el criterio de la Audiencia de Madrid y respalda el punto de vista del tribunal de primera instancia que llegó a la cantidad de 108.000 euros "en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja por desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar".
Los magistrados del alto tribunal establecen así que "el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que, habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa".
"Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge", afirma la doctrina. Añade la sentencia que "el trabajo para la casa no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen".

VIOLENCIA DE GENERO - UN HITO

El 15 de febrero de 1988 la muerte de Alicia Muñiz aparecía en las tapas de todos los diarios nacionales. El relato, similar en los distintos medios, indicaba que había sobrevenido tras una “riña”, “una ruidosa pelea”, que se trataba de “un episodio confuso”. Las tapas no se privaron de la última foto: Alicia Muñiz, en bombacha, muerta, yaciendo al lado de la pileta de una quinta en Mar del Plata. Recién comenzaba la historia de una noticia que terminaría convirtiéndose en hito: no se trataba solamente de un caso particularmente visible (por la popularidad de Monzón: el ídolo, el modelo del macho argentino; por lo “confuso” de la escena; por suceder en plena temporada, en la ciudad favorita del jet set televisivo), sino, en realidad, del primero que mostraba descarnadamente la existencia de una violencia específica, dirigida hacia las mujeres. Y sin embargo ni los avances judiciales del caso ni el camino que la noticia empezaba a recorrer resultaron sencillos. Se trataba de poner en palabras claras, en letras de molde, algo de lo que no se hablaba, aunque ocho años antes, cuando Alberto Locatti tiró por una ventana a su mujer, Eva Cielito O’Neill (también en Mar de Plata, también en febrero), hasta se había convertido en fuente inagotable de chistes. Tal vez porque O’Neill sobrevivió, el episodio se leyó más en clave de comedia que como intento de asesinato, y apenas si fue recordado cuando terminaba el verano de hace veinte años y empezaba la investigación de lo que marcó un antes y un después en la atención que sociedad, Estado y medios prestaron a la violencia de género.
No puede decirse que el ventilar detalles de lo que había sucedido no generara reacciones; imposible negar que lo que se dice y la manera en que es dicho tiene correlatos reales en las vidas de mujeres y varones. A la luz de las revelaciones de la investigación, la conmoción fue contundente: a nivel nacional se triplicaron los pedidos de auxilio de mujeres víctimas de violencia y algo similar ocurrió con las denuncias policiales; se comenzaron a diseñar protocolos de atención y capacitación para miembros de la policía y la Justicia; la provincia de Buenos Aires inauguró las Comisarías de la Mujer; en diarios y revistas se multiplicaron las notas sobre “la mujer golpeada”, que –constantemente– se esmeraban en desmontar la presunción de que las víctimas no permanecen al lado de sus victimarios porque sienten placer con la violencia, un mito que todavía puede escucharse como broma en las mañanas tan pobladas de señores graciosos de la radio.
Nora Dalmasso, tal vez María Marta García Belsunce, seguramente Rosana Galliano, por mencionar sólo los casos con trascendencia nacional y derroches de tinta y minutos de aire, son otros de los nombres que retornan cuando se piensa en crónicas periodísticas en ocasiones sembradas de lecturas prejuiciosas y tan violentas como los episodios que terminaron por matarlas. Vale decir: ante una mujer asesinada, no siempre funciona el reflejo de pensarla en términos de violencia de género, incluso cuando resulte evidente. ¿Veinte años no son nada?
El ídolo caído suscitó compasión, aunque la asesinada fuera ella. Ninguna narración pública o privada, ni siquiera el hecho de que se supiera que años antes la primera esposa de Monzón, Mercedes Beatriz García (“Pelusa”), había presentado una demanda judicial por violencia, que a raíz de eso había sido dictada una sentencia de dos años, y que si no la había cumplido había sido gracias al indulto que el vicealmirante que gobernaba Santa Fe, Jorge A. Desimonio, le había extendido en 1977, ni con esas informaciones el fervor entre machista y popular parecía dispuesto a declinar. Alicia Muñiz estaba muerta y Carlos Monzón vivo, ella había sido asesinada y él tenía defensores, ella no podía ratificar que lo que su madre declaraba (“Alicia tenía miedo, él la amenazaba a ella, la amenazaba con sacarle el chico, no le pasaba plata, tenía rabia de que ella trabajara”) era cierto y la balanza se inclinaba a favor del asesino. Por eso los diarios parecían urdir una suerte de equivalencia: si se informaba sobre ella, se rescataba que había tenido “una vida afectiva tormentosa” bajo el título “A trompadas con el amor”, y si en la otra página se informaba sobre él, se hablaba de “un campeón incomparable”, “una fiera acorralada”, y no se ahorraban testimonios sobre la difícil vida de un hombre sin educación que llega a tener dinero (eso sucedió, por ejemplo, en la edición de Clarín del 15 de febrero, pero no es el único caso). La defensa social parecía asistirlo en virtud de una fibra solidaria nacida de la identificación: era el pobre que había llegado a rico gracias a saber administrar su fuerza física; qué culpa tenía él si esa misma habilidad podía condenarlo. (“De pronto, su vida miserable y turbulenta se convierte en una parábola de la tragedia argentina: el sueño de saltar de canillita a campeón. La borrachera de la riqueza y la fama en un país sin grandes ejemplos de trabajo creador, termina de la manera más previsible y dolorosa (...) Alicia Muñiz es la última víctima de un sistema perverso que ya no distingue entre víctimas y victimarios (...) salió del fango, entró en las espléndidas luces del ring y mostró que en este país el camino también –y sobre todo– se hace a golpes”, escribió, por ejemplo, Osvaldo Soriano en este mismo diario.) Sus acusadores, curiosamente, sostenían algo parecido, y la mayoría de las notas publicadas en ese momento refuerzan la idea: la violencia era una cuestión de clase, de falta de educación; de qué servían los millones si la marca en el orillo se notaba. De todo eso, la violencia de género estaba claramente ausente. En las dos versiones, Monzón y no Muñiz era la víctima: de sus instintos.
María Moreno todavía recuerda que, a fuerza de insistir en lo específico de la violencia que había sufrido Muñiz, en la redacción del diario Sur ella, Liliana Moreno y Moira Soto cargaban con el mote de “las viudas de Alicia Muñiz”. Por 1989, cuando todavía el juicio oral estaba pendiente, Moreno escribió en ese diario sobre la tendencia compasiva hacia Monzón. Es que, antes que en términos de violencia, el asesinato era leído con mirada clasista, con lo cual la división de aguas tenía más que ver con cuestiones de ascenso social y educación que con relaciones entre varones y mujeres: muchas de las voces que sostenían la necesidad del castigo ejemplar lo invocaban en términos de sanción al inadaptado de clase, no al varón violento con capacidad de matar a una mujer que no se adaptaba a sus reglas. “Trágicamente el imaginario popular argentino traza una velada avenencia con el oprimido-golpeador –escribió–. Desde las ganas que Fierro tiene de sobar a la negra antes de despachar al negro (...) hasta las palizas de Moreira a Vicenta cuando comienza su chifladura seudoisabelina, pasando por ‘me verás siempre golpeándote como un malvao’ y el elogio desfachatado de ‘la toalla mojada’. ¿Será por eso que la polémica sobre Monzón adquirió un tono tan confusamente populista? (...) Muchas mujeres interesadas en la condición de su sexo no deberían tomar como progresía que tantos hombres se escandalicen ante el caso Monzón. Eso no los pone del lado de las mujeres golpeadas, cuya defensa ha sido encarada en su mayor parte por mujeres.” (El texto completo, contundente, puede encontrarse en El fin del sexo y otras mentiras, Editorial Sudamericana.)
Por entonces en Argentina no existía aún un marco legal específico para tipificar, investigar y castigar la violencia de género. Se trataba, apenas, de un asunto privado, y por lo tanto de un asunto entre Muñiz y Monzón: al menos ésa era la mirada predominante. Moira Soto, que por entonces escribía en Sur y en La Razón, recuerda: “era realmente un caso de manual, con denuncias previas, héroe nacional apañado, mina que quiere romper y tipo que no se banca el rechazo. Se sabía que había golpeado a Susana Giménez, esto contado por compañeros de un viaje a Francia, por ejemplo... Si bien la cuestión de la violencia contra la mujer ya había empezado a emerger (en el suplemento ‘La Mujer’, del diario Tiempo Argentino, en revistas femeninas tipo Vosotras), lo de Alicia Muñiz sirvió para ponerlo mucho en el candelero”.
“A Monzón lo trasladaban en ambulancia para hacer la reconstrucción en la quinta, y me acuerdo de que la gente le gritaba ¡campeón!, ¡dale campeón!... Claro, era Mar del Plata en esa época: Olmedo, Porcel, Sofovich, Monzón, eran todos objeto de la idolatría popular. Era muy difícil la cobertura del caso: socialmente estaban todos a favor del campeón, imagínate, al campeón no se lo puede tocar... estaban todos a favor de la tesis del accidente.” En febrero de 1988, Norberto Chab estaba lejos de imaginar que la mañana del lunes 15 iba a tener que convertir la cobertura veraniega (farándula, playas, chismes) que desarrollaba para Diario Popular en el seguimiento de un caso judicial. El entonces corresponsal (y actual director de la revista Hombre) recuerda que eran prácticamente todos varones los encargados del tema, que hubo pocas mujeres enviadas por los diarios y las revistas (menciona como excepción a Marisé Monteiro, a quien Susana Giménez dijo en esos días: “Alicia pude haber sido yo”), que tuvo alguna discusión cuando planteó que la tesis del accidente que sostenía la defensa era indefendible. Y es que al menos durante una semana los diarios recogieron puntillosamente la versión de Monzón, quien en un principio declaró no recordar nada de lo sucedido, pero luego fue más claro: “le pegué una trompada en la boca, la agarré del cuello, después los dos nos caímos por el balcón”. Ante el primer juez a cargo de la causa, Jorge García Collins, también agregó: “le pegué a todas y nunca pasó nada”.
Fuera por reflejo de periodista de diario virado al sensacionalismo, fuera por convicción, o incluso por gesto con consecuencias impensables, fue Chab quien dio la nota en las coberturas de ese verano: “fui el único que consiguió la foto del cadáver de Alicia Muñiz”. La imagen todavía hoy es profundamente perturbadora: un plano corto, cortísimo, de su perfil, en el que se pueden ver con claridad las huellas de un golpe en la cabeza, las marcas de dedos en el cuello. Sólo ante esa imagen comenzó a desbaratarse la teoría de la defensa de Monzón, que insistía con el accidente, con la discusión de culpas compartidas y la exaltación imparable, como de histérica, que había llevado a la propia a Muñiz a tirarse al vacío. “Esa foto es terrible, y sí, provocó un escándalo. Yo estaba con mucha bronca porque no podía entender que todos los diarios fueran complacientes con Monzón, que era un tipo que había matado a una mina, no otra cosa. Al fotógrafo, Chocho Santoro, le dio muchísima impresión entrar a la morgue y verla, sacó sólo cuatro fotos, todas iguales, y se quiso ir... Pero todavía hoy estoy convencido de que estuvo bien lo que hicimos: era mirar la noticia desde otro lado. Todos estaban haciendo guardia en el Hospital Interzonal, esperando para tener al campeón con el brazo enyesado, pero la noticia era ella: ella era la asesinada. Estoy seguro de que la foto sirvió para torcer la decisión que se estaba tomando. La opinión pública estaba a favor de Monzón, la autopsia estaba siendo cuestionada y había distintas versiones, pero a partir de que se publicó esa foto, Vera Lecich, el abogado de la familia Muñiz, pudo demostrar lo que venía diciendo. Recién ahí se le empezó a creer.”
La crudeza de esa imagen todavía hoy estremece; sólo una o dos publicaciones más la reprodujeron. Se trataba de una evidencia con la que la Justicia contaba, pero que sólo al tener circulación pública atemperó los ánimos de quienes se horrorizaban por el campeón caído en desgracia. Sólo la evidencia material de un golpe y las marcas del ahorcamiento permitieron empezar a hablar de ella como víctima de una violencia no deseada y, sin embargo, sí consentida y apañada por un entorno que desestimaba su temor y sus denuncias (Muñiz había presentado un reclamo judicial por “disturbios, amenazas y violación de domicilio” en octubre del año anterior).
“Sexo consentido antes de morir”, “crimen pasional”, “la víctima llegó al momento y lugar de su muerte por voluntad propia”, “no hay que juzgarla por un último desliz”, “el bello cuerpo”, “la bella empresaria”: ésas y no otras fueron las primeras palabras que, en 2006, se usaron para contar la muerte de Nora Dalmasso. Había sido encontrada desnuda y apenas cubierta por una bata, con marcas de ahorcamiento en el cuello; había pasado en un barrio cerrado; había sido asesinada y todo hablaba de violencia, pero la historia que se contaba era muy otra. Antes de que la autopsia pusiera palabras oficiales a las dudas, la escena se miró en términos de S/M: tan fuerte era el deseo por leer la muerte desde la pasión à la Hollywood que, en las marcas de dedos en la garganta, se interpretó un placer extremo antes que un acto de violencia. Tan intenso fue el fervor por confirmar que los actos públicamente inmorales tienen consecuencias morales y vitales, que a Nora Dalmasso se la llamó Norita y se la rodeó de historias con amantes, que incluso su viudo fomentó al decir que bueno, ella se había equivocado pero él la perdonaba. Se la retrató como transgresora por haber sido encontrada en la cama de su hija: aunque el dato existía, sólo después se dijo que si usaba ésa y no otra habitación era porque la suya estaba en obra. Se abundó en detalles que colaboraban en dar forma a la escena de la intimidad amorosa: se habló de la bata, la desnudez, el cinturón de seda. Se sospechó de ella por cumplir con el mandato de la belleza: estaba en tan buen estado físico que cada mañana salía a correr, peleaba tan bien con el envejecimiento que “aparentaba unos diez años menos de los que tenía”. Todo lo que había hecho de ella una mujer bien mirada en vida se volvía rasgo negativo tras la muerte, y servía para culparla.
El show mediático que convirtió a Nora Dalmasso en una mujer liviana y coqueta sólo se calmó cuando los fiscales dijeron que era evidente por las huellas que su asesino “tuvo voluntad de matar: fue un crimen muy violento, apretó, apretó hasta matarla”.
Pero aunque Dalmasso dejó de ser invocada con el diminutivo juguetón y era claro que su muerte había sido violenta, aunque se dijo que ella era, antes que una amante arriesgada, la víctima de alguien, a pesar de todo eso, lo que siguió fue más de lo mismo. Se habló de sus muchos amantes, se barajó la necesidad de realizar una “autopsia psicológica” y se insistió con rastrear en su vida las huellas del destino fatal.
En 2002, cuando María Martha García Belsunce apareció muerta, la primera culpable fue ella misma: era muy torpe, dijo su viudo. Cuando se mostró que la torpeza había sido dejarse meter cinco balas, se habló del pituto, y cuando eso fue insostenible, salió de la galera una aventura lésbica. Todas las versiones fueron reproducidas hasta el hartazgo: cuando hubo asombro, se mentó el laberinto de influencias, corrupción y relaciones con el mundo policial, político y de personas adineradas. En cualquier caso, la responsabilidad seguía recayendo en la muerta.
La cadera quebrada de Alejandra Pradón, tras una inexplicable caída desde un octavo piso, sólo mereció menciones humorísticas. Por supuesto, no colaboró el que ella callara.
Que Rosana Galliano tuviera temor de su ex marido, que hubiera llevado adelante demandas judiciales y logrado una exclusión de hogar de José Arce y una orden de prohibición de acercarse a ella (llegó a escribirse que él “aguantó sin oponerse a la restricción judicial”), que él fuera el primer sospechoso no pudo evitarlo: diarios, revistas y programas televisivos se llenaron de historias sobre los posibles amantes de Rosana. Se dio la voz al principal sospechoso, José Arce, para que se despachara cuanto quisiera sobre la hipotética infidelidad. Se ventiló la historia amorosa de una mujer asesinada a los 29 años que, desde hacía tres, intentaba divorciarse de un señor de 60; todavía hoy, con ella muerta, Arce insiste en que no importaba la diferencia de edad porque él tenía dinero.
¿Qué tienen en común todos estos casos? Antes que por descifrar una muerte violenta para llegar a un criminal, el juicio público se vuelve sobre la víctima para realizar con minuciosidad una historización biográfica que explique el camino que llevó a la muerte. No importa la evidencia de una violencia padecida y no auxiliada, sino la irremisible caída anunciada de una mujer hacia la muerte: en inicios de 2008, no es otra cosa que la versión políticamente correcta del clásico “ella se lo buscó”.
“Los varones son sancionados respecto de sus acciones públicas (el homicidio de una mujer), pero no respecto de la historia de violencia que sufrió la víctima durante años, que queda invisibilizada”, escribieron Leonor Arfuch, Laura Rozados, María J. Cattaneo y Claudia Rosa en Violencia contra las mujeres y discriminación sexista: un estudio sociosemiótico, publicado en la revista científica de la Universidad de Entre Ríos Ciencia, Docencia y Tecnología de noviembre de 2005. Notablemente, las observaciones que allí realizan sobre las palabras periodísticas y judiciales en torno del “caso D”, el asesinato de una mujer a manos de su marido, coinciden palmo a palmo con lo que sucedió ante la muerte de Dalmasso y Galliano, por mentar sólo algunas. Allí también se habló de la moral privada, en lugar de preguntarse sobre la construcción de las relaciones violentas y la reacción y la responsabilidad social ante ellas, se lo trató “como un hecho que pone en juego la moral privada, y desde allí operó su visibilidad”. Como en los otros casos, la víctima tuvo que salir a ser defendida: también allí se alegó que ella no lo merecía, que era buena persona. Y si la víctima hubiera sido antipática, ¿qué? ¿Es realmente menos defendible por eso? No sin consecuencias sociales, en el “caso D” la mujer también debió ser defendida de acusaciones morales, por lo que las investigadores observaron con claridad que si tal cosa sucede es porque la mujer no santa es construida, aun, como merecedora de la violencia, “porque se sigue vinculando la violencia contra la mujer con el deseo sexual”. Y agregan: habitualmente en estos casos la violencia queda desplazada del debate: no se habla de la negligencia del Estado para intervenir a tiempo, de los amigos y familiares que no acudieron en auxilio, “el caso había sido construido como un drama pasional más, sin atender a sus fuertes características de violencia doméstica y sexista. Que en ningún momento suscitó una reflexión sobre este tipo de violencia, como un extremo posible de toda violencia contra las mujeres”. A eso podríamos sumar: no es sólo la figura de la puta, también la de la ingrata: en el caso Galliano, Arce clama su lugar de víctima, todavía enamorado e irreversiblemente “cornudo”. Por supuesto: él puede decir cuanto quiera, el escozor nace, en realidad, en que esa voz tenga espacio. No deja de ser tan sospechoso como lo era Pocho Vargas cuando, aun en juicio porque la acusación de haber violado a Romina Tejerina no se había resuelto, Rolando Graña decidió dedicar la mitad de su programa a una entrevista con él, habida cuenta de que la otra mitad del tiempo había entrevistado a Romina. Claramente, la teoría de los dos demonios, sí, pero aplicada al género. Y aún peor: esa equivalencia que suele establecerse entre víctima y victimario, la misma –desde ya– que se aplicó al caso de Monzón y Muñiz, sigue vigente. Si Arce nada tuvo que ver, si Rosana es a fin de cuentas la víctima de un asesinato, ¿por qué dar espacio a discutir su vida privada?
Decía Marta Ferro, la cronista de policiales más sólida del diario Crónica, que ella había logrado establecer una pauta en ese diario: nunca darle la palabra al golpeador. ¿El argumento? “No me gustan los torturadores. Mostrábamos los cadáveres de las mujeres y las fotos que evidenciaban cómo las habían desfigurado... eso cuando querían hacer la denuncia, porque la policía no tomaba la denuncia. Pero cuando los policías leían la nota en Crónica, iban a buscar a la mujer y hacían lo que tendrían que haber hecho antes.”
La francesa Marie Trintignant fue asesinada por su pareja, el cantante Bertrand Cantat, quien tras golpearla con furia la dejó yacer inconsciente, sin atención médica, durante toda una noche. Tras diez días de agonía, Marie murió a principios de agosto de 2003. Su muerte generó un revuelo poco visto en Francia: ella era hija de actores reverenciados y actriz ella misma; él, el cantante de Noir Désir, un grupo cool y políticamente comprometido con causas de izquierda. (Fue juzgado, condenado, salió en libertad condicional a fines de 2007.) Cuando ella murió, el por entonces presidente Jacques Chirac habló públicamente del caso: lamentó la muerte violenta de Marie, pero ante todo se refirió a la violencia de género y la condenó con claridad. Resulta inimaginable el impacto que una declaración semejante, de parte de una autoridad del Estado, tuvo sobre la sociedad.
El 27 de enero, un cable que fue reproducido por diarios de todo el país dio a conocer la muerte de una adolescente en un hospital de Berazategui. Daniela A. había sido internada ocho días atrás, “en grave estado, con cortes y quemaduras aparentemente provocadas con una picana eléctrica”, las quemaduras estaban en su cabeza y rostro. Tenía 16 años y hacía cinco meses convivía con su novio, un hombre de 30. Había sido encontrada en una zanja, cerca de la casa que compartía con él. Sus familiares y amigos contaron una y otra vez que ella le temía, que él la amenazaba y era celoso de sus amigos varones, que no la dejaba ver a su familia y sus amigas, que más de una vez le había pegado. El cable concluía: “si bien la familia de la adolescente acusó al novio de la chica de ser el autor de un brutal ataque, los pesquisas policiales no descartan que las heridas hayan sido autoinfligidas o provocadas por accidente”.